REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005488
ASUNTO : KP01-P-2006-005488

Visto que en fecha 25/04/12 se recibe diligencia suscrita por la Abg. Eilen Morón consignando copia certificada de acta de defunción correspondiente al ciudadano Pedro Luis Carrero Morón, ésta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa y a los fines de decretar de Sobreseimiento de la causa seguida al referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano Pedro Luis Carrero Morón, venezolano, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Uso de Adolescentes para Delinquir, tipificados en los artículos 458, 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la que se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa ésta juzgadora que concurre una causal de extinción de la acción penal para la continuación de la presente causa, debido a que en fecha 25/04/2012 se remite a este despacho judicial copia certificada de Acta de Defunción Nº 1111 suscrita por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio María Pineda Parroquia Catedral, estableciendo que el día 08/04/2012 falleció el ciudadano Pedro Luis Carrero Morón, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.484.739, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a consecuencia de fractura de cráneo, heridas por arma de fuego, según certificado de defunción Nº 2044430 de fecha 09/04/2012, suscrito por el Dr. Juan Rodríguez, configurándose en consecuencia los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que determinan la imposibilidad de continuar con el proceso penal, puesto que el mismo es de naturaleza personalísima y por ende al no existir la persona física contra la cual va dirigida la acción del estado, no puede permanecer vigente el proceso penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado II en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la extinción de la acción penal por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el numeral 3 del artículo 318 ejusdem el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Pedro Luis Carrero Morón, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Uso de Adolescentes para Delinquir, tipificados en los artículos 458, 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, instruida por la Fiscalía VII del Ministerio Público en el estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-



Carmen Teresa Bolívar Portilla
Juez Segunda de Juicio



La Secretaria,


Carmenteresa.-/