REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000597
ASUNTO : KP01-P-2012-000597
Visto el escrito de fecha 24 de Mayo de 2012, presentado por la defensa privada del imputado: KELVIN LOPEZ en el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de prohibición de salida del Estado Lara a su defendido, impuesta en audiencia celebrada conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 14 de febrero de 2012, y en su lugar la imposición de la prohibición de salida del país, ambas contenida en el artículo 256, numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
En fecha 14 de febrero de 2012, en oportunidad de celebración de audiencia conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es impuesta dentro de las medidas de coerción personal al imputado KELVIN LOPEZ, la medida de prohibición de salida del Estado Lara.
En su escrito la defensa señala que el imputado mantiene averiguación y expediente administrativo ante la institución que labora, razones por las cuales constantemente debe trasladarse a la ciudad de Caracas, así mismo de la revisión del Juris 2000 se desprende por una parte que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, así mismo que el solicitante ha dado cumplimiento a la medida de presentación igualmente impuesta.-
Ahora bien, visto que el imputado presenta voluntad de mantenerse sujeto al proceso que se les sigue dando cumplimiento a la medida de coerción personal impuesta, así mismo no existe reporte alguno del incumplimiento de la prohibición de salida del Estado Lara, de igual manera en virtud de que amerita trasladarse constantemente a la ciudad de Caracas, pudiendo inclusive por el organismo donde labora ser trasladado a otra seccional del país, considera quien decide ajustado a los fines de garantizar su derecho al trabajo, revisar SOLO la medida de coerción personal de prohibición de salida del estado Lara y en su lugar imponer la prohibición de salida del país conforme al artículo 256 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
De igual manera se acuerda oficiar al Ministerio Público a los fines de que se sirva informar a este Tribunal sobre el estado de la investigación.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda la Revisión al imputado: KELVIN LOPEZ, titular de la cédula de identidad nro. 15.305.210, SOLO la medida de coerción personal de prohibición de salida del estado Lara y en su lugar imponer la prohibición de salida del país conforme al artículo 256 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Ministerio Público a los fines de que se sirva informar a este Tribunal sobre el estado de la investigación.-
Todo conforme a los artículo 256, 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García
|