REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-003802
ASUNTO : KP01-P-2008-003802

En horas de despacho del día de hoy once de junio de dos mil doce, siendo las cinco horas de la tarde, presente en el Juzgado II de Juicio de este Circuito Judicial Penal la Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, Juez titular de este despacho, expuso: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines de celebrar debate oral, se observa que en fecha 28/11/2011 se celebra juicio oral en la presente causa, seguida a los ciudadanos Luis Robert Gurriola y Jean Carlos Briceño, habiendo conforme a las reglas del procedimiento penal abreviado establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, admitido la Acusación presentada por el Ministerio Público en el estado Lara, por la presunta comisión del delito de Asalto a Unidad de Transporte Público, tipificado en el artículo 357 del Código Penal, así como los medios de pruebas ofrecidos por la Vindicta Pública, emitiendo en consecuencia opinión sobre el escrito acusatorio fiscal del cual se ejerció pleno control material, lo que imposibilita la realización del debate habida cuenta que en fecha 21/05/2012 fue interrumpido a causa de la inasistencia del traslado de Luis Robert Gurriola, así como del Defensor Privado Abg. Alirio Echeverría, solicitando el acusado Jean Carlos Briceño la designación de defensa pública penal que lo asista. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que ya emití pronunciamiento de fondo en el mismo al celebrar Juicio Oral y Público en el que emití sentencia absolutoria y consecuente valoración al fondo de los medios de prueba presentados. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al penado, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo”.





CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
LA JUEZ II DE JUICIO

Carmenteresa.-//