REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008507
ASUNTO: KP01-P-2009-008507


NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIA: Abg. Maribel Sira.
ACUSADO: JUAN CARLOS LEAL REINOSO, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.270.180. DELITO: POSESION ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el ART. 34 de la Ley Derogada.
FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Maryeri Montesinos.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. TIBISAY SANCHEZ.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:


IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JUAN CARLOS LEAL REINOSO, cedula de identidad V.- 22.270.180, fecha de nacimiento 19/10/87, domiciliado en San jacinto, sector la Esperanza, callejón 1 cerca de una bodega. (Actualmente detenido en Uribana).




HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

“En fecha 23 de Septiembre de 2009, funcionarios C/1ero (PEL) JOSE ANGULO, DTGDO (PEL) HECMAR PEREZ, AGTE (PEL) CASTILLO DANIEL, Y AGTE (PEL) RODRIGUEEZ EMILSER, adscritos a la Comisaría Policial de Duaca del Estado Lara, siendo las 1:40 horas de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje, específicamente en la Av. 11 con carrera 6 de Duaca, cuando visualizaron a dos ciudadanos, uno de ellos de sexo femenino, y al notar la comisión policial, mostraron una actitud evasiva, le dieron la voz de alto, se identifican como funcionarios policiales y a solicitarle que exhibieran lo que portaban en sus vestimentas, al ciudadano de sexo masculino le realizan una inspección de personas, encontrando en el bolsillo derecho del pantalón una bolsa de color anaranjado, que al ser abierto en presencia de los ciudadanos se observó en su interior 8 ENVOLTORIOS PEQUEÑOS, ENVUELTOS EN MATERIAL PLÁSTICO, DE COLOR NEGRO AMARRADO CON HILO DE COSER, DE COLOR ROSADO, 4 ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO ENVUELTO EN UN MATERIAL PLÁSTICO DE COLOR NEGRO AMARRADOS CON EL MISMO MATERIAL Y 4 ENVOLTORIOS PEQUEÑOS ENVUELTOS EN PAPEL DE ALUMINIO DE COLOR VERDE, que expide un fuerte olor con lo que se hace presumir que sea algún tipo de droga, quedando detenido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico, quedando identificado como: JUAN CARLOS LEAL REINOSO, cedula de identidad V.- 22.270.180.


HECHOS ACREDITADOS

En fecha 21 de Junio de 2012 siendo el día y hora fijados para la celebración de la segunda sesión del juicio oral y publico, este Tribunal Tercero de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

En vista de ello éste Juzgado, puesto que para el día de hoy estaba pautada la apertura del juicio, previo a la audiencia la Fiscalía señala que ratifica la acusación, la Defensa, señala que el acusado desea admitir los hechos, por cuanto no se ha evacuado ningún medio de prueba, este Tribunal procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, ni el Representante del Ministerio Público, hizo objeción en cuanto a la declaración del acusado, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y 257 de nuestra Constitución, ante la declaración del acusado, solicitando la defensa se le imponga de la pena, ante la admisión hecha por su representado, no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Publico, y no habiéndose evacuado medio de prueba alguno, procede a condenar al acusado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el ART. 34 de la Ley Derogada.


Durante la ejecución de la Audiencia se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano JUAN CARLOS LEAL REINOSO, cedula de identidad V.- 22.270.180, por el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el ART. 34 de la Ley Derogada. a través de:

1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente 1. Acta Policial de fecha 23/09/09, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Resultado de experticias Toxicológica, Nº 9700-127-ATF-3114-09, realizada por expertos del CICPC., 3.-resultado de experticia química, Nº 9700-127-ATF-3118-09, realizada por expertos del CICPC, 4.-Experticias Botánicas Nº 9700-127-ATF-3119-09, realizada por expertos del CICPC, 5.- resultado de experticia de Barrido, Nº 9700-127-ATF-3116-09, realizada por expertos del CICPC.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.- La comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el ART. 34 de la Ley Derogada según consta: 1. Acta Policial de fecha 23/09/09, quienes dejan constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión, 2.-Resultado de experticias Toxicológica, Nº 9700-127-ATF-3114-09, realizada por expertos del CICPC., 3.-resultado de experticia química, Nº 9700-127-ATF-3118-09, realizada por expertos del CICPC, 4.-Experticias Botánicas Nº 9700-127-ATF-3119-09, realizada por expertos del CICPC, 5.- resultado de experticia de Barrido, Nº 9700-127-ATF-3116-09, realizada por expertos del CICPC.


2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Tercero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado JUAN CARLOS LEAL REINOSO, cedula de identidad V.- 22.270.180, por el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el ART. 34 de la Ley Derogada, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, la figura jurídica calificada del delito es de 1 a 2 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el termino medio en 1 año Y 6 meses, como quiera que el acusado admite los hechos, por el artículo 376 se rebaja un tercio de la pena, y condena al acusado de autos a cumplir la pena en definitiva a aplicar de UN (01) AÑO DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

La presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JUAN CARLOS LEAL REINOSO, cedula de identidad V.- 22.270.180, por el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el ART. 34 de la Ley Derogada, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

La presente causa sea remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.