REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-021222

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 30/11/11 la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano JOSÉ PASTOR DUM ESCALONA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.432.963 y ADALYD MARIN MENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.662.946, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso: En fecha 07-10-2011, encontrándose los funcionarios Oficial Jesús Castillo y Oficial Jordanny Vásquez, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Lara, Sub. Delegación San Juan, encontrándose en labores de patrullaje en la carrera 16 con calle 25 diagonal al museo de Barquisimeto cuando visualizaron a dos ciudadanos que se desplazaban caminando por la vía publica y al percatarse de la presencia de la comisión policial adoptaron una actitud evasiva acelerando el paso mirando inusitadamente a diferentes direcciones e intentando ocultar su rostro con las gorras que portaban, razón por la cual le dieron la voz de alto identificándose como funcionarios y procedieron a realizar revisión corporal lográndole incautar al primero de los ciudadanos quien quedo identificado como JOSÉ PASTOR DUM ESCALONA, C.I. V- 19.432.963, en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón tres (03) envoltorios de tamaño regular confeccionados en material sintético transparente contentivos de restos vegetales y al segundo ciudadano quien quedo identificado como ADALYD MARIN MENDEZ, C.I. V- 17.662.946, le incautaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón Ocho (08) envoltorios elaborados en material sintético transparentes contentivos de una sustancia granulada, por tal motivo se le dieron a conocer sus derechos constitucionales y el motivo de sus detenciones, quedando a la orden del Ministerio Publico.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó “NO VOY A DECLARAR, me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica manifiesta: “Rechazo niego y contradigo lo expuesto por el representante fiscal, mis defendidos son inocentes y se ordene la apertura a juicio, es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- Este tribunal considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 27º del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSÉ PASTOR DUM ESCALONA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.432.963 y ADALYD MARIN MENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.662.946, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- - Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, consistentes en:

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Testimonios de los funcionarios Oficial Jesús Castillo y Oficial Jordanny Vásquez, adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Lara, Sub. Delegación San Juan.
• Testimonio de los funcionarios expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Testimonio del funcionario Agente Víctor Manuel González, adscrito al Área de Investigaciones de Droga del CICPC del Estado Lara.

2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Prueba de Orientación de fecha 07-10-2011, suscrita por el funcionario experto Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-5776-11 de fecha 25-10-2011, practicada y suscrita por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Experticia Química Nº 9700-127-ATF-5777-11 de fecha 25-10-2011 practicada y suscrita por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Informes Médicos practicados a los ciudadanos imputados de fecha 07-10-2011.
• Informe presentado por el funcionario Agente Víctor Manuel González, adscrito al Área de Investigaciones de Droga del CICPC del Estado Lara en fecha 08-10-2011.
• Cadenas de Custodia de las Muestras correspondientes a los objetos de interés criminalisticos ampliamente descritos en las actas que conforman el expediente.

3.- Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5º del artículo 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el Procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta “JOSE PASTOR DUM ESCALONA: “ME VOY A JUICIO, me acojo al precepto constitucional. Es todo. ADALYD MARIN MENDEZ: “ME VOY A JUICIO, me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

4.- En cuanto a la medida de coerción personal, se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS.

5.- Se ordena la REMISIÓN AL TRIBUNAL DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCION CORRESPONDA. Quedan los presentes debidamente notificados.

6.- Se ordena la destrucción de la droga incautada en el procedimiento. Líbrese los oficios correspondientes.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ PASTOR DUM ESCALONA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.432.963 y ADALYD MARIN MENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.662.946, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
EL SECRETARIO.