REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001932
ASUNTO: KP11-P-2006-001932

Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:

En fecha 02/03/2006, La Fiscal 16º del Ministerio Publico presente escrito acusatorio, en contra del ciudadano MANUEL GONZALEZ, titular de LA Cédula de Identidad Nº 12.354.469, en virtud de que en fecha 12-08-2006, la ciudadana ESTHER MARINA CRESPO DE CORDERO (MADRE DE LA VICTIMA DE ACTAS) DENUNCIA a dicho ciudadano, por ante el CICPC.

En fecha 29/03/2006, se realiza audiencia preliminar, en la cual el acusado solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal la acuerda y le fija una serie de condiciones, que deberán ser supervisadas por un Delegado de Pruebas, por el Lapso de un año.

En fecha 19/06/2012, el Tribunal acuerda una audiencia de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que, la UTASP informa que el referido ciudadano, NO HA DADO INICIO las presentaciones ante esa oficina. En la referida audiencia el probacionario señala que: “yo he ido en diversas oportunidades hasta la UTASP acompañado de mi abogado defensor a los fines de comenzar a cumplir con las condiciones impuestas, pero no me lo reciben por cuanto la decisión del tribunal presenta errores en cuanto a mis datos de identificación, por tal motivo no he podido dar cumplimiento a la suspensión condicional del proceso, es todo”. cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: “solicito al tribunal tome en cuenta que mi defendido compareció ante la UTASP en diversas oportunidades a los fines de consignar la decisión y oficio del tribunal, los cuales no fueron recibidos por presentar errores en sus datos aunado al hecho de que en diversas oportunidades solicite al tribunal la corrección de los mismos tal y como consta en el expediente cada una de mis diligencias procesales, por tal motivo no cumplió con la suspensión condicional, por lo que solicito se reconsidere el lapso para que comience a dar cumplimiento al mismo y se corrijan sus datos de identificación, asimismo solicito copia certificada de la presente decisión, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al MP: “no tengo objeción en que se reconsidere el lapso de la suspensión condicional del proceso en virtud de lo manifestado por el acusado”, es todo.

El Tribunal OIDA a las partes considera ajustado a derecho reconsiderar por un año más la Suspensión Condicional del Proceso.



DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Oída la exposición del probacionario ciudadano MANUEL GONZALEZ, titular de LA Cédula de Identidad Nº 12.354.469, Fiscal y Defensa, reconsidera por el lapso de UN (01) AÑO el cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad consistentes en: 1.- Prohibición de acercarse a la victima de autos y sus familiares. 2.- Residir en un lugar determinado. 6.- Prestar Servicio a favor del Estado o Instituciones de Beneficio Público, una vez cada dos meses. Es por lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, con el objeto de supervisar al probacionario MANUEL GONZALEZ, titular de LA Cédula de Identidad Nº 12.354.469, quien no ha dado cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso. En atención a ello este Tribunal reconsidera la Suspensión Condicional del Proceso otorgado en su oportunidad, instando al probacionario que de cumplimiento a las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso. Líbrense los Oficios correspondientes. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 3,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO