REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-022010
Asunto: KP01-P-2011-0022010
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia del Debate Oral y Publico realizada en fecha 18-06-2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal:
En fecha 19-10-2011, aproximadamente las 01:05 de la Tarde, al ser comisionados los funcionarios policiales OF/AGREG (CPEL) OVIEDO MICHEL, OF (CPEL) ALVARADO NAUDY, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, encontrándose en el modulo policial, ubicado frente al Centro Comercial Sambil, Barquisimeto, verificando a los vehículos y sus documentos legales, es cuando se procede a detener, el vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, color rojo, placa XDS-856, se le indica al ciudadano que se bajara del vehículo que sería objeto de una inspección de personas, y que mostrara los objetos que portaba, no se le encuentra nada de interés criminalistico, al indicarle al sujeto que mostrara los documentos del vehículo, estando el carnet de circulación a nombre de la ciudadana Lago Sorjas Emilia Dolores, indicándole que al vehículo no le ha realizado documento de compra venta, le hace la observación de conducir vehículos sin documentación, es cuando el ciudadano toma una aptitud grosera, agresiva e incontrolable en contra del funcionario, agrediéndolo físicamente. lo que conllevó a practicar la detención, quedando identificadas como CASTILLO JOSE ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.540.549.
En fecha 30.11.2011, la Fiscal Novena del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…En fecha 19-10-2011, aproximadamente las 01:05 de la Tarde, al ser comisionados los funcionarios policiales OF/AGREG (CPEL) OVIEDO MICHEL, OF (CPEL) ALVARADO NAUDY, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, encontrándose en el modulo policial, ubicado frente al Centro Comercial Sambil, Barquisimeto, verificando a los vehículos y sus documentos legales, es cuando se procede a detener, el vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, color rojo, placa XDS-856, se le indica al ciudadano que se bajara del vehículo que sería objeto de una inspección de personas, y que mostrara los objetos que portaba, no se le encuentra nada de interés criminalistico, al indicarle al sujeto que mostrara los documentos del vehículo, estando el carnet de circulación a nombre de la ciudadana Lago Sorjas Emilia Dolores, indicándole que al vehículo no le ha realizado documento de compra venta, le hace la observación de conducir vehículos sin documentación, es cuando el ciudadano toma una aptitud grosera, agresiva e incontrolable en contra del funcionario, agrediéndolo físicamente. Lo que conllevó a practicar la detención, quedando identificadas como CASTILLO JOSE ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.540.549.
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que El acusado CASTILLO OCANTO JOSE ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.540.549, iban a hacer uso de la medida alternativa en referencia.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
IV. Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 les impuso un régimen de prueba de 4 MESES contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La del ordinal 8º, de pertenecer en un trabajo o empleo.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano CASTILLO OCANTO JOSE ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.540.549, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 4 MESES, contados a partir de la primera presentación del referido acusado a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La del ordinal 8º, de pertenecer en un trabajo o empleo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del COPP.
Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
LA JUEZ DE JUICIO N ° 3
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
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