REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-013940
ASUNTO : KP01-P-2010-013940

Jueza: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
Secretaria: ABG. MAURIS ROJAS SEQUERA
Alguacil: JONAS FREITEZ
Fiscalía 11º del Ministerio Público: Abg. ROSMARY CORDERO
IMPUTADO: LENAIN JOSÉ COLMENÁREZ CASTAÑEDA (…)
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ZARELLY ZAMBRANO.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Corresponde a este Tribunal de Control N° 6, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 29 de junio de 2012, al imputado: LENAIN JOSÉ COLMENÁREZ CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.330.522, por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Se encuentran señalados en acta policial levantada por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara del Comando Regional nro. 4 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, siendo las 05:30 horas de la tarde se encontraban en el punto de control del sector Río Claro en funciones de seguridad ciudadana y prevención del delito cuando avistaron a un ciudadano de sexo masculino que se desplazaba a pie cerca del punto de control a quien le dieron voz de alto incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón UN (01) ENVOLTORIO DE METARAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES.

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 26 de abril 2012, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano: LENAIN JOSÉ COLMENÁREZ CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.330.522, por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicito que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio.- Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendida.

El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano: LENAIN JOSÉ COLMENÁREZ CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.330.522, por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
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MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.

Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 43 y siguientes de la reforma del Código Adjetivo Penal así como el delito material del proceso como son: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: LENAIN JOSÉ COLMENÁREZ CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.330.522, de conformidad con lo previsto en el articulo 43 y siguientes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá informarlo al tribunal. 2) Abstenerse de consumir drogas. 3) Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir drogas en la Oficina Nacional Antidrogas. 3) Prestar 120 horas de trabajo comunitario, donde indique el delgado de prueba. 4) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, contado a partir de su primera presentación ante dicho organismo..-Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: LENAIN JOSÉ COLMENÁREZ CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.330.522, por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de un año, contado a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-.
SEGUNDO: Se le impone como condiciones al ciudadano: LENAIN JOSÉ COLMENÁREZ CASTAÑEDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.330.522, 1.- NO CONSUMIR DROGA. 2.- TRATANMIENTO EN LA DROGA CONTRA LA ADICCIÓN. 3.- PRESTAR SERVICIO COMUNITARIO, POR SESENTA (60) HORAS A TRAVÉS DEL CONSEJO COMUNAL MÁS CERCANO A SU RESIDENCIA POR LO CUAL DEBERÁ PRESENTARSE ANTE EL DELEGADO DE PRUEBA 4.- RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO.
TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario del Estado Lara.-
Todo conforme con el contenido de los artículos 326, 309, 313, 43 y siguientes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García