REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-003586
ASUNTO : KP01-P-2012-003586

DECISION INTERLOCUTORIA DE NEGATIVA DE REVISION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD:

Visto los escritos suscritos por la Ciudadana ROSA MENDOZA, concubina del imputado: JHON REINOSO, titular de la cédula de identidad nro. 19.849.548, donde solicita conforme a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Revisión de la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre su defendido.
Este Tribunal a los fines de decidir, observa: Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”

De la revisión del asunto, se observa que el imputado fue presentado por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVDO, ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1ero y 458 del Código Penal y artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-

Se observa que las circunstancias que consideró el Aquo para decretar la mas grave de las medidas de coerción personal, se mantienen intactas, máxime con el hecho de que el Ministerio Público presentó acusación contra el pre-nombrado ciudadano por la comisión d los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVDO, ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1ero y 458 del Código Penal y artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo cual considera quien decide que hasta la fecha no han variado las circunstancias consideradas por el Aquo a los fines de imponer la medida de privación de libertad, en razón de lo expuesto, siendo que no existe circunstancia alguna que modifique las consideraciones explanadas por el Juzgador al momento de decretar la privación de libertad en la audiencia de presentación NIEGA por improcedente la solicitud de la ciudadana ROSA MENDOZA. Y ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, en fecha 30-04- 2012, el defensor privado, solicita el traslado del imputado al Centro Penitenciario de Centro Occidente, siendo del conocimiento público los hechos que desde hace algún tiempo acontecen en dicho penal, con la huelga que mantienen los internos, razón por la cual hace imposible el ingreso de imputados a dicho centro, igualmente en fecha 21-05-2012 la ciudadana Rosa Mendoza solicita el traslado del imputado a un penal, por lo cual es ajustado a derecho ACORDAR EL TRASLADO del ciudadano: JHON REINOSO, titular de la cédula de identidad nro. 19.849.548 al Internado Judicial de Tocuyito del Estado Carabobo, ordenándose oficiar al Ministerio Para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, informando de la presente decisión a objeto de que gestiones el traslado.
DISPOSITIVA:

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JHON REINOSO, titular de la cédula de identidad nro. 19.849.548.
SEGUNDO: Acuerda el traslado del imputado: al Internado Judicial de Tocuyito del Estado Carabobo, ordenándose oficiar al Ministerio Para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, informando de la presente decisión a objeto de que gestiones el traslado al Internado Judicial de Tocuyito, del Estado Carabobo.-
TERCERO: Se acuerda oficiar al Ministerio Para el Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a los fines de que se sirva tramitar el traslado del imputado JHON REINOSO, titular de la cédula de identidad nro. 19.849.548 al Internado Judicial de Tocuyito, Estado Carabobo.-
Todo conforme al contenido de los artículos 250 Y 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Notifíquese a las Partes.- Ofíciese a la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, informando sobre la decisión que acuerda el traslado del imputado al Internado Judicial de Tocuyito, Estado Carabobo.-Regístrese, Publíquese.- Cúmplase.-



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García