REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 28 de Junio de 2012

ASUNTO: KP01-P-2012-009776

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido al imputado EDGAR ENRIQYUE FIGUEREDO PINEDA, titular de la cedula de identidad V.-.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: ““En este acto presento al ciudadano EDGAR ENRIQYUE FIGUEREDO PINEDA, titular de la cedula de identidad V.- procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, precalificando los hechos como el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, solicito se decrete con lugar la flagrancia se proceda a continuar por el Procedimiento Abreviado y MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , de conformidad con lo establecido en el artículo 256 NUMERAL 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.




IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

A los imputados de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los imputados plenamente identificados manifestaron a viva voz: EDGAR ENRIQUE FIGUEREDO PINEDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº.: “No voy a declarar, es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Esta defensa, visto que mi representado es primario, aunado a que no existe la posibilidad de que se quiera evadir del proceso, solicito se le imponga una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 9no, es todo.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos EDGAR ENRIQUE FIGUEREDO PINEDA, Titular de la Cedula de Identidad., de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la precalificación realizada por el Ministerio Público considera esta juzgadora, se admite la precalificación fiscal de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en contra del ciudadano EDGAR ENRIQUE FIGUEREDO PINEDA, Titular de la Cedula de Identidad N. CUARTO: Visto la solicitud de las partes este Tribunal acuerda imponer al imputado medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 9no a EDGAR ENRIQUE FIGUEREDO PINEDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ