REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-005318
ASUNTO : KP01-P-2012-005318
ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, Abogado LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.379, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.306, actuando como JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 3, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
1.- En la presente causa se observa que la presnete causa es llevada por la Fiscalía 21 del Ministerio Público, quien hasta la presnete fecha ha estado representada por sus tres representantes, siendo que las audiencias han sido presenciadas por representante de otras fiscalías por estar de Guardia o por el Abogado Carlos Arturo Muñoz. Ahora bien, el día 25 de junio de 2012 se recibe escrito de solicitud prórroga conforme el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrito única y exclusivamente por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 21 del Ministerio Público, Abogado Gastón Valdivia Paredes, quien es descendiente directo del Abogado Gastón Saldivia Dáger, quien ha dado muestra evidentes de enemistad en mi contra, no solo al querellarme en representación del ciudadano Juan Pedro Pereira, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley contra la Corrupción (Asunto KP01-P-2009-4617), sino que además se dio a la tarea de mancillar mi nombre en los diferentes medios de comunicación regional. Por tales motivos, las inhibiciones planteadas en contra del padre del mencionado fiscal, han sido declaradas con lugar por la Corte de Apelaciones de este Estado.
2.- En este sentido, estimo, que siendo el mencionado Fiscal pariente consanguíneo, del abogado Gastón Saldivia Dáger, con quien además comparte el nombre, mi imparcialidad se vería afectada gravemente, ya que mi honor y reputación ha estado en entredicho incluso a nivel de tribunales, ante mis propios compañeros de trabajo, que como jueces han tenido que conocer asuntos en los que he estado querellada, y si bien soy Juez, no dejo de ser humana y por ende, ante tales circunstancias, verme afectada en mi ánimo a la hora de tomar una decisión, sobre todo, cuando el escrito ha sido presentado para solicitar una prorroga conforme al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y los imputados tienen impuesta una medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, por mandato legal contenido en el Artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa, a los fines de garantizar a las partes el derecho que tienen conforme a lo establecido en el Artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ser juzgadas por jueces imparciales.
Se deja constancia que en oportunidades anteriores las inhibiciones planteadazas por mi persona en relación al Abogado Gastón Saldivia Paredes, han sido declaradas Con Lugar por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de distribución a otro Juez de Control para que conozca la causa. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI