REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 28 de Junio de 2012
ASUNTO KP01-P-2011-003428
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia Preliminar, contentivo del proceso seguido al imputado, LERVIS JOSE JIMENEZ JIMENEZ, ROBERT JOSE ESPINOZA JIMENEZ, RONAL JOSE ESPINOZA JIMENEZ, y ENMANUEL JOSE JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº respectivamente por la comisión del delito de HURTO DE GANADO MENOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 8 de la ley penal de protección a la actividad ganadera en concordancia con el artículo 80 Código Penal. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara, quien expuso: En este acto asumiendo la representación de la Victima y no hace oposición a la celebración de la presente audiencia, procedo ratifica en este acto, formal acusación presentada en contra de los imputados LERVIS JOSE JIMENEZ JIMENEZ, cédula de identidad N°ROBERT JOSE ESPINOZA JIMENEZ, cédula de identidad N° V-21.055.648, RONAL JOSE ESPINOZA JIMENEZ, cédula de identidad N°, y ENMANUEL JOSE JIMENEZ, cédula de identidad N° , por la presunta comisión de los delitos de Hurto de Ganado menor articulo 8 de la ley penal de protección a la actividad ganadera en concordancia con el artículo 80 Código Penal, Solicito sea admitida la presente acusación, así mismo presento las pruebas entre ellas acta policial, experticia del vehiculo incautado, acta de entrevista, testimonio de los funcionarios actuantes, testimonio de Experto, declaracion de funcionarios actuantes, testimonios de testigos y solicito sean admitidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, reservándome el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que los imputados respondieron libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: No deseo declarar.
EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA
en relacion a dicha acusación Ya que en el escrito acusatorio no se establece si mis defendidos fueron acusados de acuerdo a lo establecido en dicha norma o de acuerdo al encabezado así mismo las actas que constan no arrojan la existencia del objeto del delito por lo que no existiendo dicha experticia no se encuentra en valor de dicho objeto del delito, es evidente que se encuentran en un estado de indefensión por no estar bien determinado el articulo por el cual están siendo acusados, esta defensa considera que esta acusación carece de elementos de convicción, así mismo con respecto a la supuesta victima no se presente en la acusación la cualidad como tal por lo cual no se basta solo con el dicho de ella de ser la propietaria de los animales, ante todos estos elementos Rechazo niego y contradigo lo expuesto por el representante fiscal, es por lo que esta defensa solicita no se admita dicha acusación, ratifico presentación de escrito presentado y solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, así mismo esta defensa consigno constancia de mis defendidos, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
De conformidad con el artículo 313 DEL Código Orgánico Procesal Penal, una vez analizado lo expuesto por las partes considera esta juzgadora que los hechos por los cuales fueron acusados los imputados no es el adecuado y REALIZA UN CAMBIO DE CALIFICACION es por lo que Se ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL del delito de Hurto de Ganado menor articulo 8 de la ley penal de protección a la actividad ganadera en concordancia con el artículo 80 Código Penal, Al DELITO de HURTO DE GANADO MENOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN ARTICULO 8 DE LA LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 80 CÓDIGO PENAL, Ya que es cierto que no existe experticia tal cual como lo dice la defensa ni avaluó del ganado no es menos cierto que se desprende de las actuaciones que los imputados nunca llegaron a apoderarse de dicho animal ya que al ver la comisión policial lo sueltan no logrando consumar completamente el delito es por lo que considera quien acá decide que estamos en presencia de un delito en grado de frustración y es por lo que se hace dicho cambio de calificación jurídica provisional SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, se ADMITEN LAS PRUEBAS promovidas por el representante fiscal, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 ejusdem; a las cuales de adhiere la Defensa en virtud del principio de comunidad de la prueba.
DE LA IMPOSICIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUSIÒN DEL PROCESO
Una vez admitida la Acusación se impone al acusado, de los Medios Alternativos a la persecución del Proceso como los La Admisión de los Hechos, La suspensión Condicional del Proceso, y los Acuerdos Reparatorios, a los cual los imputados libres de presión, apremio y coacción expusieron separadamente, “Visto el cambio de calificación Admito los Hechos”, y solicito la Suspensión condicional del Proceso es todo”.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público no hace oposición a lo peticionado por el imputado.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa solicita se le otorgue, la suspensión condicional de la proceso, y que se le fijen las condiciones que ha de cumplir ante el delegado de prueba.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano estableciendo como régimen de prueba durante el lapso de UN (01) año de conformidad con lo establecido en al art. 45 ordinal 1, y 2, a partir de la primera presentación ante el delegado de prueba como lo es, mantenerse en la misma residencia, prohibición expresa de visitar al lugar de los hechos y de acercarse a la victima y las que su delegado de prueba considere y se le advirtió sobre la consecuencia jurídica del incumplimiento de forma injustificada conforme al art. 46 del COPP. SEGUNDO: Ofíciese a la UTASP, a los fines de que le sea asignado un delegado de prueba al acusado, con la remisión de copia certificada de la presente acta. TERCERO: Se declara el cese de las medidas de coerción personal, como lo era las presentaciones que venia cumpliendo los probacioarios, ya que las presentaciones las realizaran ante su delegado de pruebas. CUARTO: Ofíciese a la taquilla de presentaciones informando lo aquí decidido.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
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