REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-007186
ASUNTO : KP01-P-2011-007186
EL JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIO: ABG. RICARDO MENDEZ
ALGUACIL: JOSE ANGEL RIVERO
IMPUTADOS:
SAMUEL JOSE GARCIA ALVARADO (…)
DEFENSA TÉCNICA: ABG. HONORIO RAMON MELENDEZ y LISSETTE ANUBIS MELENDEZ RIVERO
FISCAL 10°:
ABG. ANA ELISA AROCHA. Por encontrarse de guardia.
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENEIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el delito de Hurto y Robo de Vehículos automotores.-
FUNDAMENTACIÓN
DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONFORME AL ARTICULO 256.3 C.O.P.P.-
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 6, fundamentar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 18 de junio de 2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
Hechos debatidos en la audiencia:
“…En el día de hoy siendo las 05:00 PM, a los fines de realizar audiencia de presentación de imputado, constituido en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conformado por la JUEZ PROFESIONAL Abg. AMELIA JIMENEZ, Abg. SECRETARIO Abg. ELENA RICARDO MENDEZ y el ALGUACIL FRANCISCO MARTINEZ, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal EN VIRTUD DE LA ORDEN DE APREHENSION EXPEDIDA POR ESTE DESPACHO JUDICIAL DE FECHA 05/03/2012. Se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece la Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa Privada Abg. HONORIO RAMON MELENDEZ, IPSA: 67.354, Y LISSETTE ANUBIS MELENDEZ RIVERO, IPSA: 69.016, a quienes en este acto designa el imputado, tomándose el debido juramento de ley de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal., quienes juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. El imputado SAMUEL JOSE GARCIA ALVARADO, CI Nº 7.357.179, previo traslado desde la comandancia General de la Fuerzas Armadas policiales del Estado Lara. Se da inicio al Acto. Acto seguido El Juez explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional imputado expone: “SI” DESEO DECLARAR. Seguidamente se le cede la palabra al acusado quien manifiesta que el no había venido por que no le llegan las notificaciones y siempre vengo a presentarme y no me dijeron nada. Es todo. La fiscalia no hace pregunta. La defensa no hace preguntas. El tribunal no hace preguntas. Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: En virtud de que esta fiscalia imputo los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENEIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el delito de Hurto y Robo de Vehículos automotores SOLICITA QUE SE LE DECRETE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ART 250 Y SE FIJE LA FECHA DE AUDIECIA PRELIMINAR. Es todo”. Seguidamente se de cede la palabra a la Defensa Privada quien expone: Esta defensa solicita se le mantenga la misma medida cautelar por cuanto las notificaciones que salieron de este tribunal nunca le llegaron a mi representado y se deje sin efecto la orden de captura. Así mismo solicito copia simple de las actuaciones y de la presente acta. Es todo…”
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. (…)”
En el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora, lo siguiente:
Los requisitos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la Privación Preventiva de Libertad deben ser concurrentes, ahora bien en el caso en concreto nos encontramos frente a un panorama donde el Ministerio Público quien ejerce la acción penal en nombre del Estado venezolano, solicita se imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y se fije oportunidad para la celebración de audiencia preliminar.
En este sentido, corresponde al Juez de Control, analizar basándose en lo anteriormente expuesto, la procedencia de la petición fiscal, por ser procedente la imposición de medida cautelar. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve:
PRIMERO: Impone al ciudadano: SAMUEL JOSE GARCIA ALVARADO, titular de la cédula de identidad nro. 7.357.179, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación ante el Tribunal cada 15 días, todo conforme al artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura en contra del imputado SAMUEL JOSE GARCIA ALVARADO, titular de la cédula de identidad nro. 7.357.179.-
TERCERO: Se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 29-06-2012.-
CUARTO: Todo de conformidad con los artículos 250, 251, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García