REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-008769
ASUNTO : KP01-P-2012-008769
PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 9, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- INTERVENCION FISCAL. La representación del Ministerio Público en audiencia expuso de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano DANIEL ENRIQUE SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.422.553, una vez escuchada la manifestación del imputado quien se declaró consumidor de la sustancia incautada, solicitó se tramite el presente asusto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
2.- DECLARACION DE CONSUMIDOR. El ciudadano DANIEL ENRIQUE SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.422.553, nacido en Barquisimeto, en fecha 10-12-1987, de 24 años de edad, grado de instrucción: 1er año, oficio: albañil, domiciliado en: Manzanita, sector La Quebrada, en la Finca del Sr. Roger Álvarez, cerca del hospital. Teléfono: no indica. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA CAUSA SIGANADA BAJO LOS NÚMEROS KP01-P-2010-3 EN EL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 5 Y KP01-P-11-11248 EN EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3, fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando libre de toda coacción: si voy a declarar”: “si, soy consumidor”. Es todo
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, la defensa hace sus alegatos de defensa indicando entre otras cosa: “Solicito se realice el procedimiento por consumo y se realicen los exámenes que establece la ley”. Es todo.”.
4.- DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Tomando en consideración el acta policial que da origen a la presente causa en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano DANIEL ENRIQUE SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.422.553, nacido en Barquisimeto, en fecha 10-12-1987, de 24 años de edad, grado de instrucción: 1er año, oficio: albañil, domiciliado en: Manzanita, sector La Quebrada, en la Finca del Sr. Roger Álvarez, cerca del hospital. Teléfono: no indica. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA CAUSA SIGANADA BAJO LOS NÚMEROS KP01-P-2010-3 EN EL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 5 Y KP01-P-11-11248 EN EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3, en posesión de la sustancia descrita en la prueba de orientación la cual arrojó un peso neto que encuadra en las dosis establecidas en la Ley Orgánica de Drogas para el Consumo Personal, por no estar llenos los extremos del Artículo 248 del COPP, en aplicación del Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decreta como no flagrante la detención del mismo, toda vez que el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…” y en consecuencia, habiéndose declarado consumidor, lo procedente es declarar su libertad inmediata. Así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, el cual tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social del precitado ciudadano, ya que observa esta Juzgadora que de los elementos de convicción, así como también del Acta de Investigación Penal, que da origen a esta investigación, el prenombrado ciudadano es un consumidor de la sustancia que le fue incautada, cuyo peso no supera la dosis personal para el consumo que establece el artículo 131 numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas, motivo por el cual, se le impone la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales, a ser realizados el día 02-07-2012 a las 8:00 a.m ante la respectiva Oficina Nacional Antidrogas. Se le ordena asistir a jornadas de desintoxicación. Así se decide. Se ordenó la libertad del imputado por esta causa, sin embargo, visto que el ciudadano presenta ORDEN DE CAPTURA en los asuntos KP01-P-10-3 en el Tribunal de Juicio Nº 5 y KP01-P-11-11248 en el Tribunal de Control Nº 3, se ofició a los referidos Tribunales a los fines de colocar al ciudadano a la Orden de los mismos.
Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 2
ABG. Leila Ly- De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria