REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-007861
ASUNTO : KP01-P-2012-007861

JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSA GISELA PARRA
ALGUACIL: RAMON CAMACARO
IMPUTADO:
CARLOS JAVIER MENDOZA SUAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 19.572.915, soltero, natural del Quibor, fecha de Nacimiento: 10/11/1988, de 23 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, profesión u oficio: comerciante, domiciliado ENEL Sector La Veguita, calle 08 entre carrera 9 y 10, casa Nº 07, al lado del centro de Navegación Zoica, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara
REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, NO PRESENTA OTRA CAUSA.-

DEFENSA TECNICA: DOMICILIO PROCESAL: CALLE 24 ENTRE CARRERA 17 Y 18. EDIFICIO BOLIVAR. PISO 3, OFICINA 20. TELEFONO: 0414-536-64-38
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. DEIBIS JOSE ALVARADO

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONAELS, previsto y sancionado en el artículo 218 Y 413 del Código Penal respectivamente.


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 05 de junio de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 05-06-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado CARLOS JAVIER MENDOZA SUAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 19.572.915, a quien le atribuye la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONAELS, previsto y sancionado en el artículo 218 Y 413 del Código Penal respectivamente, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numerales 3ero y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 8 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y prohibición de realizar actividades que constituyan deterioro al ambiente.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha 04 de mayo de 2012, levantada por funcionarios adscritos a la Estación Policial Quibor.-

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: CARLOS JAVIER MENDOZA SUAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 19.572.915, Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero, 5to y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 8 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actividades que constituyan deterioro al ambiente.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: CARLOS JAVIER MENDOZA SUAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 19.572.915.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: CARLOS JAVIER MENDOZA SUAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 19.572.915, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 3ero, 5to y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 8 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actividades que constituyan deterioro al ambiente.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García