REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005759
ASUNTO: KP01-P-2006-005759


Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:


En fecha 07-06-2012, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que en fecha 22-06-2011, este Tribunal acordó ORDEN DE APREHENSION al ciudadano JOSE ANTONIO ROMANO JUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (…), Ahora bien, en fecha 02-05-2012, mediante oficio Nº 8789, El Tribunal de Juicio Nº 1 a cargo del Juez Adelmo Leal, donde informa que se dictó Sentencia Absolutoria, en relación al ciudadano supra mencionado, el cual se encontraba privado de libertad en el Centro Penitenciario de Uribana, y por cuanto el mismo se encontraba solicitado por este Tribunal, en fecha 22-06-2011, es por lo que lo coloca a la orden, fijándose audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del COPP, haciéndose infructuosa la misma por cuanto los internos de Uribana se encontraban en Huelga desde el 03 de mayo de 2012, haciéndose efectivo el Traslado a este Tribunal el Día de hoy, fecha en la cual se realizó la audiencia, anexando a dicho oficio Acta de Investigación Policial, donde dejan constancia.

Realizada la audiencia el día 07-06-2012, de conformidad con lo establecido en el Art. 250 del COPP, el acusado de autos manifiesta: “si me estaba presentado hasta que me involucraron en otro hecho y el Tribunal de Juicio Nº 1 me declaro inocente y me absolvió y luego en Uribana había huelga y no podía salir, pero yo si cumplí con mis presentaciones, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al MP: solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y se le fije fecha de juicio, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: solicito al tribunal se le mantenga la condición anterior de mi defendido por cuanto se le había decaído la medida, y en virtud de dicho decaimiento mi defendido seguía presentándose ante el tribunal y que las veces que fue diferida la audiencia por su falta no estaba debidamente notificado, se deje sin efecto la orden de captura y se fije fecha de juicio oral y público, asimismo solicito copia simple del asunto, es todo.

En consecuencia, este Tribunal considera que debido al tiempo transcurrido, desde que se cometió el hecho y en virtud de que el acusado de autos, ya se la había decretado el Decaimiento de la Medida, habiendo cumplido con las presentaciones y en virtud de encontrarse involucrado en otro delito del cual el Tribunal de Juicio Nº 1 lo absuelve, es por lo que éste Tribunal, acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el acusado, manteniéndolo en las mismas circunstancias que estaba en este Tribunal y acuerda fijarle el juicio para el día 13-07-2012 a las 11:30 de la mañana y en este sentido, permitir al acusado el desarrollo de sus derechos fundamentales, constitucionalmente consagrados. Y Así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado JOSE ANTONIO ROMANO JUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (…), manteniéndolo en las mismas circunstancias que estaba en este Tribunal y acuerda fijarle el juicio oral y público, para el día 13-07-2012 a las 11:30 de la mañana. LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.


LA JUEZA TERCERA DE JUICIO Nº 03,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA