REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 28 de Junio de 2012

ASUNTO: KP01-P-2012-001390

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al ciudadano JEIVI ALBERTO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, cedula de identidad V.

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, declarando tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Esta representación fiscal una vez oído lo expuesto por el imputado de autos solicita se mantenga la medida cautelar de conformidad con el 256 ordinal 3ero, asi como que se fije fecha para la audiencia preliminar dejando notificado en esta audiencia al imputado, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Esta defensa solicita se le mantenga la medida por cuanto ha venido cumpliendo con sus presentaciones y se deje sin efecto la orden de aprehensión, es todo.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: SE LEGALIZA LA APREHENSIÒN DEL CIUDADANO JEIVI ALBERTO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V, de conformidad a lo establecido en el Articulo 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que sin bien es cierto que el mismo no fue capturado flagrantemente no es menos cierto que sobre el mismo pesaba orden de captura emanada por este tribunal .SEGUNDO : se deja sin efecto la orden de aprehensión, oficiando a los organismos competentes. TERCERO: Se le mantiene la medida cautelar de presentaciones. CUARTO: Se acuerda fijar nueva audiencia preliminar para el día 12 de julio de 2012 alas 9:30 AM, quedando en esta audiencia todos debidamente notificado.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ