REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000972
AMPLIACION DEL LAPSO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
En fecha 30-03-2011 se recibe de la Fiscalia Vigésimo Séptima del Ministerio Publico, constante de Diez (10) folios útiles, donde se presenta acusación formal en contra del ciudadano DARWIN RAFAEL MENDOZA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.353.916, Imputándosele la comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancia estupefaciente y psicotrópicas, previsto y sancionado en los art. 153 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, habiéndosele impuesto la Suspensión Condicional del Proceso, imponiendo las condiciones previstas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24-05-2011 se celebró la correspondiente audiencia preliminar En consecuencia se paso a decretar la suspensión condicional del proceso por el lapso de UN (01) AÑO e impone LAS CONDICIONES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42, 43 y 44 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, al imputado de marras, por el delito de Posesión Ilícita de sustancia estupefaciente y psicotrópicas, previsto y sancionado en los art. 153 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, las cuales consisten en 1.-Residir en un lugar determinado. 2.-Permanecer en un trabajo o empleo estable. 3.- Prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas. 4.- Culminar los estudios de bachillerato, quedando subordinado durante el tiempo antes señalado a la vigilancia por parte del Delegado de Prueba que al efecto le sea designado.
La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de los Delegados de Prueba asignado al probacionario, quien informó al Tribunal sobre el Incumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo el Informe de conducta desfavorable correspondiente del ciudadano DARWIN RAFAEL MENDOZA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.353.916.
Por lo que el tribunal fijo audiencia de conformidad con el articulo 46 de la norma penal adjetiva celebrada en fecha 13-06-2012 y la fiscalia 27º del Ministerio Publico solicito “la ampliación de la medida de suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 46 del COPP”. El Tribunal le cedió la palabra al acusado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: DARWIN RAFAEL MENDOZA ALVARADO: “No deseo declarar, es todo”.
EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA DEFENSA QUIEN EXPONE: Visto lo manifestado por mi defendido, solicito otra oportunidad, se le otorgue un nuevo lapso de prueba a los fines de que comparezca ante la UTASP y cumpla con las condiciones impuestas, es todo.
Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el acusado DARWIN RAFAEL MENDOZA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.353.916, no cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acuerda ampliar el lapso de UN (01) AÑO, la Suspensión Condicional del Proceso manteniendo las condiciones impuestas de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de marras, las cuales consisten en 1.-Residir en un lugar determinado. 2.-Permanecer en un trabajo o empleo estable. 3.- Prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas. 4.- Culminar los estudios de bachillerato. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto 46 del Código Orgánico Procesal Penal Se acuerda ampliar el lapso de UN (01) AÑO, la Suspensión Condicional del Proceso manteniendo las condiciones impuestas de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de marras, las cuales consisten en 1.-Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2.- Participar en programas especiales y charlas en la ONA, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba, seguida al ciudadano DARWIN RAFAEL MENDOZA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.353.916, ut supra identificado, por la comisión del delito Posesión Ilícita de sustancia estupefaciente y psicotrópicas, previsto y sancionado en los art. 153 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por no haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 24-05-2011 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (20) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
EL SECRETARIO,
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