REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013489
ASUNTO: KP01-P-2010-013489


NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIA: Abg. Maribel Sira.
ACUSADO: Onasis Miguel Castillo Adam,
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ARBITRARIA DE LA LIBERTAD Y LESIONES MENOS GRAVES.
FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. William Bracamonte.
DEFENSA PRIVADA: Abg. José Gregorio Zaa.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:




IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

ONASIS MIGUEL CASTILLO ADAM, titular de la cédula de identidad (…).


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 12-09-2010, aproximadamente a las 5:20 p.m., los funcionarios C/1 JOSE RODRIGUEZ, C/2DO EDGAR FLORES Y C/2DO ANA ZAVARCE, adscritos a la Comisaría de la Ruzga Sur, de las FAP, del Estado Lara, quienes encontrándose en labores de patrullaje por el sector 4 de la Ruezga Norte, adyacente al Puente que la divide, con la Ruezga Sur, en sentido Sur-Norte, visualizaron un vehículo en moviendo, marca Chevrolet, Modelo Aveo, color Verde, y escucharon dos detonaciones y del referido vehículo, sale por la puerta delantera derecha, un ciudadano que a su vez, señaló el vehículo a la Comisión policial de manera agitada, por lo que de inmediato los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, logrando darle alcance a bordo de la Unidad VP-1118, a pocos metros del sitio, observando que en el interior del mismo se encontraba una persona, por lo que adoptaron medidas de seguridad, identificándose como funcionarios policiales, ordenándole al sujeto que se encontraba adentro que mostrara lo que cargaba en sus vestimentas, no mostrando nada y es donde el Funcionario José Rodríguez, le realiza la inspección Corporal y le incauta en la parte delantera derecha de la pretina del pantalón a la altura de la cintura, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, color gris con empuñadura de material sintético, color marrón, sin seriales ni maraca aparente, contentivo en su interior de seis cartuchos de los cuales 4 estaban sin percutir y dos percutidos parte externa de la Comisaría, específicamente en el estacionamiento, posteriormente se presentó el ciudadano que había salido del vehículo en movimiento señalando a quien tenían detenido como la persona que lo había despojado de su vehículo marca chevrolet,, Aveo, color verde y el responsable de haberle ocasionado una herida por arma de fuego a la altura de su brazo derecho, motivo por el cual queda detenido, identificándolo como ONASIS MIGUEL CASTILLO ADAM, titular de la cédula de identidad Nº (…) y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.


HECHOS ACREDITADOS

En fecha 06-06-2012, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia Oral y pública de juicio en la presente causa, y ante de aperturarse el juicio, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, el Acusado solicita la palabra y manifiesta su deseo de admitir los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Publico, La defensa por su parte, solicita que vista la admisión hecha por su representado se le imponga la pena inmediata.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta Ratificó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano ONASIS MIGUEL CASTILLO ADAM, titular de la cédula de identidad Nº (…), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ARBITRARIA DE LA LIBERTAD Y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en El artículo 5 y 6 de la Ley que rige la materia de vehículo, Art. 277, 174 y 413 todos del Código Penal, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y los mismos libres de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestaron de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano ONASIS MIGUEL CASTILLO ADAM, titular de la cédula de identidad Nº (…), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ARBITRARIA DE LA LIBERTAD Y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en El artículo 5 y 6 de la Ley que rige la materia de vehículo, Art. 277, 174 y 413 todos del Código Penal, a través de:

1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente el Acta Policial sin número, de fecha 12-09-2010, suscrita por los funcionarios C/1 JOSE RODRIGUEZ, C/2DO EDGAR FLORES Y C/2DO ANA ZAVARCE, adscritos a la Comisaría de la Ruzga Sur, de las FAP, del Estado Lara, donde dejan constancia quienes encontrándose en labores de patrullaje por el sector 4 de la Ruezga Norte, adyacente al Puente que la divide, con la Ruezga Sur, en sentido Sur-Norte, visualizaron un vehículo en moviendo, marca Chevrolet, Modelo Aveo, color Verde, y escucharon dos detonaciones y del referido vehículo, sale por la puerta delantera derecha, un ciudadano que a su vez, señaló el vehículo a la Comisión policial de manera agitada, por lo que de inmediato los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, logrando darle alcance a bordo de la Unidad VP-1118, a pocos metros del sitio, observando que en el interior del mismo se encontraba una persona, por lo que adoptaron medidas de seguridad, identificándose como funcionarios policiales, ordenándole al sujeto que se encontraba adentro que mostrara lo que cargaba en sus vestimentas, no mostrando nada y es donde el Funcionario José Rodríguez, le realiza la inspección Corporal y le incauta en la parte delantera derecha de la pretina del pantalón a la altura de la cintura, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, color gris con empuñadura de material sintético, color marrón, sin seriales ni maraca aparente, contentivo en su interior de seis cartuchos de los cuales 4 estaban sin percutir y dos percutidos parte externa de la Comisaría, específicamente en el estacionamiento, posteriormente se presentó el ciudadano que había salido del vehículo en movimiento señalando a quien tenían detenido como la persona que lo había despojado de su vehículo marca chevrolet,, Aveo, color verde y el responsable de haberle ocasionado una herida por arma de fuego a la altura de su brazo derecho, motivo por el cual queda detenido, identificándolo como ONASIS MIGUEL CASTILLO ADAM, titular de la cédula de identidad Nº (…)y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

2.-Acta de Entrevista de fecha 12-09-2010, tomada al ciudadano Héctor Antonio Díaz Linarez, C.I Nº 9.624.986, quien depondrá de cómo fue victima cuando se encontraba en su vehículo chevrolet, marca aveo.


3.- Experticia de Reconocimiento Técnico Avalúo Real y Experticia de Seriales Nº 9700-127-DC/AEV-131-0910, de fecha 13-09-10, realizada a un vehículo Chevrolet, Aveo, Color Verde, año 2005, de uso Particular.

4.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 1748-10, de fecha 13-09-10, practicada por el experto adscrito al CICPC, a un Arma de Fuego, tipo Revolver, calibre 38, color gris, sin serial ni marca aparente.

5.- Resultado de Reconocimiento Médico legal Nº 9700-152-6005, de fecha 15-09-10, practicado al ciudadano Héctor Antonio Díaz Linarez, C.I Nº 9.624.986,, donde se señala que el tiempo de curación de las lesiones son de 15 a 18 días.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.- La comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ARBITRARIA DE LA LIBERTAD Y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en El artículo 5 y 6 de la Ley que rige la materia de vehículo, Art. 277, 174 y 413 todos del Código Penal, según consta: 1.- Acta Policial sin número, de fecha 12-09-2010, suscrita por los funcionarios C/1 JOSE RODRIGUEZ, C/2DO EDGAR FLORES Y C/2DO ANA ZAVARCE, adscritos a la Comisaría de la Ruzga Sur, de las FAP, del Estado Lara, donde dejan constancia quienes encontrándose en labores de patrullaje por el sector 4 de la Ruezga Norte, adyacente al Puente que la divide, con la Ruezga Sur, en sentido Sur-Norte, visualizaron un vehículo en moviendo, marca Chevrolet, Modelo Aveo, color Verde, y escucharon dos detonaciones y del referido vehículo, sale por la puerta delantera derecha, un ciudadano que a su vez, señaló el vehículo a la Comisión policial de manera agitada, por lo que de inmediato los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, logrando darle alcance a bordo de la Unidad VP-1118, a pocos metros del sitio, observando que en el interior del mismo se encontraba una persona, por lo que adoptaron medidas de seguridad, identificándose como funcionarios policiales, ordenándole al sujeto que se encontraba adentro que mostrara lo que cargaba en sus vestimentas, no mostrando nada y es donde el Funcionario José Rodríguez, le realiza la inspección Corporal y le incauta en la parte delantera derecha de la pretina del pantalón a la altura de la cintura, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, color gris con empuñadura de material sintético, color marrón, sin seriales ni maraca aparente, contentivo en su interior de seis cartuchos de los cuales 4 estaban sin percutir y dos percutidos parte externa de la Comisaría, específicamente en el estacionamiento, posteriormente se presentó el ciudadano que había salido del vehículo en movimiento señalando a quien tenían detenido como la persona que lo había despojado de su vehículo marca chevrolet,, Aveo, color verde y el responsable de haberle ocasionado una herida por arma de fuego a la altura de su brazo derecho, motivo por el cual queda detenido, identificándolo como ONASIS MIGUEL CASTILLO ADAM, titular de la cédula de identidad Nº (…)y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

2.-Acta de Entrevista de fecha 12-09-2010, tomada al ciudadano (…), quien depondrá de cómo fue victima cuando se encontraba en su vehículo chevrolet, marca aveo.


3.- Experticia de Reconocimiento Técnico Avalúo Real y Experticia de Seriales Nº 9700-127-DC/AEV-131-0910, de fecha 13-09-10, realizada a un vehículo Chevrolet, Aveo, Color Verde, año 2005, de uso Particular.

4.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 1748-10, de fecha 13-09-10, practicada por el experto adscrito al CICPC, a un Arma de Fuego, tipo Revolver, calibre 38, color gris, sin serial ni marca aparente.

5.- Resultado de Reconocimiento Médico legal Nº 9700-152-6005, de fecha 15-09-10, practicado al ciudadano Héctor Antonio Díaz Linarez, C.I Nº 9.624.986,, donde se señala que el tiempo de curación de las lesiones son de 15 a 18 días.

2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Tercero de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado ONASIS MIGUEL CASTILLO ADAM, titular de la cédula de identidad Nº (…), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ARBITRARIA DE LA LIBERTAD Y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en El artículo 5 y 6 de la Ley que rige la materia de vehículo, Art. 277, 174 y 413 todos del Código Penal, a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: la figura jurídica calificada del delito es de 9 a 17 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, siendo su termino medio TRECE (13) AÑOS, pena la cual se le suman la mitad de los demás delitos, que por aplicación de la rebaja de un tercio de la pena y tomando en consideración lo establecido en el Articulo 376, el cual señala que cuando se trate de estos delitos, no debe bajarse de su limite inferior, considerando ajustado a derecho para quien juzga condenar al acusado de autos a NUEVE AÑOS DE PRISION, mas las accesorias del Artículo 16 del Código Penal.

Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.



DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ONASIS MIGUEL CASTILLO ADAM, titular de la cédula de identidad Nº (…), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ARBITRARIA DE LA LIBERTAD Y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en El artículo 5 y 6 de la Ley que rige la materia de vehículo, Art. 277, 174 y 413 todos del Código Penal, a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Se mantiene la medida privativa preventiva de libertad decretada en su oportunidad, hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERA DE JUICIO,

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.


LA SECRETARIA