REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015325
ASUNTO: KP01-P-2010-0015325
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIA: Abg. Maribel Sira.
ACUSADO: JAVIER ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.943.348 Y VICTOR RAMON ALVAREZ INFANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.745.038. DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR para Víctor Ramón Álvarez Infante previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, y para Javier Enrique González HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal.
FISCALIA VIGÉSIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lexi Sulbaran.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LEOMAR ALVAREZ y ABG. JOHAN COLMENAREZ.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
1.- JAVIER ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.943.348, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 08/02/1975 de 36 años de edad, hijo de Flor Maria González, grado de instrucción 1º de bachillerato, de profesión u oficio albañil, domiciliado en el Callejón Castañeda entre 14 de febrero y calle San Pedro casa Nº 09 a una cuadra de la Frutera Calina, Carora, Municipio Torres del Estado, Teléfono: 0426-6558456.
2.- VICTOR RAMON ALVAREZ INFANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.745.038, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 01/08/1986 de 25 años de edad, hijo de Ninfa Álvarez y Víctor Mújica, grado de instrucción 4º de bachillerato, de profesión u oficio albañil, domiciliado en el Callejón Castañeda entre 14 de febrero y calle San Pedro casa Nº 08 a 50 metros de la bodega de Eliécer, Carora Municipio Torres del Estado, Teléfono: 0426-8350488.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 01 de Agosto de 2.009, a las 8:25 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Comisaría de Carora, al momento en que se encontraban en servicio de patrullaje, en el perímetro de la ciudad de Carora, fueron comisionados por el Centralista, para que se trasladaran a la Clínica Loyola, donde según información recibida señalan el ingreso de un ciudadano lesionado por arma blanca, por lo que se trasladan al sitio, al llegar visualizan a un grupo de personas, alli le informa una ciudadana que se identifica como la esposa del ciudadano que había ingresado herido, de nombre LISETH CAROLINA CRESPO INFANTE, informo que su esposo ORLANDO RAFAEL CHIRINOS CASTRO, había tenido una riña al frente de su casa con tres ciudadanos el ciudadano JAVIER ENRIQUE GONZALEZ, VICTOR RAMON ALVAREZ INFANTE, y ARSENIO, trasladándose con la ciudadana al lugar donde ocurrió el hecho, al callejón Castañeda del sector Manzanares, al frente de la casa Nº 10, iniciando una búsqueda de los ciudadanos en cuestión, le indican a la ciudadana que los acompañe hasta la sede policial, para tomarle la respectiva entrevista, al momento en que la ciudadana procede a retirarse, se presentó a esa sede un ciudadano y la ciudadana Liseth lo señala como Javier González, informando que es uno de los ciudadanos que se encontraba involucrado, en la riña donde resultó muerto su esposo, ORLANDO RAFEL CHIRINOS, procediendo los funcionarios a informarle al ciudadano que iba a ser objeto de una inspección de personas, no encontrándole elemento de interés criminalistico, quedando identificado como JAVIER ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.943.348.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 27 de junio de 2009 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de apertura a juicio en la presente causa, este Tribunal Tercero de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes, para continuar con la segunde sesión, se le cede la palabra a los Defensores quienes la solicitan, Seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica quienes solicitan la palabra y exponen cada uno por separado: esta defensa muy a pesar de que ya se realizo la apertura del presente apertura oral y público y en conversación con mi representado, me ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, motivo por el cual solicito muy respetuosamente sea impuesto de tal medida y en este momento le sea impuesta la pena correspondiente con la respectiva rebaja de conformidad con el Art. 376 del COPP y en su oportunidad sea remitido al Tribunal de Ejecución correspondiente, es todo. El Juez explicó a los acusados el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal mas si desea puede hacer uso de los mismos, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó si están dispuestos a declarar, al acusado 1.- JAVIER ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.943.348, 2.- VICTOR RAMON ALVAREZ INFANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.745.038 libre de todo juramento, coacción o apremio respondieron cada uno por separado: Deseo admitir los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público. Es Todo. Se le cede la palabra al Ministerio Público quien expone: toda vez que solo se ha aperturado el juicio oral y público no habiendo evacuado ningún órgano de prueba y vista la admisión de hechos realizada por los acusados y vista la exposición de la defensa, no me opongo al procedimiento especial de admisión de hechos, es todo.
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.943.348, 2.- VICTOR RAMON ALVAREZ INFANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.745.038, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR para Víctor Ramón Álvarez Infante previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y para Javier Enrique González HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, a través de: 1.- El análisis efectuado al acta policial, de fecha 01-08-2009, suscrita por los funcionarios actuantes, adscrito a la Comisaría de Carora de las FAP, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos de autos, 2.-) Entrevista, recibida en fecha 01-08-2009, a la ciudadana LISETH CAROLINA CRESPO INFANTE, 3.-) Experticia de Reconocimiento del Cadáver Nº 539, del 01-08-2009, 4.-) Acta de Inspección Técnica, Nº 538, de fecha 01-08-2009, 5.-) Acta de Inspección Técnica Nº 540, de fecha 02-08-2009, 6.-) Protocolo de Autopsia, 7.-) Actas de Entrevistas realizadas, 8.-) Acta de Defunción Nº 319, de fecha 03-08-2009, 9.-) Experticias de Reconocimiento Técnico y Análisis Hematológico, Nº 749-09 y 745-09.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó: 1.- La comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR para Víctor Ramón Álvarez Infante previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y para Javier Enrique González HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, según consta: 1.- El análisis efectuado al acta policial, de fecha 01-08-2009, suscrita por los funcionarios actuantes, adscrito a la Comisaría de Carora de las FAP, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos de autos, 2.-) Entrevista, recibida en fecha 01-08-2009, a la ciudadana LISETH CAROLINA CRESPO INFANTE, 3.-) Experticia de Reconocimiento del Cadáver Nº 539, del 01-08-2009, 4.-) Acta de Inspección Técnica, Nº 538, de fecha 01-08-2009, 5.-) Acta de Inspección Técnica Nº 540, de fecha 02-08-2009, 6.-) Protocolo de Autopsia, 7.-) Actas de Entrevistas realizadas, 8.-) Acta de Defunción Nº 319, de fecha 03-08-2009, 9.-) Experticias de Reconocimiento Técnico y Análisis Hematológico, Nº 749-09 y 745-09.
2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Tercero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado JAVIER ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.943.348, a cumplir la PENA DE CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES de Prisión, mas las accesoria de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal y al ciudadano: VICTOR RAMON ALVAREZ INFANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.745.038, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR es de 12 A 18 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, siendo su termino medio 15 años de prisión, y en aplicación a lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena a la que se condena a cumplir en definitiva: DOCE (12) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Y JAVIER ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.943.348, a cumplir la PENA DE CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES de Prisión, mas las accesoria de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, tomando en consideración, el termino medio, al cual se le rebaja la mitad que establece el Artículo 84.3, a esta pena se le aplica la admisión de los hechos.
En cuanto a la medida este Tribunal mantiene la medida privativa preventiva de libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al acusado Víctor Ramón Álvarez. Asimismo, se exonera a las partes perdedoras del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano acusado JAVIER ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.943.348, a cumplir la PENA DE CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES de Prisión, mas las accesoria de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal; SEGUNDO: al ciudadano: VICTOR RAMON ALVAREZ INFANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.745.038, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: VICTOR RAMON ALVAREZ INFANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.745.038.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
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