REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-019720
ASUNTO: KP01-P-2011-019720
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIA: Abg. Maribel Sira.
ACUSADO: Yonathan Eduardo Ramírez Sánchez, C.I.25.401.577. DELITO: Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 80 del Código Penal y Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 ejusdem.
FISCALIA 26º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LEXI SULBARAN.
DEFENSA PRIVADA: Abg. ABG. ERNESTO GUEDEZ IPSA Nº 116318
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
YONATHAN EDUARDO RAMÍREZ SÁNCHEZ, C.I. 25.401.577, edad: 20 años, de nacionalidad venezolano, estado civil soltero, F/N 05/06/1991, domiciliado en: Barrio La Batalla Sector 4, casa Nº 199, cerca de la licorería El Cardonal Estado Lara, Teléfono: 0426-3643685.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
“Ocurren el día 06-09-2011, siendo las 6:00 de la mañana aproximadamente, el ciudadano YONNY EDUARDO MONTESINO RODRIGUEZ, C.I Nº 13.344.814, se dirigía hacia la parada de Buena Vista, ubicada en la Av. Principal de Esa Población, para agarrar un carrito, cuando de repente se detiene frente a él, un vehículo, tipo Moto, de la cual se bajaron tres ciudadanos desconocidos, y uno de ellos quien portaba una escopeta, calibre 16mm, amenazó de muerte al ciudadano Yonny Montesino, Y LE DIJO QUE LE ENTREGARA TODAS SUS PERTENENCIAS, MOMENTO EN EL CUAL SE ACERCÓ LA Unidad Policial, tripulada por los funcionarios Oficial Agregado William Carrilo, Oficial Figueroa Rubén, y Oficial Brito Cesar, todos adscritos a la Estación Policial La Batalla, quienes se percataron del hecho ilícito que se estaba cometiendo, en contra del ciudadano Yonny Eduardo Montesinos, por lo que los dos ciudadanos desconocidos se montaron en la moto y salieron huyendo, mientras que el ciudadano que portaba el arma de fuego, salió corriendo para tratar de evitar su aprehensión, por lo que los funcionarios actuantes le dieron la voz de alto y lograron darle alcance al mismo quedando identificado como: YONATHAN EDUARDO RAMÍREZ SÁNCHEZ, C.I. 25.401.577, a quien al hacerle la inspección corporal le incautan a la altura de la cintura del lado derecho del pantalón un arma de fuego para uso individual, portátil y corta por su manipulación, tipo escopeta sin marca ni modelo aparente, de fabricación no convencional de calibre 16. Por lo que queda detenido….”
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 27-06-2012, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia Oral y pública de juicio en la presente causa, y ante de aperturarse el juicio, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, el Acusado solicita la palabra y manifiesta su deseo de admitir los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Publico, Seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada quien solicita la palabra y expone: esta defensa muy a pesar de que ya se realizo la apertura del presente apertura oral y público y en conversación con mi representado, me ha manifestado su deseo de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, motivo por el cual solicito muy respetuosamente sea impuesto de tal medida y en este momento le sea impuesta la pena correspondiente con la respectiva rebaja de conformidad con el Art. 376 del COPP y en su oportunidad sea remitido al Tribunal de Ejecución correspondiente, es todo. El Juez explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les indicó y les informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal mas si desea puede hacer uso de los mismos, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó si está dispuesto a declarar, el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: Deseo admitir los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público. Es Todo. Se le cede la palabra al Ministerio Público quien expone: toda vez que solo se ha aperturado el juicio oral y público no habiendo evacuado ningún órgano de prueba y vista la admisión de hechos realizada por los acusados y vista la exposición de la defensa, no me opongo al procedimiento especial de admisión de hechos, es todo.
Se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano YONATHAN EDUARDO RAMÍREZ SÁNCHEZ, C.I. 25.401.577, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 80 del Código Penal y Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 ejusdem, a través de:
1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente el Acta Policial sin número, de fecha 06-09-2011, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la Estación Policial La Batalla, del Estado Lara, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de a aprehensión del acusado, motivo por el cual queda detenido, identificándolo como YONATHAN EDUARDO RAMÍREZ SÁNCHEZ, C.I. 25.401.577 y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
2.-Acta de Entrevista de fecha 06-09-2011, tomada al ciudadano Yonny Eduardo Montesinos, C.I Nº 13.344.814, quien depondrá de cómo fue victima, del hecho.
3.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño y Comparación Balística, de fecha 15-09-11, practicada por el experto adscrito al CICPC, a un Arma de Fuego, tipo Escopeta, sin marca ni modelo aparente, de fabricación convencional, calibre 16.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
1.- La comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 80 del Código Penal y Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 ejusdem, según consta: 1.- el Acta Policial sin número, de fecha 06-09-2011, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la Estación Policial La Batalla, del Estado Lara, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de a aprehensión del acusado, motivo por el cual queda detenido, identificándolo como YONATHAN EDUARDO RAMÍREZ SÁNCHEZ, C.I. 25.401.577 y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
2.-Acta de Entrevista de fecha 06-09-2011, tomada al ciudadano Yonny Eduardo Montesinos, C.I Nº 13.344.814, quien depondrá de cómo fue victima, del hecho.
3.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño y Comparación Balística, de fecha 15-09-11, practicada por el experto adscrito al CICPC, a un Arma de Fuego, tipo Escopeta, sin marca ni modelo aparente, de fabricación convencional, calibre 16.
2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.
Acto seguido, este Juzgado Tercero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado YONATHAN EDUARDO RAMÍREZ SÁNCHEZ, C.I. 25.401.577, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 80 del Código Penal y Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 ejusdem, a cumplir la pena de TRES AÑOS, 10 MESES, 15 DÍAS DE PRISION, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada del delito es de 10 a 17 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, siendo su termino medio TRECE (13) AÑOS Y 6 MESES, pena la cual se le suman la mitad del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, que por aplicación de la rebaja de la mitad por la tentativa, que en 7 años y 9 meses, de la cual se rebaja un tercio de la pena tomando en consideración lo establecido en el Articulo 376, considerando ajustado a derecho para quien juzga condenar al acusado de autos a una pena definitiva de TRES AÑOS, 10 MESES, 15 DÍAS DE PRISION, mas las accesorias del Artículo 16 del Código Penal.
Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano YONATHAN EDUARDO RAMÍREZ SÁNCHEZ, C.I. 25.401.577, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 Y 80 del Código Penal y Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 277 ejusdem, a cumplir la pena de TRES AÑOS, 10 MESES, 15 DÍAS DE PRISION; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Se mantiene la medida privativa preventiva de libertad decretada en su oportunidad, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
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