REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022947
ASUNTO : KP01-P-2011-022947
En horas de despacho del día de hoy doce de junio de dos mil doce, siendo las tres horas de la tarde, presente en el Juzgado II de Juicio de este Circuito Judicial Penal la Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, Juez titular de este despacho, expuso: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines de celebrar debate oral, se observa que en fecha 09/03/2012 celebro acto de apertura a juicio oral y público, en el cual ordené conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes eiusdem por tratarse del procedimiento breve, la admisión total de la acusación y medios de pruebas presentados por las partes, en el juicio seguido contra el ciudadano José Antonio Mercado Páez, por la presunta comisión del delito de Ocultación Ilícita de Drogas, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, debate éste cuya interrupción fue decretada en fecha 31/05/2012 debido a la situación de huelga carcelaria que determinó la inasistencia del procesado al acto del juicio oral. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que efectúe el control material de la acusación y medios de prueba, realizando valoración de éstos con los que estimé la existencia de probabilidad de condena en contra de los acusados de autos. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al penado, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo”.
CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
LA JUEZ II DE JUICIO
Carmenteresa.-//