REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-007929
ASUNTO : KP01-P-2012-007929
JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSA GISELA PARRA
ALGUACIL: RAMON CAMACARO
IMPUTADO:
FALNER ALBERT JHAWER PEÑA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 21.725.606, soltero, natural de Barquisimeto, fecha de Nacimiento: 01/11/1993, de 18 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, profesión u oficio: Herrero, domiciliado en la carrera 2 con calle 19 del Barrio Pueblo Nuevo, Casa Nº 18-93 de color azul con rejas amarillas Barquisimeto Estado Lara. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, NO PRESENTA OTRA CAUSA.-
CARLOS HUMBERTO PEÑA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 21.727.820, soltero, natural de Barquisimeto, fecha de Nacimiento: 20/02/1990, de 22 años de edad, Grado de Instrucción: 5º Año, profesión u oficio: Latonero y Pintor, domiciliado en la carrera 4, entre calle 5 y 6B, Barrio san Francisco, casa Nº 5-38, Barquisimeto Estado Lara. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, NO PRESENTA OTRA CAUSA.-
DEFENSA TECNICA: ABG. DAVID ELEIZER YEPEZ IPSA Nº 136.033 Y FREDYS ALEXIS ESPINOZA IPSA Nº 177.374. (Defensa técnica del ciudadano Carlos Humberto Peña). DOMICILIO PROCESAL: Avenida Venezuela con calle 12, casa Nº 26-36. TELEFONO: 0426-455-96-98.
Abg. GILLBERT GARCIA IPSA Nº 104.256 (defensa técnica FANEL ALBERT PEÑA CI Nº 21.725.606) DOMICILIO PROCESAL: Carrera 18 esquina con la calle 24, Torre Ayacucho, Mezzanina 1, oficina M-07, teléfono: 0251-232-91-98.
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. DEIDIS JOSE ALVARADO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 05 de junio de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 05-06-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido a los imputados: FALNER ALBERT JHAWER PEÑA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 21.725.606 y CARLOS HUMBERTO PEÑA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad nro. 21.727.820, a quienes se les atribuye la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numerales 3ero y 5to del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 8 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y prohibición de acercarse a la víctima.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta de investigación policial nro. 440, de fecha 04 de junio de 2012, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana, de la Guardia Nacional Bolivariana.-
Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuestos los imputados por separado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informados de que pueden hacer uso mas adelante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, estos manifestaron su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa privada, quien realizó su exposición.-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de los ciudadanos: FALNER ALBERT JHAWER PEÑA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 21.725.606 y CARLOS HUMBERTO PEÑA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad nro. 21.727.820, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo procesal penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 5to del Código Orgánico Procesal Penal, para FALNER ALBERT JHAWER PEÑA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 21.725.606 consistente en presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal or acreditar su condición de estudiante, y prohibición de acercarse a la víctima y CARLOS HUMBERTO PEÑA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad nro. 21.727.820 a consistente en presentación cada quince (15) días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de acercarse a la víctima, así se decide.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos: FALNER ALBERT JHAWER PEÑA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 21.725.606 y CARLOS HUMBERTO PEÑA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad nro. 21.727.820.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone a los ciudadanos: FALNER ALBERT JHAWER PEÑA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 21.725.606 y CARLOS HUMBERTO PEÑA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad nro. 21.727.820, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero y 5to del Código Orgánico Procesal Penal, para FALNER ALBERT JHAWER PEÑA VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 21.725.606 consistente en presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal or acreditar su condición de estudiante, y prohibición de acercarse a la víctima y CARLOS HUMBERTO PEÑA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad nro. 21.727.820 a consistente en presentación cada quince (15) días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de acercarse a la víctima.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García