REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-006453
ASUNTO : KP01-P-2012-006453
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, ésta Juzgadora abocándose al conocimiento de la presenta causa, y a los fines de dictar la correspondiente decisión observa:
En fecha 17/05/2012 se recibe en éste despacho judicial escrito contentivo de Acusación Penal en contra de los ciudadanos Luis Antonio Pérez León y José Antonio Querales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.238.753 y 13.774.036, formulada por el ciudadano Eduard Francisco Sánchez Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.344.822, asistido por las Abogadas Carla López y Milagros Escalona, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.831 y 64.508, imputándole la presunta comisión del delito de Estafa Agravada, tipificado en el artículo 464 último aparte del Código Penal.
En el citado escrito de Acusación incoado como Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los delitos cuya acción depende de la Parte Agraviada, tal como lo prevé el Título VII del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal, se observa el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad establecido en el artículo 405 del citado texto adjetivo penal vigente, ya que se trata de un delito perseguible de oficio tal como se puede evidenciar del contenido del artículo 464 del Código Penal, aunado a que los acusados no tienen relación de parentesco en grado de consanguinidad o afinidad que permita la aplicación de la norma contenida en el artículo 483 del texto sustantivo penal vigente, ya que no fue indicado por la parte que pretende erróneamente constituirse en acusadora privada.
Es de hacer notar que de la meridiana lectura a la norma contenida en el artículo 464 del Código Penal conjugada con el estudio de la parte general del Derecho Penal y el análisis de las disposiciones contenidas en los artículos 292 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se puede colegir que a los Juzgados de Juicio no corresponde el enjuiciamiento de delitos perseguibles de oficio, correspondiendo en consecuencia el conocimiento de esta causa al Juzgado de Control según el citado procedimiento que fue claramente inobservado por la parte que presentó acusación de forma errónea ante este despacho judicial.
Con base a las consideraciones expuestas, éste Juzgado a tenor del procedimiento establecido en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la inadmisibilidad de la Acusación Privada que en fecha 17/05/2012 fue interpuesta por el ciudadano Eduard Francisco Sánchez Fernández, asistido por las Abogadas Carla López y Milagros Escalona, en contra de los ciudadanos Luis Antonio Pérez León y José Antonio Querales, por la presunta comisión del delito Estafa Agravada, tipificado en el artículo 464 último aparte del Código Penal, por carecer de competencia material para el conocimiento de la misma, ya que se encuentra reservada por imperio de la ley a los juzgado de control respectivos. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado II de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, declara inadmisible la Acusación Privada que en fecha 17/05/2012 fue interpuesta por Eduard Francisco Sánchez Fernández, asistido por las Abogadas Carla López y Milagros Escalona, en contra de los ciudadanos Luis Antonio Pérez León y José Antonio Querales, ya identificados, por la presunta comisión del delito Estafa Agravada, tipificado en el artículo 464 último aparte del Código Penal, por carecer de competencia material para el conocimiento de la misma, ya que se encuentra reservada por imperio de la ley a los juzgados de control respectivos. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ II DE JUICIO
LA SECRETARIA
Carmenteresa.-//