REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-004163
ASUNTO : KP01-P-2011-004163

Visto que en fecha 08/06/12 se recibe Oficio Nº 589 de fecha 06/06/2012, suscrito por la Coordinadora de Hechos Vitales del Hospital Central Antonio María Pineda, remitiendo tarjeta de mortalidad (EPI-13) con la que se elaboró certificado de defunción correspondiente al ciudadano José Félix Giménez Rodríguez, ésta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa y a los fines de decretar de Sobreseimiento de la causa seguida al referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano José Félix Giménez Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.195.491, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, Asociación para delinquir, Robo Agravado de Vehículo Automotor y Lesiones Personales, tipificados en los artículos 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, 5 y 6 numerales 1, 2 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 413 del Código Penal, en la que se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa ésta juzgadora que concurre una causal de extinción de la acción penal para la continuación de la presente causa, debido a que en fecha 08/06/2012 se remite a este despacho judicial, tarjeta de mortalidad (EPI-13) correspondiente al ciudadano José Félix Giménez Rodríguez, quien falleció el 21/03/2012 en el interior del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a consecuencia de hemorragia interna, herida de arma de fuego, según certificado de defunción suscrito por el Dr. Juan Rodríguez, configurándose en consecuencia los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que determinan la imposibilidad de continuar con el proceso penal, puesto que el mismo es de naturaleza personalísima y por ende al no existir la persona física contra la cual va dirigida la acción del estado, no puede permanecer vigente el proceso penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado II en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la extinción de la acción penal por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el numeral 3 del artículo 318 ejusdem el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano José Félix Giménez Rodríguez, ut supra identificado, acusado por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, Asociación para delinquir, Robo Agravado de Vehículo Automotor y Lesiones Personales, tipificados en los artículos 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, 5 y 6 numerales 1, 2 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 413 del Código Penal, instruida por la Fiscalía VI del Ministerio Público en el estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-



Carmen Teresa Bolívar Portilla
Juez Segunda de Juicio

La Secretaria,



Carmenteresa.-/