REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000653

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 02-03-2009, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano Marcelo Antonio Sánchez Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 7.461.677 por la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, prevista y sancionado en el articulo 277 del Código Penal

En fecha 16 de mayo del 2033 de 2011, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, los funcionarios Cabo 1 FRANKLIN QUIROZ y Agente GUSTAVO SALERO, adscrito a la Comisaría 42 de la Sábila de las FAP, se encontraban en labores de patrullajes recibieron el reporte del Centralista que en la manzana J-13 supuestamente estaban efectuando disparos al parecer entre bandas, razón por la cual se trasladaron hasta el sitio, donde al llegar al sitio visualizaron un grupo de personas que al notar la presencia policial salieron en veloz carrera y al darle captura el ciudadano Marcelo Sánchez, le fue encontrado a la altura de la cintura al lado derecho un (01)arms de fuego, tipo escopeta de fabricación casera calibre 12mm, con capsula percutida y sin percutir en el interior del bolsillo derecho delantero del pantalón, de la cual no presento la respectiva documentación.-

Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó que no deseaba declarar. Es Todo”.

En su oportunidad la Defensa Privada del procesado de autos Niega rechaza y contradice la acusación fiscal, y en juicio demostrara la inocencia de su defendido. En base al principio de comunidad de las pruebas hace suyas las pruebas ofrecidas por el ministerio público en cuanto favorezcan a su defendido. Es todo.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del ciudadano Marcelo Antonio Sánchez Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 7.461.677 por la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, prevista y sancionado en el articulo 277 del Código Penal
Por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en virtud de que no han variado las circunstancias por los cuales se dicto en su oportunidad.

3. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

3.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Testimonio de los Funcionarios actuantes, Cabo 1 FRANKLIN QUIROZ y Agente GUSTAVO SALERO, adscrito a la Comisaría 42 de la Sábila del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
• Testimonio del experto que practico la experticia del Reconocimiento técnico del arma de fuego, adscrita al Área Técnica Policial del CICPC.

3.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Experticia de Reconocimiento de Mecánica y Diseño practicada a un arma de fuego tipo escopeta, calibres 12mm.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, La Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano Marcelo Antonio Sánchez Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 7.461.677 por la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, prevista y sancionado en el articulo 277 del Código Penal

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Junio del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 08

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda