REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-009938
ASUNTO : KP01-P-2012-009938
Jueza: ABG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
Secretaria: ABG. MAURIS ROJAS
Alguacil: JONAS FREITEZ
Fiscalía 27 del Ministerio Público: Abg. NOHELIA ASUAJE
IMPUTADO: REYCAR OVIDIO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.618.053, REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA OTRA CAUSA.
DEFENSA PRIVADA: Abgs. María Gómez de Martínez, I.P.S.A.: 6939 y Luis Martínez, I.P.S.A.: 138.636. Domicilio Procesal: Urb del este, carrera 21 al final, Nº 4-93. Teléfono: 0414-5164176.
DELITO: OPERADOR DE MÁQUINAS TRAGANÍQUELES SIN LICENCIA PREVIA, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el control de los casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles.
Fundamentación de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad Conforme al Artículo 256 numeral 3 del COPP,
Otorgada en audiencia del 373 del Ejusdem
De fecha 29-06-2012.-
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 6, fundamentar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el Artículo 256 numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en Audiencia conforme al Articulo 373 Ejusdem, celebrada en fecha 29 de junio de 2012, en los términos siguientes:
PRIMERO: Hechos debatidos en la audiencia:
“…En el día de hoy, siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito, integrado por la Jueza, Abg. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA, la Secretaria de Sala ABG. MAURIS ROJAS y el Alguacil de Sala. Se deja constancia de que se encuentran presentes las partes arriba indicadas. Posteriormente, la Jueza procede a juramentar a los abogados identificados ut supra, de conformidad con el artículo 139 del COPP. La jueza da inicio a la presente audiencia e informa a las partes el motivo de la misma. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano REYCAR OVIDIO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.618.053, hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica el delito de OPERADOR DE MÁQUINAS TRAGANÍQUELES SIN LICENCIA PREVIA, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el control de los casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280, ejusdem. Asimismo, solicitó se le imponga la Medida Cautelar, de conformidad al artículo 256, ordinal 3ro, es decir, presentación ante el Tribunal cada ocho (08) días, es todo. De seguido se le impuso al imputado del precepto constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que pueden hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, el imputado plenamente identificado en el encabezamiento del acta y libremente manifestó: “no deseo declarar”. Es todo. Posteriormente, se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: “incorporo al expediente constancia de residencia y documentación como se demuestra que el ciudadano REYCAR OVIDIO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.618.053, es simplemente un trabajador de la empresa como jefe de seguridad de la misma, del mismo modo, consigno carta de residencia a los fines de demostrar su ubicación en la hora que sea requerido por el Tribunal. Me adhiero a la solicitud fiscal y mi representado se compromete en presentarse al Tribunal las veces que sea necesario. Solicito la presentación cada treinta días. Solicito copias del presente asunto”. Es todo. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por el delito de OPERADOR DE MÁQUINAS TRAGANÍQUELES SIN LICENCIA PREVIA, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el control de los casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles. SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del imputado, REYCAR OVIDIO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.618.053, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le impone al ciudadano REYCAR OVIDIO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.618.053, de conformidad con el artículo 256, numeral 3ro, presentación ante el Tribunal cada treinta (30) días. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que la presente decisión se fundamentará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Es todo…”
Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: REYCAR OVIDIO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.618.053. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal,.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: REYCAR OVIDIO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.618.053.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: REYCAR OVIDIO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.618.053, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García
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