REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-019146
ASUNTO : KP01-P-2011-019146
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
NOMBRE DE LA JUEZ: Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIO: Lisset Carolina Gudiño Parilli.
ACUSADO: Douglas Alberto Ramos Lucena.
DELITOS: Homicidio Intencional Calificado y Detentación Ilícita de Arma Blanca.
FISCALIA II DEL MINISTERIO PÚBLICO: William Bracamonte
DEFENSA PRIVADA: Petra Montero.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 24/05/12.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Douglas Alberto Ramos Lucena
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El día 03/09/2011 siendo las 08:45 p.m., los funcionarios Sub. Insp. Alexander peraza, Dtgdo. Jehan Carlos Montilla y Agte. Larry Jesús Torres, adscritos a la Estación Policial El Tocuyo del Cuerpo de Policía del estado Lara, reciben información vía radiofónica que en el sector Campo Lindo entre 8 y 9 cerca del Buco, un ciudadano presuntamente había herido a una ciudadana, por lo que se trasladan al lugar para constatar la información aportada por el centralista. Llegados al sitio, observan a una ciudadana con heridas alrededor del cuello y adyacente a ella yacía un ciudadano con similares heridas quien portaba en su mano derecha un arma blanca (cuchillo de cocina), localizándose a escasos centímetros otra arma blanca tipo navaja con cacha de madera; asimismo se presenta al lugar una unidad del Cuerpo de Bomberos del Municipio Morán quienes trasladan a los dos ciudadanos al Hospital Egidio Montesinos de El Tocuyo, ingresando sin signos vitales la ciudadana identificada como Yaditza Graciela Vargas Valera, siendo atendido el ciudadano Douglas Alberto Ramos Lucena debido a las heridas que presentaba.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 24 de mayo de 2012 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio oral en la presente causa, por lo que este Tribunal se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo a la procesada sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente toma la palabra la defensa del acusado indicó que en conversaciones sostenidas con su defendido, éste le manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto de esta causa conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo además que se imponga a su patrocinado la pena respectiva, tomándose en consideración las rebajas establecidas en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal y artículo 376 del texto adjetivo penal vigente.
De inmediato y previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la acusada manifestó: “Deseo admitir los hechos por los que me acusa el Ministerio Público, Es todo”.
Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público, quien no tuvo objeción en cuanto a la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos.
Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad penal del ciudadano Douglas Alberto Ramos Lucena, ut supra identificado, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Detentación Ilícita de Arma Blanca, tipificado en los artículos 406 numeral 1 y 277 del Código Penal, a través de:
• Acta policial de fecha 03/09/2011 suscrita por los funcionarios Sub. Insp. Alexander peraza, Dtgdo. Jehan Carlos Montilla y Agte. Larry Jesús Torres, adscritos a la Estación Policial El Tocuyo del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes dejan constancia que siendo las 08:45 p.m., reciben información vía radiofónica que en el sector Campo Lindo entre 8 y 9 cerca del Buco, un ciudadano presuntamente había herido a una ciudadana, por lo que se trasladan al lugar para constatar la información aportada por el centralista. Llegados al sitio, observan a una ciudadana con heridas alrededor del cuello y adyacente a ella yacía un ciudadano con similares heridas quien portaba en su mano derecha un arma blanca (cuchillo de cocina), localizándose a escasos centímetros otra arma blanca tipo navaja con cacha de madera; asimismo se presenta al lugar una unidad del Cuerpo de Bomberos del Municipio Morán quienes trasladan a los dos ciudadanos al Hospital Egidio Montesinos de El Tocuyo, ingresando sin signos vitales la ciudadana identificada como Yaditza Graciela Vargas Valera, siendo atendido el ciudadano Douglas Alberto Ramos Lucena debido a las heridas que presentaba.
• Inspección Técnica Nº 1679-11 de fecha 04/09/11, suscrita por los funcionarios Dttve. Dadnalis Briceño y Héctor López, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada en el Barrio Campo Lindo, calle 9, casa sin numero, El Tocuyo Municipio Morán del estado Lara, sitio en el cual se cometió el hecho objeto de esta causa.
• Reconocimiento Técnico de Cadáver Nº 1678-11 de fecha 03/09/11, suscrito por los funcionarios Dttve. Dadnalis Briceño y Héctor López, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada en el depósito de cadáveres del Hospital Egidio Montesino de El Tocuyo, Municipio Morán del estado Lara, al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Yaritza Graciela Vargas de Ramos, presentando 4 heridas por arma blanca en diversas partes de su cuerpo.
• Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-986-11 de fecha 07/09/2011 suscrito el Dr. Juan Rodríguez Barrios, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado al cadáver de la ciudadana Yaritza Graciela Vargas de Ramos, estableciendo como causa de muerte: hemorragia externa, degollamiento causado por arma blanca.
• Reconocimiento Legal, Análisis Hematológico Nº 9700-127-UTB-645-11 de fecha 22/09/2011, suscrito por el Lic. Darwin Rosendo, adscrito a la Unidad Biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado al cuchillo y la navaja que portaba el acusado de autos al momento de ser trasladado al Hospital, verificándose que en tales objetos se determinó la presencia de sustancia de naturaleza hemática (sangre) correspondiente a la especie humana y del tipo “o”, estableciendo además que tales objetos cuando son utilizadas como armas punzo cortantes, pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida y la intensidad de la acción.
• Entrevista rendida por la ciudadana María Leonor Ortiz en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, señalando que el 03/09/2011 a las 08:40 p.m. aproximadamente recibe llamada telefónica de la ciudadana Rosaura Escalona, vecina de su hermana Yaritza Vargas, informándole que a ésta última le había ocurrido un grave percance, por lo que se trasladó de inmediato a la vivienda observando a su hermana y ex pareja quienes yacían en el piso sangrando.
2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:
• Acta policial de fecha 03/09/2011 suscrita por los funcionarios Sub. Insp. Alexander peraza, Dtgdo. Jehan Carlos Montilla y Agte. Larry Jesús Torres, adscritos a la Estación Policial El Tocuyo del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes dejan constancia que siendo las 08:45 p.m., reciben información vía radiofónica que en el sector Campo Lindo entre 8 y 9 cerca del Buco, un ciudadano presuntamente había herido a una ciudadana, por lo que se trasladan al lugar para constatar la información aportada por el centralista. Llegados al sitio, observan a una ciudadana con heridas alrededor del cuello y adyacente a ella yacía un ciudadano con similares heridas quien portaba en su mano derecha un arma blanca (cuchillo de cocina), localizándose a escasos centímetros otra arma blanca tipo navaja con cacha de madera; asimismo se presenta al lugar una unidad del Cuerpo de Bomberos del Municipio Morán quienes trasladan a los dos ciudadanos al Hospital Egidio Montesinos de El Tocuyo, ingresando sin signos vitales la ciudadana identificada como Yaditza Graciela Vargas Valera, siendo atendido el ciudadano Douglas Alberto Ramos Lucena debido a las heridas que presentaba.
• Inspección Técnica Nº 1679-11 de fecha 04/09/11, suscrita por los funcionarios Dttve. Dadnalis Briceño y Héctor López, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada en el Barrio Campo Lindo, calle 9, casa sin numero, El Tocuyo Municipio Morán del estado Lara, sitio en el cual se cometió el hecho objeto de esta causa.
• Reconocimiento Técnico de Cadáver Nº 1678-11 de fecha 03/09/11, suscrito por los funcionarios Dttve. Dadnalis Briceño y Héctor López, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada en el depósito de cadáveres del Hospital Egidio Montesino de El Tocuyo, Municipio Morán del estado Lara, al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Yaritza Graciela Vargas de Ramos, presentando 4 heridas por arma blanca en diversas partes de su cuerpo.
• Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-986-11 de fecha 07/09/2011 suscrito el Dr. Juan Rodríguez Barrios, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado al cadáver de la ciudadana Yaritza Graciela Vargas de Ramos, estableciendo como causa de muerte: hemorragia externa, degollamiento causado por arma blanca.
• Reconocimiento Legal, Análisis Hematológico Nº 9700-127-UTB-645-11 de fecha 22/09/2011, suscrito por el Lic. Darwin Rosendo, adscrito a la Unidad Biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado al cuchillo y la navaja que portaba el acusado de autos al momento de ser trasladado al Hospital, verificándose que en tales objetos se determinó la presencia de sustancia de naturaleza hemática (sangre) correspondiente a la especie humana y del tipo “o”, estableciendo además que tales objetos cuando son utilizadas como armas punzo cortantes, pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida y la intensidad de la acción.
• Entrevista rendida por la ciudadana María Leonor Ortiz en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, señalando que el 03/09/2011 a las 08:40 p.m. aproximadamente recibe llamada telefónica de la ciudadana Rosaura Escalona, vecina de su hermana Yaritza Vargas, informándole que a ésta última le había ocurrido un grave percance, por lo que se trasladó de inmediato a la vivienda observando a su hermana y ex pareja quienes yacían en el piso sangrando.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por la acusada y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:
La comisión de los delitos de Homicidio calificado y Detentación de Arma Blanca, tipificados en los artículos 406 numeral 1 y 277 del Código Penal, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios Sub. Insp. Alexander peraza, Dtgdo. Jehan Carlos Montilla y Agte. Larry Jesús Torres, adscritos a la Estación Policial El Tocuyo del Cuerpo de Policía del estado Lara, quienes relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención del acusado e incautación de la evidencia objeto de esta causa; 2.- Declaración de los Expertos Dttve. Dadnalis Briceño y Héctor López, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes realizaron Inspección Técnica Nº 1679-11 de fecha 04/09/11y Reconocimiento de Cadáver Nº 1679-11 de fecha 03/09/2011, así como la incorporación del documento que las contiene por su lectura; 3.- Declaración del experto Dr. Juan Rodríguez Barrios, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien suscribe Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-986-11 de fecha 07/09/2011, realizado al cadáver de la ciudadana Yaritza Graciela Vargas de Ramos, estableciendo como causa de muerte: hemorragia externa, degollamiento causado por arma blanca, así como la incorporación del documento que las contiene por su lectura; 4.- Declaración del experto el Lic. Darwin Rosendo, adscrito a la Unidad Biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quien suscribe Reconocimiento Legal, Análisis Hematológico Nº 9700-127-UTB-645-11 de fecha 22/09/2011, realizado al cuchillo y la navaja que portaba el acusado de autos al momento de ser trasladado al Hospital, verificándose que en tales objetos se determinó la presencia de sustancia de naturaleza hemática (sangre) correspondiente a la especie humana y del tipo “o”, estableciendo además que tales objetos cuando son utilizadas como armas punzo cortantes, pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida y la intensidad de la acción; 5.- Entrevista rendida por la ciudadana María Leonor Ortiz en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, señalando que el 03/09/2011 a las 08:40 p.m. aproximadamente recibe llamada telefónica de la ciudadana Rosaura Escalona, vecina de su hermana Yaritza Vargas, informándole que a ésta última le había ocurrido un grave percance, por lo que se trasladó de inmediato a la vivienda observando a su hermana y ex pareja quienes yacían en el piso sangrando.
La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previo al acto de apertura a juicio oral y público una vez constituido el Tribunal con el fin de celebrar el debate.
Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al acusado Douglas Alberto Ramos Lucena, ut supra identificado, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y detentación Ilícita de Arma Blanca, tipificados en los artículos 406 numeral 1 y 277 del Código Penal, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:
El delito de Homicidio Intencional Calificado, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, tiene asignada una pena que oscila entre quince (15) a veinte (20) años de prisión, cuyo término medio es de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión; el delito de Detentación de Arma Blanca, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, tiene asignada una pena que oscila tres (03) a cinco (05) años, cuyo término medio es de cuatro (4) años, del cual se extrae la cantidad de dos (02) años, debido a la aplicación de las reglas de concurso real de delitos contenidas en el artículo 88 del Código Penal.
A la pena de principal se aumenta la cantidad de dos (02) años, resultando en la cantidad de diecinueve (19) años y seis (06) meses de prisión, de la cual se rebaja la cantidad de seis (06) meses por concurrencia de la atenuante genérica de la responsabilidad criminal contenida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la pena solo hasta el límite mínimo tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como sanción penal definitiva a imponer la de quince (15) años de prisión, prescindiéndose de las accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 29/09/2026 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.
Finalmente, este Tribunal mantiene al acusado privado de su libertad mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem, habida cuenta el quantum de la sentencia impuesta que excede de cinco años de privación de libertad. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano Douglas Alberto Ramos Lucena, ut supra identificado, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y detentación Ilícita de Arma Blanca, tipificados en los artículos 406 numeral 1 y 277 del Código Penal, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde imponer las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene al procesado privado de su libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro V del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 29/09/2026 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a la víctima. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
LA SECRETARIA
Carmenteresa.-/
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