REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000298
Revisado el presente asunto y visto la decisión del tribunal de Juicio Nº 02 de esta jurisdicción, así como la Querella interpuesta por la ciudadana RAQUEL DE JESUS ALFONZO DE ALAVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 3.319.989, asistido por el Abogado en ejercicio, RAFAEL PEREZ ALBUJAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 147.111, en contra de la ciudadana YAZMARY ELENA DUQUE RICO, titular de la cedula de identidad Nº 5.661.286, domiciliada en la calle 23 carrera 23esquina carrera 21 edificio Florandrès, apartamento Nº 2, Barquisimeto estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de CALUMNIA Y DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 240 Y 442 el Código Penal; este Tribunal a los fines de decidir sobre su Admisión, previamente observa:
De la Admisibilidad
El Ordinal 1° del artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente confiere a la víctima el derecho a presentar Querella en el proceso, contra el Agraviante.
La Querella por los delitos de Acción Pública, tiene que observar las formalidades del artículo 294 ejusdem y deberá ser presentada siempre ante el Juez de Control, como lo señala el artículo 293 ibidem.
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 de la Norma Adjetiva decidir en cuanto a la Admisibilidad de la Querella, previa revisión del Cumplimiento de los Requisitos señalados en el artículo 294 de la misma norma y a tales fines observa:
Artículo 294. Requisitos. La Querella Contendrá:
1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado.
2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado
3.- El delito que se le imputa, y el lugar, el día y hora aproximada de perpetración
4.- Una relación especificada de todas la circunstancia esenciales del hecho
En atención a los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa en Escrito de Querella consignado, el cumplimiento del ordinal 1° al señalarse en la Querella los datos del Querellante y las relaciones de parentesco con la Querellada; El ordinal 2º los datos y domicilio del Querellado; El ordinal 3º, en razón del delito que se imputa y el ordinal 4º, de la relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, por lo que cumple con los requisitos esenciales y concurrentes para intentar la acción penal, a lo cual debe por encontrarse ajustado a Derecho Admitirse la Acción propuesta. Y Así Se Establece.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite La Querella incoada por la ciudadana RAQUEL DE JESUS ALFONZO DE ALAVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 3.319.989, asistido por el Abogado en ejercicio, RAFAEL PEREZ ALBUJAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 147.111, en contra de la ciudadana YAZMARY ELENA DUQUE RICO, titular de la cedula de identidad Nº 5.661.286, domiciliada en la calle 23 carrera 23esquina carrera 21 edificio Florandrès, apartamento Nº 2, Barquisimeto estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de CALUMNIA Y DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 240 Y 442 el Código Penal;
En razón de todo lo ya señalado se le confiere a la ciudadana RAQUEL DE JESUS ALFONZO DE ALAVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 3.319.989, la condición de Parte Querellante, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena librar boleta de Notificación a la parte Querellante y al Querellado; Remítase las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público una vez notificadas las partes y agotado el lapso de ley, a los fines indicados en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 8
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA
EL SECRETARIO.