REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002464
ASUNTO : KP01-P-2010-002464
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
NOMBRE DE LA JUEZ: Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIO: Liset Carolina Gudiño Parilli.
ACUSADO: Germán Junior Cabeza Arévalo.
DELITOS: Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Porte Ilícito de Arma de Fuego.
FISCALIA XI DEL MINISTERIO PÚBLICO: Maryeri Montesinos.
DEFENSOR PRIVADO: Yunglis Sandoval.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 13/06/12.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Germán Junior Cabeza Arévalo
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 21/04/2010 el Inspector Rogelio Yépez, adscrito al Grupo de Trabajo de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, se constituye en comisión junto a los funcionarios Insps. Jefe Carlos Ramírez, Erick Gil, Jorge Molina, Sub. Insp. Eglis Mauro, Dttve. Héctor Cortéz y Agts. Javier Colmenares y José Hernández, hacia la Avenida 6 con calles 5 y 7 sector las casitas, casa sin número, Barquisimeto estado Lara, con la finalidad de dar cumplimiento a orden de allanamiento Nº KP01-P-2010-2241 expedida por el Juzgado II de Control de este Circuito Judicial Penal, sitio en el cual reside un ciudadano de nombre Junior y que responde al apodo de “El Cabeza”, por presumirse la existencia de evidencias de interés criminalístico. Llegados al sitio se hacen acompañar por los ciudadanos Felipe Mendoza y Gonzalo Antonio salcedo quienes fungen como testigos instrumentales del procedimiento, proceden a tocar la puerta de la vivienda y son atendidos por una ciudadana identificada como Judith Arévalo Martínez a quien se le impuso el motivo de la presencia policial, dando lectura a la orden de allanamiento, indicando la citada ciudadana que la misma iba dirigida contra su hijo quien se hallaba en el interior de la vivienda, permitiendo de seguidas el paso de la comisión y la consecuente revisión a todos los ambientes de la vivienda, logrando ubicar en la habitación principal (que según la propietaria de la vivienda pertenece al ciudadano Junior Cabeza) sobre la peinadora, un arma de fuego tipo Llama, calibre 380 sin seriales visibles, contentiva de una bala del mismo calibre sin percutir, asimismo se logró incautar dos cajas de color amarillo contentivas en su interior de 8 envoltorios elaborados en material sintético transparente que contenían una sustancia de color blanco de presunta droga y en la segunda caja se localizaron 7 envoltorios con las misma presentación, contentivos de una sustancia de color blanca de presunta droga, practicándose la detención del ciudadano requerido en la orden de allanamiento debido a los hallazgos efectuados por la comisión policial.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 13 de junio de 2012 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal II de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente toma la palabra la defensa del acusado indicando que en conversaciones sostenidas con su defendido, éste le manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto de esta causa conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo además que se imponga a su patrocinado la pena respectiva, tomándose en consideración las rebajas establecidas en los numerales 1 y 4 del artículo 74 del Código Penal y artículo 376 del texto adjetivo penal vigente.
De inmediato y previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado manifestó: “Admito los Hechos por los que me acusan. Es Todo”.
Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público, quien no tuvo objeción en cuanto a la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos.
Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad penal del ciudadano Germán Junior Cabeza Arévalo, ut supra identificado, por el delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 46 eiusdem y Porte Ilícito de Arma, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, a través de:
• Acta policial de fecha 21/04/2010 en la cual se deja constancia que el Inspector Rogelio Yépez, adscrito al Grupo de Trabajo de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, se constituye en comisión junto a los funcionarios Insps. Jefe Carlos Ramírez, Erick Gil, Jorge Molina, Sub. Insp. Eglis Mauro, Dttve. Héctor Cortéz y Agts. Javier Colmenares y José Hernández, hacia la Avenida 6 con calles 5 y 7 sector las casitas, casa sin número, Barquisimeto estado Lara, con la finalidad de dar cumplimiento a orden de allanamiento Nº KP01-P-2010-2241 expedida por el Juzgado II de Control de este Circuito Judicial Penal, sitio en el cual reside un ciudadano de nombre Junior y que responde al apodo de “El Cabeza”, por presumirse la existencia de evidencias de interés criminalístico. Llegados al sitio se hacen acompañar por los ciudadanos Felipe Mendoza y Gonzalo Antonio salcedo quienes fungen como testigos instrumentales del procedimiento, proceden a tocar la puerta de la vivienda y son atendidos por una ciudadana identificada como Judith Arévalo Martínez a quien se le impuso el motivo de la presencia policial, dando lectura a la orden de allanamiento, indicando la citada ciudadana que la misma iba dirigida contra su hijo quien se hallaba en el interior de la vivienda, permitiendo de seguidas el paso de la comisión y la consecuente revisión a todos los ambientes de la vivienda, logrando ubicar en la habitación principal (que según la propietaria de la vivienda pertenece al ciudadano Junior Cabeza) sobre la peinadora, un arma de fuego tipo Llama, calibre 380 sin seriales visibles, contentiva de una bala del mismo calibre sin percutir, asimismo se logró incautar dos cajas de color amarillo contentivas en su interior de 8 envoltorios elaborados en material sintético transparente que contenían una sustancia de color blanco de presunta droga y en la segunda caja se localizaron 7 envoltorios con las misma presentación, contentivos de una sustancia de color blanca de presunta droga, practicándose la detención del ciudadano requerido en la orden de allanamiento debido a los hallazgos efectuados por la comisión policial.
• Acta policial de registro de morada de fecha 21/04/2010 en la cual el Inspector Rogelio Yépez, adscrito al Grupo de Trabajo de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, deja constancia que se constituye en comisión junto a los funcionarios Insps. Jefe Carlos Ramírez, Erick Gil, Jorge Molina, Sub. Insp. Eglis Mauro, Dttve. Héctor Cortéz y Agts. Javier Colmenares y José Hernández, hacia la Avenida 6 con calles 5 y 7 sector las casitas, casa sin número, Barquisimeto estado Lara, con la finalidad de dar cumplimiento a orden de allanamiento Nº KP01-P-2010-2241 expedida por el Juzgado II de Control de este Circuito Judicial Penal, sitio en el cual reside un ciudadano de nombre Junior y que responde al apodo de “El Cabeza”, por presumirse la existencia de evidencias de interés criminalístico. Llegados al sitio se hacen acompañar por los ciudadanos Felipe Mendoza y Gonzalo Antonio salcedo quienes fungen como testigos instrumentales del procedimiento, proceden a tocar la puerta de la vivienda y son atendidos por una ciudadana identificada como Judith Arévalo Martínez a quien se le impuso el motivo de la presencia policial, dando lectura a la orden de allanamiento, indicando la citada ciudadana que la misma iba dirigida contra su hijo quien se hallaba en el interior de la vivienda, permitiendo de seguidas el paso de la comisión y la consecuente revisión a todos los ambientes de la vivienda, logrando ubicar en la habitación principal (que según la propietaria de la vivienda pertenece al ciudadano Junior Cabeza) sobre la peinadora, un arma de fuego tipo Llama, calibre 380 sin seriales visibles, contentiva de una bala del mismo calibre sin percutir, asimismo se logró incautar dos cajas de color amarillo contentivas en su interior de 8 envoltorios elaborados en material sintético transparente que contenían una sustancia de color blanco de presunta droga y en la segunda caja se localizaron 7 envoltorios con las misma presentación, contentivos de una sustancia de color blanca de presunta droga, practicándose la detención del ciudadano requerido en la orden de allanamiento debido a los hallazgos efectuados por la comisión policial.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-1603 de fecha 06/05/2010 suscrita por los Expertos Nerio Carrero y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, a los fluidos orgánicos del ciudadano Germán Junior Cabeza Arévalo, en la que se detectó la presencia de resinas de tetrahidrocannabinol en la muestra de raspado de dedos; en la muestra de orina se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol y cocaína, por lo que el acusado al menos el día anterior consumió y manipuló las citadas sustancias.
• Experticia Química Nº 9700-127-ATF-1602 de fecha 06/05/2010 suscrita por los Expertos Nerio Carrero y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicado a la cantidad de 15 envoltorios elaborados en material sintético transparente, contentivos de un polvo blanco localizado en el allanamiento ejecutado, determinándose que se trata del alcaloide conocido como cocaína con un peso neto de 6.4 grs.
• Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño sin numero de fecha 06/05/2010, realizada a un arma de fuego tipo Llama, calibre 380, sin seriales, contentiva en su interior de 2 balas del mismo calibre sin percutir.
• Entrevistas rendidas por los ciudadanos Felipe Mendoza y Gonzalo Salcedo, testigos instrumentales del procedimiento de allanamiento practicado en esta causa, quienes certifican con sus dichos la totalidad de los relatos contenidos en el acta policial suscrita por los efectivos actuantes y que describe las circunstancias bajo las cuales se produjo la detención de los imputados e incautación de la evidencia objeto de este proceso.
• Orden de Allanamiento Nº KP01-P-2010-2241, suscrita por el Juez II de Control de este Circuito Judicial, autorizando el ingreso a la vivienda en la que reside el ciudadano Germán Junior Cabeza Arévalo, conocido con el remoquete de “El Cabeza”.
2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:
• Acta policial de fecha 21/04/2010 en la cual se deja constancia que el Inspector Rogelio Yépez, adscrito al Grupo de Trabajo de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, se constituye en comisión junto a los funcionarios Insps. Jefe Carlos Ramírez, Erick Gil, Jorge Molina, Sub. Insp. Eglis Mauro, Dttve. Héctor Cortéz y Agts. Javier Colmenares y José Hernández, hacia la Avenida 6 con calles 5 y 7 sector las casitas, casa sin número, Barquisimeto estado Lara, con la finalidad de dar cumplimiento a orden de allanamiento Nº KP01-P-2010-2241 expedida por el Juzgado II de Control de este Circuito Judicial Penal, sitio en el cual reside un ciudadano de nombre Junior y que responde al apodo de “El Cabeza”, por presumirse la existencia de evidencias de interés criminalístico. Llegados al sitio se hacen acompañar por los ciudadanos Felipe Mendoza y Gonzalo Antonio salcedo quienes fungen como testigos instrumentales del procedimiento, proceden a tocar la puerta de la vivienda y son atendidos por una ciudadana identificada como Judith Arévalo Martínez a quien se le impuso el motivo de la presencia policial, dando lectura a la orden de allanamiento, indicando la citada ciudadana que la misma iba dirigida contra su hijo quien se hallaba en el interior de la vivienda, permitiendo de seguidas el paso de la comisión y la consecuente revisión a todos los ambientes de la vivienda, logrando ubicar en la habitación principal (que según la propietaria de la vivienda pertenece al ciudadano Junior Cabeza) sobre la peinadora, un arma de fuego tipo Llama, calibre 380 sin seriales visibles, contentiva de una bala del mismo calibre sin percutir, asimismo se logró incautar dos cajas de color amarillo contentivas en su interior de 8 envoltorios elaborados en material sintético transparente que contenían una sustancia de color blanco de presunta droga y en la segunda caja se localizaron 7 envoltorios con las misma presentación, contentivos de una sustancia de color blanca de presunta droga, practicándose la detención del ciudadano requerido en la orden de allanamiento debido a los hallazgos efectuados por la comisión policial.
• Acta policial de registro de morada de fecha 21/04/2010 en la cual el Inspector Rogelio Yépez, adscrito al Grupo de Trabajo de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, deja constancia que se constituye en comisión junto a los funcionarios Insps. Jefe Carlos Ramírez, Erick Gil, Jorge Molina, Sub. Insp. Eglis Mauro, Dttve. Héctor Cortéz y Agts. Javier Colmenares y José Hernández, hacia la Avenida 6 con calles 5 y 7 sector las casitas, casa sin número, Barquisimeto estado Lara, con la finalidad de dar cumplimiento a orden de allanamiento Nº KP01-P-2010-2241 expedida por el Juzgado II de Control de este Circuito Judicial Penal, sitio en el cual reside un ciudadano de nombre Junior y que responde al apodo de “El Cabeza”, por presumirse la existencia de evidencias de interés criminalístico. Llegados al sitio se hacen acompañar por los ciudadanos Felipe Mendoza y Gonzalo Antonio salcedo quienes fungen como testigos instrumentales del procedimiento, proceden a tocar la puerta de la vivienda y son atendidos por una ciudadana identificada como Judith Arévalo Martínez a quien se le impuso el motivo de la presencia policial, dando lectura a la orden de allanamiento, indicando la citada ciudadana que la misma iba dirigida contra su hijo quien se hallaba en el interior de la vivienda, permitiendo de seguidas el paso de la comisión y la consecuente revisión a todos los ambientes de la vivienda, logrando ubicar en la habitación principal (que según la propietaria de la vivienda pertenece al ciudadano Junior Cabeza) sobre la peinadora, un arma de fuego tipo Llama, calibre 380 sin seriales visibles, contentiva de una bala del mismo calibre sin percutir, asimismo se logró incautar dos cajas de color amarillo contentivas en su interior de 8 envoltorios elaborados en material sintético transparente que contenían una sustancia de color blanco de presunta droga y en la segunda caja se localizaron 7 envoltorios con las misma presentación, contentivos de una sustancia de color blanca de presunta droga, practicándose la detención del ciudadano requerido en la orden de allanamiento debido a los hallazgos efectuados por la comisión policial.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-1603 de fecha 06/05/2010 suscrita por los Expertos Nerio Carrero y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, a los fluidos orgánicos del ciudadano Germán Junior Cabeza Arévalo, en la que se detectó la presencia de resinas de tetrahidrocannabinol en la muestra de raspado de dedos; en la muestra de orina se localizaron metabolitos de tetrahidrocannabinol y cocaína, por lo que el acusado al menos el día anterior consumió y manipuló las citadas sustancias.
• Experticia Química Nº 9700-127-ATF-1602 de fecha 06/05/2010 suscrita por los Expertos Nerio Carrero y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicado a la cantidad de 15 envoltorios elaborados en material sintético transparente, contentivos de un polvo blanco localizado en el allanamiento ejecutado, determinándose que se trata del alcaloide conocido como cocaína con un peso neto de 6.4 grs.
• Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño sin numero de fecha 06/05/2010, realizada a un arma de fuego tipo Llama, calibre 380, sin seriales, contentiva en su interior de 2 balas del mismo calibre sin percutir.
• Entrevistas rendidas por los ciudadanos Felipe Mendoza y Gonzalo Salcedo, testigos instrumentales del procedimiento de allanamiento practicado en esta causa, quienes certifican con sus dichos la totalidad de los relatos contenidos en el acta policial suscrita por los efectivos actuantes y que describe las circunstancias bajo las cuales se produjo la detención de los imputados e incautación de la evidencia objeto de este proceso.
• Orden de Allanamiento Nº KP01-P-2010-2241, suscrita por el Juez II de Control de este Circuito Judicial, autorizando el ingreso a la vivienda en la que reside el ciudadano Germán Junior Cabeza Arévalo, conocido con el remoquete de “El Cabeza”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:
La comisión de los delitos de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 46 eiusdem y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios Inspector Rogelio Yépez, Insps. Jefe Carlos Ramírez, Erick Gil, Jorge Molina, Sub. Insp. Eglis Mauro, Dttve. Héctor Cortéz y Agts. Javier Colmenares y José Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que practicaron la detención en flagrancia de los imputados así como la incautación de la evidencia que los incrimina con estos hechos; 2.- Declaración de los Expertos Nerio Carrero y Julio Rodríguez, adscritos al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes realizaron Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF1603-10 de fecha 06/05/2010 y Experticia Química Nº 9700-127-ATF-1602 de fecha 06/05/2010 así como la incorporación del documento que las contiene por su lectura; 3.- Declaración del Experto Marcos López, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien realizó Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseñó sin numero al arma incautada, así como la incorporación del documento que las contiene por su lectura; 4.- Declaración de los ciudadanos Felipe Mendoza y Gonzalo Salcedo, testigos instrumentales del procedimiento de allanamiento practicado en esta causa, quienes certifican con sus dichos la totalidad de los relatos contenidos en el acta policial suscrita por los efectivos actuantes y que describe las circunstancias bajo las cuales se produjo la detención del acusado e incautación de la evidencia objeto de este proceso.
La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previo al acto de apertura a juicio oral y público una vez constituido el Tribunal con el fin de celebrar el debate.
Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al ciudadano Germán Junior Cabeza Arévalo, ut supra identificado, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, por los delitos de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 46 eiusdem y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:
El delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene asignada una pena que oscila entre cuatro (04) a seis (06) años de prisión, cuyo término medio es de cinco (05) años de prisión, pena ésta a la que se aumenta la tercera parte por aplicación de la agravante específica de la responsabilidad criminal establecida en el artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resultando en seis (06) años y ocho (08) meses de prisión. El delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego tiene asignada una pena que oscila de tres (03) a cinco (05) años de prisión, cuyo término medio es de cuatro (04) años, del cual se toma la cantidad de dos (02) años que deben agregarse a la pena del delito de mayor entidad, por aplicación de las reglas de concurso real de delitos establecidas en el artículo 88 del Código Penal, resultando la sumatoria en la cantidad de ocho (08) años y ocho (08) meses de prisión
A esta pena rebaja la cantidad de un (01) año por la concurrencia de las atenuantes genéricas de responsabilidad criminal establecidas en los numerales 1 y 4 del artículo 74 del Código Penal resultando la pena en siete (07) años y ocho (08) meses de prisión. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la tercera parte de la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como sanción penal definitiva a imponer la de cinco (05) años de prisión, prescindiéndose de las accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 21/04/2015 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.
Finalmente, este Tribunal mantiene al procesado en Privado de Libertad mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano Germán Junior Cabeza Arévalo, ut supra identificados, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión por los delitos de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 46 eiusdem y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde imponer las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene al procesado Privado de Libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro V del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 21/04/2015 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
LA SECRETARIA
Carmenteresa.-/
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