REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016819

ASUNTO: KP11-P-2010-0016819


NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIA: Abg. Maribel Sira.
ACUSADO: JAVIER DE JESUS TOVAR ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.936.080. DELITO: Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el ART. 149 Segundo aparte de la Ley de Drogas.
FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Maryeri Montesinos.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Erika Toussaint.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:


IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JAVIER DE JESÚS TOVAR ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 22.936.080, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Inés, Estado Lara, en fecha 16-07-1976, de 34 años de edad, de profesión u oficio: agricultura, de estado civil soltero, hijo de Marina Escobar y Juan Tovar, domiciliado en Moroturo, Sector Caño de Oso, casa de barro, a dos Kilómetros de la Escuela Cain, Vía Caño Rico, Municipio Urdaneta del Estado Lara, Telf. 0426-7597712 (de su madre).




HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

“En fecha 21 de noviembre de 2010, funcionarios C/1ero Douglas Enrique Chirinos, DTGDO Servando Antonio Suárez y AGTE Mario José Pérez, adscritos a la Estación Policial Santa Inés del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo las 3:30 horas de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje, por la carretera Santa Inés-Moroturo, donde visualizaron a un ciudadano que estaba sentado a la orilla del puente, ubicado en la carretera Lara-Falcón en el Sector Las Guarabas de Santa Inés, y al notar la presencia de la comisión policial, salió en veloz carrera en dirección a la quebrada, por lo que le dieron la voz de alto a lo que hizo caso omiso, iniciándose una persecución y logrando darle alcance a unos 200 metros aproximadamente, en la entrada al sector Las Palmitas, siendo necesario utilizar las fuerzas porm parte de los funcionarios para neutralizarlo, por cuanto el mismo se negaba a prestar su colaboración para la inspección corporal, una vez sometido el funcionario policial Suárez, procedió a realizar inspección, logrando incautarle en el área de los genitales, UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL Y EN CUYO INTERIOR SE ENCONTRABA LA CANTIDAD DE 176 ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADOS EBN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES Y UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO COLOR AZUL CONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, de igual forma lograron incautarle en el bolsillo delantero derecho del bermuda, la cantidad de noventa (90) bolívares, quedando detenido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.


HECHOS ACREDITADOS

En fecha 12 de Junio de 2012 siendo el día y hora fijados para la celebración de la segunda sesión del juicio oral y publico, este Tribunal Tercero de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

En vista de ello éste Juzgado, puesto que para el día de hoy estaba pautada la apertura del juicio, previo a la audiencia la Fiscalía señala que ratifica la acusación, la Defensa, señala que el acusado desea admitir los hechos, por cuanto no se ha evacuado ningún medio de prueba, este Tribunal procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, ni el Representante del Ministerio Público, hizo objeción en cuanto a la declaración del acusado, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y 257 de nuestra Constitución, ante la declaración del acusado, solicitando la defensa se le imponga de la pena, ante la admisión hecha por su representado, no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Publico, y no habiéndose evacuado medio de prueba alguno, procede a condenar al acusado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por el delito de Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el ART. 149 Segundo aparte de la Ley de Drogas.


Durante la ejecución de la Audiencia se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano JAVIER DE JESÚS TOVAR ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 22.936.080, por el delito de Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el ART. 149 Segundo aparte de la Ley de Drogas, a través de:

1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente 1.Acta Policial de fecha 19/11/12, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Resultado de experticias Toxicológica, Nº 9700-127-5901-10, realizada por expertos del CICPC., 3.-resultado de experticia química, Nº 9700-127-5904-10, realizada por expertos del CICPC, 4.-Experticias Botánicas Nº 9700-127-5903-10, realizada por expertos del CICPC, 5.- resultado de experticia de Barrido, Nº 9700-127-5902-10, realizada por expertos del CICPC.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.- La comisión del delito de Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el ART. 149 Segundo aparte de la Ley de Drogas, según consta: 1. Acta Policial de fecha 19/11/12, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Resultado de experticias Toxicológica, Nº 9700-127-5901-10, realizada por expertos del CICPC., 3.-resultado de experticia química, Nº 9700-127-5904-10, realizada por expertos del CICPC, 4.-Experticias Botánicas Nº 9700-127-5903-10, realizada por expertos del CICPC, 5.- resultado de experticia de Barrido, Nº 9700-127-5902-10, realizada por expertos del CICPC.


2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Tercero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado JAVIER DE JESÚS TOVAR ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 22.936.080, por el delito de Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el ART. 149 Segundo aparte de la Ley de Drogas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, la figura jurídica calificada del delito es de 8 a 12 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el termino medio en 10 años, y se le suma la mitad del delito de Resistencia a la Autoridad, como quiera que el acusado admite los hechos y el artículo 376 establece que para estos delitos no puede rebajarse de su limite inferior, este Tribunal considera ajustado a derecho, condenar al acusado de autos a cumplir la pena en definitiva a aplicar de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Finalmente, se mantiene la medida acordada en su oportunidad al acusado, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JAVIER DE JESÚS TOVAR ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 22.936.080, por el delito de Distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el ART. 149 Segundo aparte de la Ley de Drogas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Se mantiene la MEDIDA otorgada en su oportunidad al acusado, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.