REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 29 de Junio de 2012
ASUNTO: KP01-P-2008-009466
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al ciudadano JUAN FELIPE TRUJILLO QUINTERO, titular de la cedula de identidad V.- .
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, declarando tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
vista la reincidencia del ciudadano a no asistir a las audiencias fijadas, solicito se le revoque la medida cautelar de la cual goza, hasta tanto se realice la Audiencia Preliminar, para garantizar su comparecencia, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“mi defendido a pesar de que tenia esa orden de captura de la que desconocía, ha estado cumpliendo irregularmente, pero ha estado cumpliendo, aunado al hecho de que no le estaban llegando las boletas de notificación, no tiene otro asunto, este asunto ya tienen 4 años, es un asunto del 2008, por lo que solicito se le de una nueva oportunidad y se fije una audiencia preliminar para determinar su responsabilidad penal en el hecho, es todo
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: se legaliza la aprehensión del ciudadano JUAN FELIPE TRUJILLO QUINTERO, DE conformidad con el 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que sin bien es cierto que el mismo fue capturado flagrantemente no es menos cierto que sobre el mismo pesaba orden de captura emanada por este tribunal. SEGUNDO: una vez revisado el presente asunto y escuchada la solicitud fiscal, así como lo expuesto por la defensa publica y lo declarado por el imputado y verificado como ha sido por este Tribunal que el ciudadano ha tenida una conducta contumaz por lo que se acuerda revocar la medida cautelar de la que ha venido gozando, de conformidad con el articulo 262 del COPP, y se impone medida privativa de libertad a cumplir en el Internado Judicial del Estado Carabobo (Tocuyito), el traslado hasta dicho penal será realizado por funcionarios del CICPC. TERCERO: se deja sin efecto la orden de aprehensión, oficiando a los organismos competentes. CUARTO: se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 17 de Julio de 2012 a las 11:00 a.m. Quedan los presentes notificados. La juez dio por terminado el acto. Líbrese boleta de traslado al imputado para la Audiencia Preliminar. Líbrese boleta de notificación a la victima. Líbrese los correspondientes actos de comunicación. Terminó, se leyó y firman conformes Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
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