REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Junio del 2012
Años 202° y 153°
ASUNTO KP01-P- 2011-023766
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia Preliminar, celebrada, en el presente Asunto, contentivo del proceso seguido a los imputados IVAN JOSE URQUIOLA SIVIRA, y YEISON ISAIAS SANCHEZ GUEDEZ, titulares de las cedulas de identidad 21.244.129, y 24.353.238, respectivamente, y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la Sala habilitada a los efectos del presente acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Una vez declarada la apertura de la Audiencia Preliminar, se le cede el derecho de palabra al se le cede la palabra a la fiscalia, Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal quien formalizó la acusación que consta en autos, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRASNPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el art. 357, ultimo aparte del Código Penal. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el art, 277 y 470 del código Penal. (IVAN JOSE URQUIOLA SIVIRA C.I.21.244.129) y ASALTO A UNIDAD DE TRASNPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el art. 357, ultimo aparte del Código Penal. (YEISON ISAIAS SANCHEZ GUEDEZ C.I.24.353.238), por lo que procedo a señalar los fundamentos de hecho y de derecho, así como los medios de prueba, tanto las testimoniales como las documentales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRASNPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el art. 357, ultimo aparte del Código Penal. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el art, 277 y 470 del código Penal. (IVAN JOSE URQUIOLA SIVIRA C.I.21.244.129) y ASALTO A UNIDAD DE TRASNPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el art. 357, ultimo aparte del Código Penal. (YEISON ISAIAS SANCHEZ GUEDEZ C.I.24.353.238)En consecuencia solicito sea admitida la acusación así como los elementos de prueba señalados y se ordene la apertura del Juicio Oral y Público y se ordene el enjuiciamiento del acusado antes mencionado, me reservo el derecho de cambiar o ampliar la acusación en caso de surgir nuevos elementos que dieran lugar a ello y de presentar nuevas pruebas que pudieran surgir. Solicito se mantenga la medida cautelar de la cual goza el imputado de autos. Es Todo.
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez, explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si están dispuestos a declarar, a lo que los imputados respondieron, separadamente libre de todo juramento, coacción o apremio No deseo declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. DANIEL ESCALONA, DEFENSOR DE YEISON ISAIAS SANCHES GUEDEZ quien expuso: Rechazo niego y contradigo la acusación fiscal, Por cuanto se evidencia que la acusación del ministerio publico no reúne los requisitos establecidos por ley, revisando el libelo acusatorio solicito un cambio de calificación demuestra que estamos en presencia de un delito frustrado, por tal motivo solicito el cambio de calificación al tribunal, en caso de no ser admitido solicito la apertura a juicio.. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado ABG. ROQUE MUJICA, DEFENSOR DE IVAN JOSE URQUIOLA quien expuso: Rechazo niego y contradigo la acusación fiscal, Por cuanto se evidencia que la acusación del ministerio publico no reúne los requisitos establecidos por ley, ambos jóvenes habian aceptado admitir los hechos y dijo que en total eran 10 años de pena fue la inf. Dada por el otro juez, si analizamos la situación de los jóvenes que desde el principio el delito cometido ,ninguno de loas dos tiene 21 años, es de mucha importancia juez tuvieron intención de causar daño, la pistola no tenia balas, la primera defensora publica hablo de frustración y la cual yo estoy de acuerdo ,estos dos jóvenes asustaron al chofer con una pistola sin bala, uno tiene la pistola el otro el dinero, vienen los policías y ellos se bajan del carro, ellos han sido maltratados y humilla dos, han sido vejados humillados ,la víctima no se ha presentado para que declare cual fue la situación real, ellos quieren aplicar la admisión de loa pena con rebajas, o nos vamos a juicio, honorable juez sacando la cuenta son diez años si admiten los hechos es mi pregunta si hay cambio de calificación jurídica o admisión de los hechos.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: observa esta juzgadora que el representante del Ministerio Publico presenta una acusacion por los delitos ASALTO A UNIDAD DE TRASNPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el art. 357, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 277 para IVAN JOSE URQUIOLA SIVIRA y ASALTO A UNIDAD DE TRASNPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el art. 357, del Código Penal para YEISON ISAIAS SANCHEZ GUEDEZ presumiendo, quien acá decide que el delito es el art 357 en el 3 aparte, SEGUNDO: Por otra parte el representante del Ministerio Publico pretende en este acto atribuir un nuevo delito como lo es el aprovechamiento de cosas provenientes del delito en el cual no se encuentra reflejado en el escrito acusatorio violando el debido proceso y el derecho a la defensa violando establecido en el Art. 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica de Venezuela, es por lo que no se ADMITE la presente acusación y se le da al representante del Ministerio Publico un lapso de treinta días para que presente nuevo acto conclusivo respetando el derecho a la defensa y el debito proceso de conformidad con el art 20 ordinal 1 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. TERCERO: Se mantiene la medida de privación judicial de libertad a los imputados IVAN JOSE URQUIOLA SIVIRA, cedula de identidad V.- 21.244.129 y YEISON ISAIAS SANCHEZ GUEDEZ, cedula de identidad V.- 24.353.238.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)