REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-004572
ASUNTO : KJ01-P-2011-000152
DECISION INTERLOCUTORIA QUE ACUERDA LA EXTENSIÓN DEL LAPSO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRESENTACION.
Vistos los escritos presentados por los abogados MILTON TUA y DARELY JUAREZ, defensores privados de los imputados: BRAYAN OSE JUAREZ ARANGUREN Y ALI PASTOR PIÑA MARCHAN, quien suscribe SE ABOCA al conocimiento de la causa, a los fines de emitir pronunciamiento con relación a la solicitud de la extensión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación cada 8 dias a presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, impuesta por revisión de medida de privación de libertad pr parte del Juez Oswaldo González, a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
En fecha 19 de mayo de 2011 este Tribunal revisó medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados: Jesús Daniel Goyo Droez C.I. 19.696.965, Brayan José Juárez Aranguren C.I. 19.240.422, Ali Pastor Piña Marchan C.I. 19.726.525, DANNY JESÚS GOYO DROEZ C.I. 15.424.685, WILMER ALIRIO AGUIRRE SARMIENTO C.I. 16.601.499, A QUINES SE LES SIGUE PROCESO por la presunta comisión de los delitos de Cooperador inmediato del delito de secuestro breve agravado previsto y sancionado en el articulo 06 encabezado y ultimo aparte en concordancia con el articulo 10 numerales 02 (tortura y violencia física) y articulo 16 (uso de armas de fuego) de la Ley contra el secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 11 de la Ley contra el secuestro, cooperador inmediato del delito de Robo Agravado de vehiculo automotor previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 d ela Ley sobre el Hurto y robo de vehículos en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Asociación para delinquir previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley sobre delincuencia organizada, lesiones menos graves o genericas previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:
En su escrito las defensas señaladas manifiestan que sus defendidos requieren de la extensión del lapso de presentación, toda vez que deben cumplir con sus responsabilidades tanto laborales como educativas, así mismo de la revisión del Juris 2000 se desprende por una parte que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, de igual manera que los imputados han dado cumplimiento a la medida de presentación igualmente impuesta.-
Ahora bien, visto que los imputados presentan voluntad de mantenerse sujetos al proceso que se les sigue dando cumplimiento a la medida de coerción personal impuesta, considera quien decide ajustado a los fines de garantizar sus derechos al trabajo y estudio, extender la medida de coerción personal de presentación a presentación cada 30 días. Y ASI SE DECIDE.-
Visto que los imputados Jesús Daniel Goyo Droez, DANNY JESÚS GOYO DROEZ Y WILMER ALIRIO AGUIRRE SARMIENTO VERIFICADO EL SISTEMA INFORMÁTICO CUMPLEN A CABALIDAD CON LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN, ESTE TRIBUNAL DE OFICIO ACUERDA LA EXTENSIÓN DE LA MISMA A PRESENTACIÓN CADA 30 DÍAS.- Y ASI SE DECIDE.- De igual manera se acuerda oficiar al Ministerio Público a los fines de que se sirva informar a este Tribunal sobre el estado de la investigación.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda la extensión de la medida de presentación periódica a presentación cada 30 días ante la Taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a los imputados: Jesús Daniel Goyo Droez, DANNY JESÚS GOYO DROEZ, WILMER ALIRIO AGUIRRE SARMIENTO, Brayan José Juárez Aranguren y Ali Pastor Piña Marchan conforme a los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Ministerio Público a los fines de que se sirva informar a este Tribunal sobre el estado de la investigación.-
Todo conforme a los artículo 256, 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García
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