REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de Junio del 2012
Años 202° y 153°
ASUNTO KP01-P- 2011-006105
“ PRORROGA”
Corresponde a este, Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control de la circunscripción Judicial del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de PRORROGA, que invoca el Fiscal del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, exponiendo en su escrito de solicitud que de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal solicita PRORROGA para presentar el correspondiente Acto conclusivo, a los imputados de marras.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el Fiscal Décimo del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el presente Asunto, se observa que en fecha 24 de Mayo de 2012, se celebro la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, donde se le otorgo al Ministerio Público un lapso de 30 DÍAS, para que presentara el correspondiente acto conclusivo. Y siendo el caso que la petición formulada esta dentro del lapso legal establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Pena considera quien aquí decide que la misma esta ajustada a derecho.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ACUERDA LA PRORROGA, que incoara el Fiscal del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por el lapso de (30) días siendo que la misma vence el 25 de Julio de 2012.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
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