REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-009494
ASUNTO : KP01-P-2011-009494


Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por Abogado Antonio José Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.485, actuando en representación procesal del ciudadano Kennisth Douglas Ramírez Gil, identificado en autos, en los siguientes términos:


El precitado Abogado solicita directamente ante el Tribunal de Juicio la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Silverado LT4x4, clase camioneta, año 2009, tipo pick – up doble cabina, color blanco, placa A48Ap6A, serial de carrocería 8ZCEK23M39V331887. .


A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal procedió a la revisión de las actuaciones que conforman este asunto, evidenciando que en fecha 06/06/2011 se celebró audiencia de calificación de flagrancia en la que se ordenó la incautación preventiva del citado vehículo utilizado por los procesados Yover José Ferrer y Yonhson Kennedy Hernández al momento de su detención, conforme a lo establecido en los artículos 7 y siguientes de la Ley contra el delito de Contrabando, habiéndose ratificado dicha medida al celebrarse audiencia preliminar.


Es de hacer notar que conforme al régimen establecido en el citado texto normativo invocado por el Juzgado XII de Control de este Circuito Judicial Penal, es en la audiencia preliminar o en su defecto en la de juicio oral y público, que el Juez decidirá exonerar de la medida de incautación preventiva al propietario que demuestre su falta de intención criminal, pudiendo incluso el Juez de juicio ordenar la permanencia de tal medida mientras se realiza el debate oral, en el cual podrá precisar si existe la intencionalidad del propietario para la ejecución del delito y así dictaminar la confiscación definitiva del bien o su liberación, circunstancias éstas que aún no se han verificado ya que hasta la presente no se ha realizado audiencia de debate oral, motivo por el cual se niega por improcedente la solicitud de devolución de objetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, formulase el Abogado Antonio José Gutiérrez, actuando en representación procesal del ciudadano Kenisth Douglas Ramírez. Así se decide.


DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado II en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Silverado LT4x4, clase camioneta, año 2009, tipo pick – up doble cabina, color blanco, placa A48AP6A, serial de carrocería 8ZCEK23M39V331887, solicitado por el Abogado Antonio José Gutiérrez, actuando en representación procesal del ciudadano Kennisth Douglas Ramírez Gil, ut supra identificados, debido a que contra el mismo existe medida de incautación preventiva conforme a lo establecido en los artículos 7 y siguientes de la Ley de Contrabando. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.





CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ II DE JUICIO




LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-/