REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2010-001894
ASUNTO: KP01-P-2010-01894
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIA: Abg. Maribel Sira.
ACUSADOS: JOHAN ALEXANDER SOTO ALVAREZ, JOHENDRIS JOSE PEREZ ALVAREZ, JOSE JOHAN JIMENEZ Y RICHARD EDUARDO HURTADO ALVAREZ, C.I Nº 21.297.037, 18.332.113, 15.003.834 Y 21.127.617, Respectivamente. DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMANMIETO DE ARMA DE FUEGO, DETENCIÓN DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, TENENCIA INDEBIDA DE UNIFORME MILITAR Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previstos y sancionados en el artículo 31, Tercer aparte en concordancia con el Art. 46 ord, 5to de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, art. 277 del Código penal en concordancia con el Art. 9 de la Ley de armas y explosivos, Art. 566 del Código Orgánico de Justicia Militar y Art. 6 en relación 19 numeral 1ero de la contra la delincuencia Organizada. Para JOHAN ALEXANDER SOTO ALVAREZ, RICHARD EDUARDO HURTADO ÁLVAREZ, JOSÉ JHOAN GIMÉNEZ, JOHENDRY JOSÉ PÉREZ ALVAREZ, y DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para JOSE JOHAN JIMENEZ GIMENEZ, RICHARD EDUARDO HURTADO ALVAREZ.-
FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Rosmary Cordero.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Tibisay Sánchez.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
JOHAN ALEXANDER SOTO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.297.037, nacido en la ciudad del tocuyo estado Lara, el 13-03-1988, de 22 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación ayudante de albañilería, residenciado en el barrio La Paz sector 4, calle 10 y 11, casa Nº 13 de color azul, Telf. 0416-1041195 Jessica Álvarez prima.
RICHARD EDUARDO HURTADO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad (no la porta) Nº V-21.127.617, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 29-11-1990, de 19 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación trabaja en una importado de gorra asba, residenciado en el barrio La Paz sector 4, calle 10 y 11, casa Nº 13 de color azul, Telf. 0416-1041195 Jessica Álvarez prima.
JOSÉ JHOAN GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad (no la porta) Nº V-15.003.834, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 06-10-1979, de 30 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación albañil, residenciado en barrio la Apostoleña sector 2, calle 1 entre carrera 2 y 3, Telf. 0416-1236648.
JOHENDRY JOSÉ PÉREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.332.113, nacido en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, el 17-03-1986, de 24 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación andante de albañilería, el barrio La Paz sector 4, calle 10 y 11, casa Nº 13 de color azul, Telf. 0416-1041195 Jessica Álvarez hermana.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Con respecto a la Primera acusación: En fecha 26-03-2010, los funcionarios adscritos al CICPC, comisionados para dar cumplimiento a una orden de allanamiento, a ser efectuada en el Barrio La Paz, sector 4, Manzana H, calle Principal, casa S/N, detrás de la Farmacia La Once de Barquisimeto, lugar donde residen unos ciudadanos de nombre Yoendri Álvarez y otros ciudadanos apodados “EL TATI” Y “EL LOCO PIO” ya que en la misma existe arma de fuego y otros elementos de interés criminalistico, al llegar a la referida dirección se hacen acompañar de dos testigos, proceden a tocar la puerta, no siendo abierta la misma por ningún habitante, motivo por el cual deciden entrar por sus propios medios, logrando ubicar en la parte posterior a un ciudadano, a quien luego de identificarse, le informan el motivo de la visita, optó en darse a la fuga, y agredir físicamente a los integrantes de la comisión, dejan constancia los funcionarios que consecutivamente salían en veloz carrera 3 ciudadanos, tratándose de darse a la fuga, ante tal circunstancia optaron en emplear la fuerza física y someterlos, los identifican quedan los mismos como: JOHAN ALEXANDER SOTO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.297.037, RICHARD EDUARDO HURTADO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad (no la porta) Nº V-21.127.617, JOSÉ JHOAN GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad (no la porta) Nº V-15.003.834 y JOHENDRY JOSÉ PÉREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.332.113, proceden a entrar a la vivienda, en compañía de los testigos a fir de realizar la revisión del inmueble, logrando localizar en el cuarto principal sobre una cesta de prendas de vestir DOS UNIFORMES TIPO BRAGA DE COLOR VERDE, DONDE SE LEEEN LA PARTE FRONTAL SUPERIOR IZQUIERDA “621 BATALLON DE INGENIEROS FERROVIARIOS”, en la parte inferior de dicha cesta, un receptáculo de cartón de color amarillo y azul y rojo, correspondiente a una caja de fósforo contentivas en su interior de tres conchas de balas calibre 38 percutidas, en la sala en un inmueble tipo sofá UN RECEPTACULO DE MATERIAL SINTETICO TIPO BOLSA, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER DE COLOR PLATEADO CON EMPUÑADURA TRANSPARENTE MARCA COLT, CALIBRE 38, CONTENTIVO DE SEIS BALAS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, y en una bolsa plástica transparente contentiva en su interior de 35 envoltorios pequeños, que en la prueba de orientación arroja un peso neto de 5,8) gramos, dos envoltorios pequeños, con un peso neto de 7,2 gramos, todos contentivos de una sustancia de color blanco de la droga COCAÍNA. En la segunda Acusación: “En fecha 07-09-2010, los funcionarios adscritos al cuerpo de policía del Estado Lara , siendo las 2:15 horas de la tarde, se encontraban en servicio de labores de patrullaje, por la Av. Principal del sector comercio de Sarare, cuando se les hizo alto, un ciudadano que no quiso identificarse, informando que en las adyacencias del Río Saruro, se encontraban tres sujetos, que aparentemente se encontraban consumiendo algún tipo de droga, por lo que se trasladaron al sitio y visualizaron a los tres sujetos, le solicitaron que mostraran lo que portaban, no mostrando estos nada, por lo que realizan la inspección de personas, al ciudadano quien identifican como JOSÉ JHOAN GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.003.834, localizándole 13 envoltorios, de los cuales 10 eran de una sustancia de color marrón y tres eran restos vegetales, al ciudadano: RICHARD EDUARDO HURTADO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.127.617, le localizan 23 envoltorios contentivos de una sustancia de color marrón. puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 27-06-2012, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia Oral y pública de juicio en la presente causa, y ante de continuar con la segunda sesión es decir la evacuación de las pruebas presentada por las partes, la defensa solicita la palabra, Seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: esta defensa en la oportunidad de la apertura del presente oral y público y en conversación con mi representado, me ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, motivo por el cual solicito muy respetuosamente sea impuesto de tal medida y en este momento le sea impuesta la pena correspondiente con la respectiva rebaja de conformidad con el Art. 376 del COPP y en su oportunidad sea remitido al Tribunal de Ejecución correspondiente, es todo. La Juez explicó a los acusados el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal mas si desea puede hacer uso de los mismos, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó si está dispuesto a declarar, el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondieron cada uno por separado: Deseo admitir los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público. Es Todo.
Se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de los ciudadanos: JOHAN ALEXANDER SOTO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.297.037, RICHARD EDUARDO HURTADO ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.127.617, JOSÉ JHOAN GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.003.834 y JOHENDRY JOSÉ PÉREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.332.113, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMANMIETO DE ARMA DE FUEGO, DETENCIÓN DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, TENENCIA INDEBIDA DE UNIFORME MILITAR Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previstos y sancionados en el artículo 31, Tercer aparte en concordancia con el Art. 46 ord, 5to de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, art. 277 del Código penal en concordancia con el Art. 9 de la Ley de armas y explosivos, Art. 566 del Código Orgánico de Justicia Militar y Art. 6 en relación 19 numeral 1ero de la contra la delincuencia Organizada. Para JOHAN ALEXANDER SOTO ALVAREZ, RICHARD EDUARDO HURTADO ÁLVAREZ, JOSÉ JHOAN GIMÉNEZ, JOHENDRY JOSÉ PÉREZ ALVAREZ, y DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para JOSE JOHAN JIMENEZ GIMENEZ, RICHARD EDUARDO HURTADO ALVAREZ, a través de:
1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente el Acta sin número, de fecha 26-03-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia, de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos. Y acta policial de fecha 07-09-2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Lara, donde dejan constancia, de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos.
2.-Experticias toxicológicas, practicadas por expertos del CICPC, realizadas a los acusados.
3.- Experticia Químicas, practicadas por expertos del CICPC, realizadas a las sustancias incautadas.
4.- Experticia de Barrido, practicadas por expertos del CICPC.
5.- Experticia Botánicas, practicadas por expertos del CICPC.
6.- Reconocimiento Técnico, practicadas por los expertos del CICPC, a dos uniformes militares.
7.- Reconocimiento Técnico, Mecánico y diseño, practicadas por los expertos del CICPC, a un arma de fuego.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
1.- La comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMANMIETO DE ARMA DE FUEGO, DETENCIÓN DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, TENENCIA INDEBIDA DE UNIFORME MILITAR Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según consta: 1.- Acta sin número, de fecha 26-03-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia, de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos. Y acta policial de fecha 07-09-2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Lara, donde dejan constancia, de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos.
2.-Experticias toxicológicas, practicadas por expertos del CICPC, realizadas a los acusados.
3.- Experticia Químicas, practicadas por expertos del CICPC, realizadas a las sustancias incautadas.
4.- Experticia de Barrido, practicadas por expertos del CICPC.
5.- Experticia Botánicas, practicadas por expertos del CICPC.
6.- Reconocimiento Técnico, practicadas por los expertos del CICPC, a dos uniformes militares.
7.- Reconocimiento Técnico, Mecánico y diseño, practicadas por los expertos del CICPC, a un arma de fuego.
2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Tercero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO:
a los acusados los ciudadanos: JOSE JOHAN JIMENEZ GIMENEZ, RICHARD EDUARDO HURTADO ALVAREZ, a cumplir la PENA DE CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS de Prisión, mas las accesoria de Ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMANMIETO DE ARMA DE FUEGO, TENENCIA INDEBIDA DE UNIFORME MILITAR previstos y sancionados en el artículo 31, Tercer aparte en concordancia con el Art. 46 ord, 5to de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, art. 277 del Código penal, Art. 566 del Código Orgánico de Justicia Militar y DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Para los ciudadanos: JOHAN ALEXANDER SOTO ALVAREZ y JOHENDRY JOSÉ PÉREZ ALVAREZ, a cumplir la PENA DE CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS de Prisión, mas las accesoria de Ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMANMIETO DE ARMA DE FUEGO, TENENCIA INDEBIDA DE UNIFORME MILITAR previstos y sancionados en el artículo 31, Tercer aparte en concordancia con el Art. 46 ord. 5to de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, art. 277 del Código penal, Art. 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada del delito más grave de Porte Ilícito de Arma de Fuego, que es el delito más grave, DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tiene una pena de 4 a 6 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, tiene como termino medio 5 años, a la cual se le suma la mitad de los demás delito, a lo cual se le hace rebaja en aplicación a lo señalado en la disposición del artículo por admisión de loas hechos del Código Orgánico Procesal Penal, la mitad quedando la pena a la que se condena a cumplir en definitiva: para los ciudadanos JOSE JOHAN JIMENEZ GIMENEZ, RICHARD EDUARDO HURTADO ALVAREZ, CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS de Prisión, mas las accesoria de Ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMANMIETO DE ARMA DE FUEGO, TENENCIA INDEBIDA DE UNIFORME MILITAR previstos y sancionados en el artículo 31, Tercer aparte en concordancia con el Art. 46 ord, 5to de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, art. 277 del Código penal, Art. 566 del Código Orgánico de Justicia Militar y el asunto acumulado por DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Para los ciudadanos: JOHAN ALEXANDER SOTO ALVAREZ y JOHENDRY JOSÉ PÉREZ ALVAREZ, Y la pena de (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS de Prisión, mas las accesoria de Ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMANMIETO DE ARMA DE FUEGO, TENENCIA INDEBIDA DE UNIFORME MILITAR previstos y sancionados en el artículo 31, Tercer aparte en concordancia con el Art. 46 ord. 5to de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, art. 277 del Código penal, Art. 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada del delito más grave de Porte Ilícito de Arma de Fuego, que es el delito más grave, DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a: JOSE JOHAN JIMENEZ GIMENEZ Y RICHARD EDUARDO HURTADO ALVAREZ, A CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS de Prisión, mas las accesoria de Ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMANMIETO DE ARMA DE FUEGO, TENENCIA INDEBIDA DE UNIFORME MILITAR previstos y sancionados en el artículo 31, Tercer aparte en concordancia con el Art. 46 ord, 5to de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, art. 277 del Código penal, Art. 566 del Código Orgánico de Justicia Militar y DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: CONDENA a: JOHAN ALEXANDER SOTO ALVAREZ y JOHENDRY JOSÉ PÉREZ ALVAREZ, A la pena de (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS de Prisión, mas las accesoria de Ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, OCULTAMANMIETO DE ARMA DE FUEGO, TENENCIA INDEBIDA DE UNIFORME MILITAR previstos y sancionados en el artículo 31, Tercer aparte en concordancia con el Art. 46 ord. 5to de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, art. 277 del Código penal, Art. 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Se mantiene la medida privativa preventiva de libertad decretada en su oportunidad, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
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