REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002259
ASUNTO : KP01-P-2010-002259


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

NOMBRE DE LA JUEZ: Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIO: Liset Carolina Gudiño Parilli.
ACUSADO: Omar Rafael Henríquez Giménez.
DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FISCALIA XI DEL MINISTERIO PÚBLICO: maryeri Montesinos.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Ramón Ereú.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 08/06/2012.


IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Omar Rafael Henríquez Giménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.488.723, nacido el 16/06/1981, de 21 años de edad, soltero, de ocupación Comerciante, hijo de Marlene Giménez y Omar Henríquez Peña, residenciado en calle 19 entre carreras 27 y 28, casa de color azul, club deportivo Japón II, Barquisimeto estado Lara.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 12/04/2010 los funcionarios Agte. Carlos Castillo, Dttve José Pérez y Agte. Ever López adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, y los funcionarios Sgto. 2/do José Alvarado adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y C/2do. Daniel Perozo adscrito al Cuerpo de Policía del estado Lara, se encontraban cumpliendo funciones inherentes al dispositivo Bicentenario de Seguridad en vehículos particulares, cuando a las 07:30 p.m. aproximadamente observan que en la carrera 27 entre Avenida Vargas con calle 19 un vehículo marca Fiat, modelo palio, color blanco, placas FAW-650 en el cual se trasladaban tres personas en actitud sospechosa, motivo por el cual procedieron a interceptar el vehículo y previa identificación como funcionarios realizaron conforme a lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal inspección al vehículo dentro del cual no se incautó evidencia alguna de interés criminalístico. Seguidamente se realiza inspección corporal a los ciudadanos conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele al ciudadano Omar Rafael Henríquez Giménez en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía la cantidad de 10 envoltorios confeccionados en material sintético de color verde y negro, contentivos de una sustancia de color blanco de presunta droga, 10 envoltorios elaborados en material sintético de color negro y amarillo contentivos en su interior de una sustancia de color blanco de presunta droga, 4 envoltorios confeccionados en material sintético de color verde contentivos en su interior de una sustancia de color blanco de presunta droga, dos envoltorios confeccionados en material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de presunta droga, así como un envoltorio confeccionado en material sintético de color blanco contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de presunta droga, quedando los ciudadanos que acompañaban al sujeto mencionado como testigos de su procedimiento de revisión corporal, siendo identificados como Yohanny Marilin Heredia y Carlos Eduardo Mendoza, practicándose la detención del procesado de autos.


HECHOS ACREDITADOS

En fecha 08 de junio de 2012 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal II de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente toma la palabra la defensa del imputado indicando que en conversaciones sostenidas con su defendido, éste le manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto de esta causa conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo además que se imponga a su patrocinado la pena respectiva, tomándose en consideración las rebajas establecidas en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal y artículo 376 del texto adjetivo penal vigente.

De inmediato y previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el imputado manifestó: “Deseo admitir los hechos por los que me acusa el Ministerio Público, Es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público, quien no tuvo objeción en cuanto a la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos.

Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad penal del ciudadano Omar Rafael Henríquez Giménez, ut supra identificado, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 46 eiusdem, a través de:

• Acta Policial de fecha 12/04/2010 suscrita por los funcionarios Agte. Carlos Castillo, Dttve José Pérez y Agte. Ever López adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, y los funcionarios Sgto. 2/do José Alvarado adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y C/2do. Daniel Perozo adscrito al Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes dejan constancia que se encontraban cumpliendo funciones inherentes al dispositivo Bicentenario de Seguridad en vehículos particulares, cuando a las 07:30 p.m. aproximadamente observan que en la carrera 27 entre Avenida Vargas con calle 19 un vehículo marca Fiat, modelo palio, color blanco, placas FAW-650 en el cual se trasladaban tres personas en actitud sospechosa, motivo por el cual procedieron a interceptar el vehículo y previa identificación como funcionarios realizaron conforme a lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal inspección al vehículo dentro del cual no se incautó evidencia alguna de interés criminalístico. Seguidamente se realiza inspección corporal a los ciudadanos conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele al ciudadano Omar Rafael Henríquez Giménez en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía la cantidad de 10 envoltorios confeccionados en material sintético de color verde y negro, contentivos de una sustancia de color blanco de presunta droga, 10 envoltorios elaborados en material sintético de color negro y amarillo contentivos en su interior de una sustancia de color blanco de presunta droga, 4 envoltorios confeccionados en material sintético de color verde contentivos en su interior de una sustancia de color blanco de presunta droga, dos envoltorios confeccionados en material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de presunta droga, así como un envoltorio confeccionado en material sintético de color blanco contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de presunta droga, quedando los ciudadanos que acompañaban al sujeto mencionado como testigos de su procedimiento de revisión corporal, siendo identificados como Yohanny Marilin Heredia y Carlos Eduardo Mendoza, practicándose la detención del procesado de autos.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-1434 de fecha 10/05/10 suscrita por los Expertos Nerio Carrero y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a las muestras de raspado de dedos y orina del acusado Omar Rafael Henríquez Giménez, en la que se detectó la presencia de resinas de tetrahidrocannabinol en la primera de las muestras, así como metabolitos solo del alcaloide cocaína en la segunda muestra.
• Experticia Química Nº 9700-127-ATF-1433 de fecha 10/05/10, suscrita por los Expertos Nerio Carrero y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a las siguientes evidencias: 10 envoltorios confeccionados en material sintético de color verde y negro, contentivos de una sustancia de color blanco con un peso neto de 8.7 gramos, 10 envoltorios elaborados en material sintético de color negro y amarillo contentivos en su interior de una sustancia de color blanco con un peso neto de 2.3 gramos, 4 envoltorios confeccionados en material sintético de color verde contentivos en su interior de una sustancia de color blanco con un peso neto de 2.7 gramos, dos envoltorios confeccionados en material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia de color blanco con un peso neto de 3.6 gramos, así como un envoltorio confeccionado en material sintético de color blanco contentivo en su interior de una sustancia de color blanco con un peso neto de 0.2 gramos. Todas las muestras dieron positivo para el alcaloide conocido como cocaína, con un peso neto total de 17.5 gramos, sustancia ésta que en la actualidad carece de uso terapéutico.
• Experticia de Barrido Nº 9700-127-ATF-1436 de fecha 10/05/10, suscrita por los expertos Nerio Carrero y Julio Rodríguez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a la vestimenta que portaba el acusado al momento de su detención, en la cual se detectó la presencia del alcaloide conocido como cocaína en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía.
• Experticia de Identificación Plena , suscrita por el Experto Rafael Pernalete, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en la cual constan los datos de identificación del acusado correspondiente a: Omar Rafael Henríquez Giménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.488.723, nacido el 16/06/1981, de 21 años de edad, soltero, de ocupación Comerciante, hijo de Marlene Giménez y Omar Henríquez Peña, residenciado en calle 19 entre carreras 27 y 28, casa de color azul, club deportivo Japón II, Barquisimeto estado Lara.

2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:

• Acta Policial de fecha 12/04/2010 suscrita por los funcionarios Agte. Carlos Castillo, Dttve José Pérez y Agte. Ever López adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, y los funcionarios Sgto. 2/do José Alvarado adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y C/2do. Daniel Perozo adscrito al Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes dejan constancia que se encontraban cumpliendo funciones inherentes al dispositivo Bicentenario de Seguridad en vehículos particulares, cuando a las 07:30 p.m. aproximadamente observan que en la carrera 27 entre Avenida Vargas con calle 19 un vehículo marca Fiat, modelo palio, color blanco, placas FAW-650 en el cual se trasladaban tres personas en actitud sospechosa, motivo por el cual procedieron a interceptar el vehículo y previa identificación como funcionarios realizaron conforme a lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal inspección al vehículo dentro del cual no se incautó evidencia alguna de interés criminalístico. Seguidamente se realiza inspección corporal a los ciudadanos conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele al ciudadano Omar Rafael Henríquez Giménez en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía la cantidad de 10 envoltorios confeccionados en material sintético de color verde y negro, contentivos de una sustancia de color blanco de presunta droga, 10 envoltorios elaborados en material sintético de color negro y amarillo contentivos en su interior de una sustancia de color blanco de presunta droga, 4 envoltorios confeccionados en material sintético de color verde contentivos en su interior de una sustancia de color blanco de presunta droga, dos envoltorios confeccionados en material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de presunta droga, así como un envoltorio confeccionado en material sintético de color blanco contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de presunta droga, quedando los ciudadanos que acompañaban al sujeto mencionado como testigos de su procedimiento de revisión corporal, siendo identificados como Yohanny Marilin Heredia y Carlos Eduardo Mendoza, practicándose la detención del procesado de autos.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-1434 de fecha 10/05/10 suscrita por los Expertos Nerio Carrero y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a las muestras de raspado de dedos y orina del acusado Omar Rafael Henríquez Giménez, en la que se detectó la presencia de resinas de tetrahidrocannabinol en la primera de las muestras, así como metabolitos solo del alcaloide cocaína en la segunda muestra.
• Experticia Química Nº 9700-127-ATF-1433 de fecha 10/05/10, suscrita por los Expertos Nerio Carrero y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a las siguientes evidencias: 10 envoltorios confeccionados en material sintético de color verde y negro, contentivos de una sustancia de color blanco con un peso neto de 8.7 gramos, 10 envoltorios elaborados en material sintético de color negro y amarillo contentivos en su interior de una sustancia de color blanco con un peso neto de 2.3 gramos, 4 envoltorios confeccionados en material sintético de color verde contentivos en su interior de una sustancia de color blanco con un peso neto de 2.7 gramos, dos envoltorios confeccionados en material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia de color blanco con un peso neto de 3.6 gramos, así como un envoltorio confeccionado en material sintético de color blanco contentivo en su interior de una sustancia de color blanco con un peso neto de 0.2 gramos. Todas las muestras dieron positivo para el alcaloide conocido como cocaína, con un peso neto total de 17.5 gramos, sustancia ésta que en la actualidad carece de uso terapéutico.
• Experticia de Barrido Nº 9700-127-ATF-1436 de fecha 10/05/10, suscrita por los expertos Nerio Carrero y Julio Rodríguez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a la vestimenta que portaba el acusado al momento de su detención, en la cual se detectó la presencia del alcaloide conocido como cocaína en el interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía.
• Experticia de Identificación Plena , suscrita por el Experto Rafael Pernalete, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en la cual constan los datos de identificación del acusado correspondiente a: Omar Rafael Henríquez Giménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.488.723, nacido el 16/06/1981, de 21 años de edad, soltero, de ocupación Comerciante, hijo de Marlene Giménez y Omar Henríquez Peña, residenciado en calle 19 entre carreras 27 y 28, casa de color azul, club deportivo Japón II, Barquisimeto estado Lara.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:

La comisión del delito de Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 46 eiusdem, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios Agte. Carlos Castillo, Dttve José Pérez y Agte. Ever López adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, y los funcionarios Sgto. 2/do José Alvarado adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y C/2do. Daniel Perozo adscrito al Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que practicaron la detención del acusado e incautación de la evidencia que lo señala como responsable en la ejecución del delito; 2.- Declaración de los Expertos Nerio Carrero y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes realizaron Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-1434, así como su incorporación al juicio por su lectura; 3.- Declaración de los Expertos Nerio Carrero y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes realizaron Experticia Química Nº 9700-127-ATF-1433 de fecha 10/05/10, suscrita por los Expertos Nerio Carrero y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, así como su incorporación al juicio por su lectura; 4.- Declaración de los Expertos Nerio Carrero y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes realizaron Experticia de Barrido Nº 9700-127-ATF-1436 de fecha 10/05/10, así como su incorporación al juicio por su lectura. 5.- Incorporación al juicio por su lectura de Experticia de Identificación Plena , suscrita por el Experto Rafael Pernalete, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en la cual constan los datos de identificación del acusado correspondiente a: Omar Rafael Henríquez Giménez.

La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previo al acto de apertura a juicio oral y público una vez constituido el Tribunal con el fin de celebrar el debate.

Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al acusado Omar Rafael Henríquez Giménez ut supra identificado, a cumplir la pena de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:

El delito de Ocultación Ilícita de Drogas, tiene asignada una pena que oscila entre seis (06) a ocho (08) años de prisión, cuyo término medio es de siete (07) años, a la cual se rebaja la cantidad de un (01) año por la concurrencia de la atenuante genérica de responsabilidad criminal establecida en los numerales 1 y 4 del artículo 74 del Código Penal. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja el tercio de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado, el daño social causado así como la naturaleza violenta y amenazante de este hecho que impide efectuar rebaja de su quantum en menor proporción a su límite mínimo, quedando como sanción penal definitiva a imponer la de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de prisión, prescindiéndose de las accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 12/06/2014 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.

Finalmente, este Tribunal mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada contra el imputado en su oportunidad, remitiéndose al Juzgado de Ejecución el presente asunto a los fines previstos en el libro V del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano Omar Rafael Henríquez Giménez, ut supra identificado, a cumplir la pena de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de prisión por la comisión del delito de Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde de la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro V eiusdem, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 12/06/2014 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO




LA SECRETARIA




Carmenteresa.-/