REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-002672
Asunto: KP01-P-2005-002672
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia del Debate Oral y Publico realizada en fecha 27-06-2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 12-06-2012.
En fecha 31-08-2004, siendo aproximadamente las 5:45 a.m., El ciudadano ALIRIO DE JESUS ANDRADE DELGADO, circulaba por la Av. Libertador de esta ciudad, a bordo de su vehículo de tracción de sangre, tipo bicicleta, marca, KOMDA, en sentido este-oeste, a la altura de la calle 22, de la zona industrial I, concretamente en la intercepción, ubicada a la altura del Centro Comercial Babilón, cuando el ciudadano ALIRIO DE JESUS ANDRADE DELGADO, se encontraba cruzando la precitada intercepción y según versión de los testigos, aprovechando la luz verde, fue arrollada por una Unidad Colectiva, marca Encava, propiedad de la empresa Metrobus, Lara, conducida por el ciudadano JOEL ANTONIO LOPEZ, eel ciudadano arrollado fue auxiliado por una comisión del cuerpo de bomberos, quienes lo trasladaron al Hospital Central Antonio María Pineda, y la médico Naileth Mendoza, le diagnosticó TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO LEVE, EL MÉDICO FORENSE LE DETERMINÓ CEGUERA BILATERAL Y ATROFIA OPTICA DE AMBOS OJOS.
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada la COPP, en la cual este Tipo de delitos está sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, JOEL ANTONIO LOPEZ, C.I Nº 7.465.802, iban a hacer uso de la medida alternativa en referencia.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 les impuso un régimen de prueba de 7 MESES contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La de permanecer en un trabajo o empleo.
- Realizar trabajo comunitario en el Consejo Comunal de su Comunidad.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano JOEL ANTONIO LOPEZ, C.I Nº 7.465.802, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 7 MESES, contados a partir de la primera presentación del referido acusado a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La de permanecer en un trabajo o empleo.
- Realizar trabajo comunitario en el Consejo Comunal de su Comunidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
LA JUEZ DE JUICIO N ° 3
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
|