REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Junio del 2012
Años 202° y 153°
ASUNTO KP01-P- 2008-009438
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia Preliminar, celebrada, en el presente Asunto, contentivo del proceso seguido al ciudadano CRISTÓBAL ANTONIO QUINTAL PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº 7.417.123, y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la Sala habilitada a los efectos del presente acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez declarada la apertura de la Audiencia Preliminar, se le cede el derecho de palabra al se le cede la palabra a la fiscalia, Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal quien formalizó la acusación que consta en autos, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, por la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado el artículo 463 numeral 3 del COPP., por lo que procedo a señalar los fundamentos de hecho y de derecho, así como los medios de prueba, tanto las testimoniales como las documentales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión de los delitos de FRAUDE, previsto y sancionado el artículo 463 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano Cristóbal Antonio Quintal Pereira. En consecuencia solicito sea admitida la acusación así como los elementos de prueba señalados y se ordene la apertura del Juicio Oral y Público y se ordene el enjuiciamiento del acusado antes mencionado, se solicita una medida cautelar que mantenga al imputado cumpliendo con el proceso. De conformidad el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, me reservo el derecho de cambiar o ampliar la acusación en caso de surgir nuevos elementos que dieran lugar a ello y de presentar nuevas pruebas que pudieran surgir. Es Todo.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
Seguido se le cede la palabra a la victima Romolo Paniccia :en estos días le comente ala fiscalia, que yo vengo a ratificar la denuncia que hice en vista que yo adquirí un inmueble por medio de una subasta publica en el año 2012, donde el banco banesco vente un inmueble en la av. Lara y bracamonte, me presente en caracas donde se hizo la subasta, el cual se encontraba se encontraba desocupado, puesto que el banco decia que se encontraba ocupado, yo vivo en otro apartamento alquilado y tuve acceso al apartamento uy estaba desocupado y me dijo que el señor quintal tenia la llave y otro gerente del banco capìtal, al día a siguiente que compre fui al departamento y estaba desocupado, yo lo que tenia que esperar para que me entregaran el apartamento para protocolizar y pedir las solvencias en la alcaldía, desde esa fecha quise hacer propietario del apto, y me dijeron que le habían prestado el apartamento y que le estaban cobrando un alquiler por el apartamento a al ciudadana que estaba viviendo ahí, le dije que estaba siendo cómplice de un fraude, manifesté que no tenia dónde vivir e íbamos a vivir en el mismo apartamento y luego firme un contrato de arrendamiento donde la ciudadana me reconocía como dueño, luego pasado los seis meses la señora no me quiso entregar el apartamento porque el señor quintal dijo que era de el, y que no lo desocupara, yo denuncie por la parte civil y ahora tengo el apartamento, y ahora yo denunció al señor quintal porque el dice que compro con el banco una opción a compra privada que no esta notariada y el presenta ese documento, en la fiscalia en 2012, y documento tiene un sello húmedo donde dice banco en intervención y entonces como hizo si el banco fue intervenido un año después, y reiteradamente desde el año 2006 cobra un canon de arrendamiento, agregan que no tiene acción penal y piden la competencia del tribunal, solicito que vayamos a juicio y que todo se compruebe en juicio de quien tiene la razón
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA
Seguido se le cede la palabra al representante de la victima Abg. José Palmar para nosotros las cosa no son fáciles desde el año 2012 ya venían situación irregular sobre el inmueble y ratifico la acusación y los medios de prueba presentados, los abg, de la defensa dicen que hay una prescripción de la pena, es un delito de estafa continuada, en el año 2007 es que la victima logra tener en su poder el apartamento que compro, y el imputado estuvo todo ese tiempo cobrando alquileres de un apartamento que no le pertenece , de tal manera ratifico el delito de la acusación particular propia y se aperture a juicio.
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si están dispuestos a declarar, a lo que los imputados respondieron, separadamente libre de todo juramento, coacción o apremio declara tal cual consta en el acta levantada para tal efecto.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. AMADO CARRILLO, quien expuso: EL SEÑOR QUINTAL OCUPA DESDE 1998 apartamento en el año 2000 el banco el apartamento en ese ínterin el banco capital entra en crisis, banco unión también entra en crisis, y unibanca también entra en crisis y no pudo protocolizar, bajón esa circunstancia entro como propietario y luego lo arrienda, banesco vende dos veces el apartamento y no toma en cuenta la venta anterior sabiendo que el apto esta ocupado y cuando subasta dice en el periódico que esta ocupado, el mp acusa por fraude por alquilar un apto que no era su propiedad, y la victima parece es en el año 2004,rechazo niego y contradigo la acusación fiscal, Por cuanto se evidencia que la acusación del ministerio publico no reúne los requisitos establecidos por ley, y opongo algunas oposiciones de la incompetencia del tribunal num 3 del Art. 28 porque lo que se esta planteando es un asunto civil por lo que se discute quien es el verdadero propietario del apartamento es un asunto meramente civil sin embargo llego a esta jurisdicción no se porque numeral 4 literal v del Art. 28, la denuncia y la acusación no tiene carácter penal, donde ocurrieran la penas previstas si alguna persona enajene o grabe un bien que es ajeno, tal como hemos visto el contrato de arrendamiento data del año 2002 y el único propietario era el señor quintal y darle un tipo penal en el día de hoy no cuadra, por otra parte se opone la excepción en el Art. 28 numeral 5 del copp, prescripción ordinaria en este caso , Art. 108 establece una proscripción de tres años, el delito que se le imputa es por un arrendamiento que fue hecho en el año 2002,no hubo nada que pudiese interrumpir la prescripción ordinaria, hasta que el señor pannici pone una denuncia en el año 2007,ya han transcurrido casi 5 años, donde se rebasa el termino que exige la ley, solicito Art. 330 se proceda a dictar el sobreseimiento por causa de la prescripción penal, pido se pronuncie el tribunal y la negamos la prescripción judicial, porque el Art. 110 en el 2 aparte ,señala que la causa se extingue hay mas que una prescripción ,una causa fatal por omisión judicial, el presunto delito que se acusa en este acto fue en el 2002 han trascurrido 9 años 6 meses y 15 días, que alega la defensa que el tiempo es una pena de 1 a 5 años , esos tres años mas la mitad habiendo transcurrido 9+ años y medio, en consecuencia solicito muy respetuosamente el sobreseimiento ya que el tiempo ya corrió, y no se ha demorado por causa del imputado, donde el acudido a todas las citas esta audiencia se esta realizando a petición del imputado, solicito que así sea declarada y el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal y hago un ofrecimiento de prueba solicito se han admitido si el tribunal decide enviar la causa a juicio, sean declaradas las excepciones, y solicito la prescripción judicial por omisión judicial, el señor. Es todo.
CONTESACIÓN DE LAS EXEPCIONES
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal ABG YOHELY BARRIOS : no contesto las exenciones Seguido se le cede la palabra al representante de la victima Abg. José Palmar: rechazo los alegatos de la defensa, y si considero que hay lugar para que el tribunal conozca esta causa, y del año 2004 también hay un contrato de arrendamiento, el cese del fraude termino fue en el 2007 cuando mi defendido pudo obtener su inmueble, no existe prescripción judicial y existe el difierimiento de un acta donde la defensa solicita el diferimiento de una audiencia que tenia una audiencia en Guanare cuando allá era día festivo y no habían ninguna actividad ,solicito no se tome en cuenta las excepciones expuestas.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Este tribunal se pronuncia con respecto a las excepciones, observa esta juzgadora que el representante del ministerio publico presento acusación en fecha 10-09-2008 y que el lapso para imponer el descargo se vencía el día 03-09-2008 y que la defensa a presentado el escrito el día 03-10-2008 es por lo que se declaran sin lugar las excepciones por extemporáneas. SEGUNDO: Este tribunal considera que el ciudadano ROMULO PANNICIA no es victima en el presente asunto aunado a ello el Ministerio Publico no consigna los medios probatorios que promueve en el escrito acusatorio es por lo que NO ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Cristóbal Antonio Quintal Pereira por la comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado el artículo 463 numeral 3 del COPP.. TERCERO: en cuanto a la querella presentada por el ciudadano ROMULO PANICIA COLMNENRAEZ el mismo fue notificado el día 25-09-2008 y el lapso de conformidad con lo establecido en el articulo 327del cop se venció el día 18-09-2008, es por lo que NO SE ADMITE LA QUERELLA CUARTO : se le da un lapso al representante del Ministerio Publico de TREINTA DÍAS ,para que presenté nueva acusación respetando todos los derecho que le confieran a la defensa y al imputado establecido en el art. 49 de constitución de la republica bolivariana de QUINTO: con respecto a la solicitud de prescripción judicial solicitada por la defensa se niega en virtud que estamos en un delito continuado .La presente decisión se fundamentará por auto separado dentro de los cinco (05) días siguientes. Las partes presentes quedan debidamente notificadas de la decisión. Es todo,
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)