REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
Barquisimeto, 07 de Junio del 2012
Años 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000508
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la Abogada Maria Antonieta Marchan Gimenez en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con relación al ciudadano, DAGOBERTO SARMIENTO, Este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem, establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.
SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el Representante del Ministerio Público el Titular de la acción penal, y como la causa se inicio en fecha 18 de Abril del 2003 cuando el acusado DAGOBERTO SARMIENTO fue aprehendido por funcionarios adcsritos a la Comisaria Nº 20 en la Avenida Caracas con Calle Anacoco, ya que fueron interceptados por un ciudadano de nombre Jose Torres titular de la cèdula de identidad 209.848 el cual les informo que adyacente a su residencia unicada en la Calle Galipan se escuchaban Golpes en la vivienda 450-I por lo que se presumia que en el interior de la misma se encontraban unos sujetos sospechosos procedieron a trasladarse hasta el sitio conjuntamente con el ciudadano presentandose tambien en el lugar de los hechos el propietario de la vivienda el ciudadano Rafael Alcala titular de la cèdula de identidad Nº V- 1.236.005 con previa autorizavion del propietario procedieron a irrumpir en la vivienda al relizar una inspeccion observaron en la parte trasera dos ventanas una fracturada y en el interior del recinto se encontrana un ciudadano sustrayendio objetos, procediendo a la detencion del mismo.
TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir con lugar la solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, al ciudadano DAGOBERTO SARMIENTO titular de la cèdula de identidad Nº V- 7.254.987, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones que conforman el presente Asunto, y así se decide.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO en el presente causa seguida al ciudadano DAGOBERTO SARMIENTO titular de la cèdula de identidad Nº V- 7.254.987, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese a las partes y líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO