REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000009
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano FERMIN RAMON PEREZ PEREZ, Cedula de Identidad Nº 11.589.950 fecha de nacimiento 07-07-69, edad 42 años, grado de instrucción no estudio, ocupación construcción, domiciliado en Calle 5 con carrera 2, Casa S/N de color blanca, con cerca de alambre, Barrio La Planta, El Tocuyo, Estado Lara. Teléfono: no tiene, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el día 11 de junio del 2012; actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se celebró el día 11-06-2012 audiencia de conformidad con el articulo 250 del COPP el y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó querer declarar y expuso: “No deseo declarar, es todo” Cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó al Tribunal que se fije fecha para la celebración de la audiencia de conformidad con el articulo 46 de la norma penal adjetiva, asimismo solicito se le imponga Medida cautelar, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica que con base a lo señalado por el Ministerio Público, quien solicito se fije fecha para la celebración de la audiencia conforme el 46 del COPP y solicito se deje sin efecto la captura que pesa en contra de mi defendido es todo.
Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 08 días. Igualmente se deja sin efecto la Orden de Aprehensión Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Vista la solicitud de las partes, se acuerda decretar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD como lo es presentaciones cada quince (15) días por ante la taquilla de presentaciones del Tribunal. SEGUNDO: SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado FERMIN RAMON PEREZ PEREZ, Cedula de Identidad Nº 11.589.950. TERCERO: Se acuerda fijar audiencia de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a celebrarse el día 29 de Junio de 2012 a las 08:30a.m. Líbrese boleta de citación a la víctima. Líbrese OFICIO A LA FAP Y AL CICPC ordenando deje sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (13) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 8
ABG. LUÍSABETH MENDOZA PINEDA
EL SECRETARIO