REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
SENTENCIA CONDENATORIA
ASUNTO KP01-P-2011-020647
Jueza Presidente: Abg. Beatriz Pérez Solares
Secretaria de Sala: Abg. Maryorie Pargas
Alguacil: Italo Díaz
Fiscal 26° del Ministerio Público: Abg. Diego Maldonado
Defensa Privada: Abg. Enio Anzola IPSA 90.454 y Abg. Marcos Parra, IPSA 70.476, respecto al ciudadano CARLOS ANTONIO PEREZ SANCHEZ.
Abg. Odette Graffe IPSA 39.573, respecto al ciudadano JAITER JOSE PEÑA AMAYA.
Acusados:
CARLOS ANTONIO PÈREZ SANCHEZ
JAITER JOSE PEÑA AMAYA
Delito:
ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; respecto al ciudadano JAITER JOSE PEÑA AMAYA.
ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277, respectivamente del Código Penal; respecto al ciudadano CARLOS ANTONIO PÈREZ SANCHEZ.
SENTENCIA CONDENATORIA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, constituido en Tribunal unipersonal, por tratarse de un procedimiento Abreviado, admitida como fuere totalmente la acusación incoada por el Ministerio Público, representado por el Abg. Diego Maldonado, por reunir los requisitos exigidos de acuerdo al artículo 326 del Texto Adjetivo Penal, así como los medios probatorios, con los que pretende demostrar la culpabilidad del ciudadano JAITER JOSE PEÑA AMAYA de ser responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y al ciudadano CARLOS ANTONIO PÉREZ SANCHEZ, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277, respectivamente del Código Penal.
En razón de ello, y estando dentro del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a publicar el Texto íntegro de la sentencia dictada en audiencia, en los siguientes términos:
Admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y las probanzas, indicada su necesidad y pertinencia de cada medio, representadas por:
TESTIMONIALES:
• Testimoniales de los funcionarios DTGDO (CPEL) MARIO DOMINGUEZ, DTGDO (CPEL) JORGE CUEVAS, DTGDO (CPEL) JULIO LOPEZ, y AGENTE WILFREDO COLMENAREZ, adscritos a la Unidad Motorizada del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y la captura de los acusados, así como las características fisonómicas, vestimentas y características de los objetos (celulares) robados.
• Testimonial del ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ GOMEZ, quien es uno de los vigilantes que dio captura a los sujetos acusados y manifiesta las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, las características fisonómicas y vestimentas de los sujetos y particularmente del que portaba el arma de fuego y las características de los celulares robados y se demuestra la culpabilidad.
• Testimonial del ciudadano ALFREDO JESUS RODRÍGUEZ, es uno de los vigilantes que dio captura a los acusados, y manifiesta las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, las características fisonómicas y vestimentas de los sujetos y particularmente del que portaba el arma de fuego y las características de los celulares robados y se demuestra la culpabilidad.
• Testimonio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ, víctima, quien manifestará las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, las características fisonómicas y vestimentas de los acusados y particularmente del que portaba el arma de fuego y las características de los celulares robados y se demuestra la culpabilidad.
• Testimonio del ciudadano GUSTAVO JOSE PORRA MEJÍAS, víctima, quien manifestará las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, las características fisonómicas y vestimentas de los acusados y particularmente del que portaba el arma de fuego y las características de los celulares robados y se demuestra la culpabilidad.
• Testimonio de la Experto Licenciada MARIA MARIN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practico la Experticia de reconocimiento Técnico de fecha 23 de septiembre de 2011, a un (01) equipo de comunicación personal TELEFONO CELULAR, de color negro, marca BLACK BERRY, modelo 8520, serial IDL6ARCG40GM con su respectiva SIM CARD, serial 895804120004726712, con su respectiva batearía de color azul, serial C0830C, numero de PIN21486BD5; a un (01) equipo de comunicación personal TELEFONO CELULAR, color negro, marca BLACNK BERRY, modelo 8320, serial ID26ARBJ40GN, IMEI 3571540250505447, con su respetiva SIM CARD de color azul, número 895804220000518949m provisto de su respectiva batería marca BLACK BERRY, color azul serial DC091201; demuestra la existencia de los teléfonos celulares objetos del delito, así como su existencia y características.
• Testimonio del Experto LISMARO TORREALBA GUEDEZ, adscrito al Departamento de Física de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien practico Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Funcionamiento y Activación de Seriales, de fecha 18 de octubre de 2011, realizada a un (01) arma de fuego tipo pistola, marca DAVIS, modelo P-32, calibre 7.65 milímetros, serial devastado, acompañado de un cargador, cuatro cartuchos calibre 7.65 milímetros sin percutir y una vaina percutida, quien determino que el arma se encuentra en buen estado de funcionamiento para el momento de su análisis, se logró reactivar tres caracteres que se lees P07; demuestra la existencia del arma así como sus características.
• Testimonio de la Experta MARIA AUXILIADORA MORENO, médico Experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forenses, quien practico el reconocimiento de fecha 23 de septiembre de 2011 realizada al ciudadano CARLOS ANTONIO PEREZ SANCHEZ, cédula de identidad Nº 21274618, quien presento las lesiones producidas con proyectil de arma de fuego, resultando ser de mediana gravedad.
DOCUMENTALES:
• Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-AT-1228-11 de fecha 23 de septiembre de 2011, de la Experta Licenciada Maria Marín, adscrita al Área de Técnica Policial de la Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; donde consta las características de los teléfonos celulares objetos del delito.
• Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Funcionamiento y Activación de seriales Nº CG-DO-LC-LR4-DF-11/0399, de fecha 18 de octubre de 2011, suscrita por el funcionario S/2DO LISMARO TORREALBA GUEDEZ, Experto del Departamento de Física de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde consta la existencia, características y funcionamiento del arma de fuego incautada al acusado Carlos Pérez.
• Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-5628 de fecha 23 de septiembre de 2011, realizada por la Médica MARIA AUXILIADORA MORENO, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde consta las heridas presentadas por el acusado Carlos Pérez.
La defensa, representada por el Abogado Argenis Rivero IPSA 113846, por su parte rechazo la acusación.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS OBJETO DEL JUICIO:
En fecha 22 de septiembre de 2011, aproximadamente a las 930 horas de la mañana, los ciudadanos estudiantes MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ y GUSTAVO JOSE PORRAS MEJÍAS, se encontraban con otros compañeros en la Sala de Estudios de la Universidad Experimental Politécnica (UNEXPO), ubicada en la Avenida Corpahuaico entre la Avenida La Salle y la Avenida Rotaria de esta ciudad, cuando de repente llegaron los ciudadanos JAITER JOSE PEÑA MAYA, cédula de identidad Nº 20044351, portando un arma de fuego tipo pistola, marca davis industries sin seriales aparentemente visibles, calibre 32 mm, color negro, con cacha de madera, y bajo amenaza de muerte en compañía del ciudadano CARLOS ANTONIO PÉREZ SANCHEZ, cédula de identidad Nº 21274618, despojan de sus celulares marca BLACK BERRY, color plateado, modelo curve, 8320 a la ciudadana Maria de los Ángeles y del celular marca Black Berry, color negro, modelo 8520 GEMINIS al ciudadano Gustavo Porras, emprendiendo veloz carrera, huyendo del lugar; posteriormente las referidas víctimas alertan a los vigilantes de la UNIVERSIDAD UNEXPO, los ciudadanos Juan Carlos Martínez Gómez y Alfredo Jesús Rodríguez; adscritos a la empresa de seguridad privada, aportando características fisonómicas, de las vestimentas de los referidos sujetos y de sus pertenencias robadas, quienes realizaron un recorrido hacia la salida de la Universidad cuando avistaron a dos sujetos con las características aportadas por las víctimas, quienes al darse cuenta salieron corriendo dándoles alcance, cuando el vigilante Juan Martínez, alcanza y forcejea con el ciudadano CARLOS PEREZ, tomándole la mano donde tenía la pistola descrita, resulto lesionado en la pierna, producto de un disparo por la misma arma de fuego; así mismo el vigilante Alfredo Rodríguez, dio alcance al ciudadano JAITER PEÑA, a quien le colecto los dos teléfonos antes descritos del bolsillo de su pantalón.
Previo el cumplimiento de las formalidades de ley, impuesto los acusados de los derechos constitucionales y procesales que le asisten, especialmente del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, manifestó su voluntad de no deseara declarar, por lo que se acogió el precepto constitucional.
Aperturado el Juicio a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se oyeron las testimoniales de:
Funcionario Actuante: MARIO DE JESUS DOMINGUEZ RAMOS, expuso:
“Era el día 22-09, nos desplazamos por la vía, nos dirigimos al sitio nos abordaron un grupo de personas y se nos acercaron dos vigilantes y nos informaron que a dos alumnos los habían robado y por tal razón los habían detenido, nos informaron que en el momento de la detención hubo un forcejeo y se le salio un disparo, hablamos con los ciudadanos víctimas y nos informaron que los habían despojado de su teléfono BlackBerry, nos dirigimos hasta el centro asistencial, y el médico nos informo que uno de los jóvenes tenía una herida por arma de fuego en muslo de la pierna izquierda con orificio de entrada sin salida, en la constancia médica certifican el diagnóstico, el otro ciudadano estaba en perfecto estado y que tenía una prótesis por accidente, nos dirigimos a la sede de Motorizados a realizar la actuaciones correspondiente”. Es todo A preguntas del Ministerio Publico Responde que iban El Distinguido Cuevas, el Distinguido Colmenares y el Distinguido López, los entregaron los vigilantes, los vigilantes les entregaron el Arma y dos teléfonos, al joven que se le escapo el disparo le encontraron el Arma, y el otro joven era el que cargaba el teléfono, un joven y una señorita fueron las víctimas, entrevistamos a los Vigilantes y a los jóvenes a cada uno por separado y constan en las actuaciones, si ellos nos indicaron que los dos jóvenes lo habían robado. Es Todo: a preguntas de la Defensa “Responde” Eso fue aproximadamente a las 9:45AM, ellos nos indicaron que se acababa de robar a esa persona esas fueron las palabras de los vigilantes, en la pistola habían 4 cartuchos, los cuales había uno sin percutar, el cartucho no boto el cartucho le quedo metido, el funcionario lo constato en el momento de recibir el arma de fuego, nosotros cuando los llevamos al Centro Asistencial se le manda hacer las experticias, nosotros llevamos la evidencias no recuerdo bien, creo que lo llevo el otro funcionario, Es Todo. A preguntas del Tribunal: En realidad nosotros sabemos lo que nos manifestó el vigilante, nos indicaron que habían sido objeto de robo, pero no sabemos que paso dentro de la Universidad, los dos jóvenes lo señalan a ellos, los vigilantes nos hicieron entregan los objetos, Uno de los Vigilantes se le hace entrega del Arma al Distinguido Cuevas y los teléfonos al Distinguido López, los dos jóvenes manifestaron que los habían robado, yo le indique que se trasladaran a la sede para realizar el acta policial, manifestaron que fue en el Interior de la Universidad. Yo creo que ellos se manifiestan con el arma, que a lo mejor el joven trato de sacar el arma, Es todo.”
Funcionario actuante WILFREDO JOSE COLMENARES PEREZ, expuso:
“...el 22-09, nos encontrábamos por la Avenida Corpahuaico, nos dirigimos al lugar encontramos a dos vigilantes y nos entregaron a los dos delincuentes, no le encontramos ningún objeto de interés criminalístico, uno tenía un disparo en la pierna, a los dos vigilantes y a los dos agraviados se le hicieron entrevistas, no recuerdo el nombre de los vigilantes, A preguntas del Ministerio Publico Responde” Wilfredo Colmenares, El Distinguido Mario Domínguez, Distinguido López, Distinguido Cuevas, los vigilantes entregaron un Arma de Fuego y unos celulares, era una pistola 32 milímetros, de 5 cartuchos, y uno percutido que se fue, eso es con mi compañero, había un ciudadano herido en el muslo izquierdo, si se presentaron las víctimas, Objeción por parte de la Defensa, Reformula la pregunta: Ni fueron señalados por parte de las victimas, A preguntas de la Defensa. Responde. No presenciamos los hechos, cuando llegamos ya estaban detenidos, los vigilantes nos hacen entrega de los objetos, eran como las 9:45AM cuando llegamos al sitio, se nos acercaron dos vigilantes, ellos se encontraban allí en el sitio, le hacen entrega al funcionario Cuevas, después no dimo cuenta, no le quitaron la ropa. Es todo.
Funcionario actuante JULIO CESAR LÓPEZ PEDRAZA, expuso:
“...Nos conseguimos por el Oeste, cerca de la Universidad, cuando llegamos al sitio lo que hicieron fue entregarnos a los ciudadanos y los objetos incautados, A preguntas del Ministerio Publico Responde: No recuerdo la fecha, se encontraban como 10 Vigilantes, solamente dos los tenían aprendidos, nosotros no colectamos dos, los vigilantes fueron los que incautaron dos celulares Blackberry, Objeción el Ministerio Publico esta dirigiendo, reformula la pregunta, se le incauto el arma de fuego, en el momento no vi a ninguna persona herida, una vez que recibieron a los ciudadanos se constataron que uno tenía una herida y ese era quien portaba el Arma de fuego, si las víctimas se presentaron al sitio, era una señorita y un joven, si ellos señalaron a los que les despojaron, a preguntas de la Defensa responde: fue en el transcurso de la mañana, los vigilantes lo tenían sometidos dentro de la Universidad, el Distinguido Mario, le entregaron el Arma de Fuego al Distinguido Cueva, no tengo conocimiento, si fue percutida en el forcejeo con el vigilante y el joven, que el chamo lo estaba apuntando, cuando se dice que se encasquillo es que no se puede percutir el arma, no salio el cartucho, solamente nos asomamos allí, no podemos entrar a la Universidad, Es todo. A preguntas del Tribunal Responde” El Vigilante le entrega la pistola al Distinguido Cuevas, revisa el Arma y logra sacar el proyectil el que estaba encasquillado, Es todo.
Funcionario actuante JORGE ENRIQUE CUEVAS QUERO, expuso:
“...El día 22-09- siendo las 9 a 10:00AM, cuando íbamos pasando por la UNEXPO y los vigilantes nos hacen señas que nos acercáramos, nos acercamos y el vigilante me hace entrega de un Arma, y nos informa que en el momento de forcejeo se percuta el arma, procedimos a llevarlos al Ambulatorio y los muchachos procedieron a llevar a las víctimas para hacerle las entrevistas y realizar el procedimiento, nos llamaron y nos acercamos y sacaron a los muchachos. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico Responden” Si Yo recibí el Arma de Fuego una pistola 32 milímetros, saque el peine, verifica que se encontraba un cartucho percutido y cuatro sin percutir, unos teléfonos se los entregaron al distinguido López Julio, creo que vi uno Blackberry, el otro no lo vi, si al que se dio el Tiro fue al que se le incauto el arma de fuego, si las víctimas se presentaron y señalaron que los individuos les robaron el teléfono, cuando le realizan la revisión a uno de los ciudadanos le incautaron los celulares y las víctimas manifestaron que eran de ellos, si las víctimas reconocieron a los ciudadanos que habían sido responsables del hecho ocurrido en la Universidad que los habían robado, no el que le incauto el armamento manifestó que fue con el que forcejeo. Es todo. A preguntas de la Defensa responde ”por lo manifestado por el vigilante que había forcejeado que el joven, si llevamos al ciudadano al Ambulatorio, no lo se, porque cuando lo llevamos nos informaron que ya estaba bien, lo llevamos hacer el curetaje, no tengo conocimiento, al que estaba herido lo llevamos al Forense, no tengo conocimiento si el forense le extrajo la bala, la metí en el peine para resguardarla y la pistola la metí en la bolsa igual para resguardarla, tenia lo guantes puestos de conducir la motos para el momento de recolectar la evidencia, hacia la 15 con 35, al ciudadano lo traslade para prestarle los primeros auxilios, tenia las motos, no recogimos otra muestra, le leímos los derechos. Es todo. E preguntas del Tribunal, El hecho no los informan superficialmente, nos informan que esta herido, y los traslado hasta el ambulatorio, el Vigilante informa que forcejeo con el ciudadano y se le salio el tiro, los estudiantes le informan a los vigilantes que los muchachos cargaban un arma...”...”
Testigo JUAN CARLOS MARTÍNEZ GÓMEZ, expuso:
“...en horas de la mañana me encontraba con mi compañero en un recorrido de rutina en eso vimos a un grupo de estudiantes que nos pararon y nos informaron que habían robado en la sala de estudios de la universidad mi compañero y yo nos dirigimos al lugar y estaban dos jóvenes mi compañero agarro a uno de los muchacho y yo al otro, comenzamos a forcejear y en eso se le salio un disparo ya que tenía un armamento, yo no lo solté ya que estaba armado luego el arma cayo al piso se recogió y se la entregamos a los funcionarios cuando llegaron, es todo. Seguidamente el Fiscal pregunta y responde: ¿A que hora ocurrieron los hechos? eran como las 10:00 a.m. ¿Quién le informo del robo? Un grupo de estudiantes. ¿Qué les dijeron? Que habían robado en la sala de estudios fuimos al sitio y nos encontramos con los 2 caballeros. ¿Le dijeron un nombre o una descripción de las personas que habían realizado el robo? La descripción de la vestimenta. ¿Dónde encontraron a las personas que presuntamente habían robado? Ellos iban saliendo ya casi estaban en la salida de la universidad. ¿Qué le dijeron cuando le dieron la voz de alto? que ellos no habían hecho nada. ¿El ciudadano que usted agarro lo amenazo con el arma? No me apunto con el arma. ¿Cómo supo que estaba armado? Al yo agarrarlo sonó una detonación el me dijo que lo soltara porque se había dado un tiro pero no lo hice. ¿Qué cargo desempeñaba usted cuando ocurrieron los hechos? Era supervisor de seguridad. ¿Cómo se llama el funcionario que hizo el procedimiento con usted? Mi compañero se llama Alfredo Rodríguez. ¿Cómo los funcionarios policiales detuvieron a los acusados? Yo le entregue al que yo tenia agarrado y mi compañero entrego al otro. ¿Describa los celulares que se incautaron? La Defensa objeta la pregunta de los celulares, ya que en la narración el funcionario no hace mención a celulares robados. La Jueza declara con lugar la objeción y le indica que debe reformular la pregunta. ¿Su compañero le incauto celulares al ciudadano que aprehendió? Eso lo tendría que aclarar mi compañero. ¿Los ciudadanos que le informaron del robo llegaron donde ustedes estaban o ustedes llegaron al sitio donde se produjo el hecho? Si ellos se presentaron al sitio donde estábamos nosotros. ¿Alguien les dijo que los habían robado? Si la muchacha cuando llego. ¿Existe una salida cercana a la sala de estudios? Si, la que da hacia el pedagógico. ¿Usted realizó alguna denuncia o declaración a los funcionarios aprehensores? Si yo declare en la comisaría porque ellos me dijeron que tenía que ir. La Defensora pregunta y responde: ¿Cuál es su función en la universidad? la que cumplía en ese momento de seguridad, resguardar las instalaciones. ¿Quiénes les informaron lo que sucedía? Los estudiantes dijeron que en sala de estudio detrás de los cafetines habían robado. ¿Dónde se encontraban ustedes cuando se le acerca el grupo de estudiantes? Estábamos dando recorrido como 10 metros más o menos. ¿Usted había visto antes a estos ciudadanos como estudiantes en la universidad? No los había observado. ¿Usted incauto algún celular? No, observe el chequeo que le hicieron los funcionarios, yo solo lo entregue. ¿Algún ciudadano le informo que le habían robado el celular? No, la muchacha me dijo después que le habían robado el teléfono. ¿Cuál fue la actitud que tomaron los ciudadanos cuando ustedes le dieron la voz de alto? Se querían ir. ¿Dónde estaban los ciudadanos cuando ustedes llegaron a la sala de estudios? Estaban fuera de la sala de estudio ya estaban llegando a la puerta de salida. El Defensor pregunta y responde: ¿La Sala de estudios que usted señala queda cerca de la salida? Si queda cerca de la salida, como a 200 metros. ¿Ustedes identificaron a los ciudadanos que detuvieron? No los identificamos, porque en eso se alboroto la gente. ¿Qué persona dijo que los ciudadanos que ustedes agarraron eran los que habían robado? Cuando llegaron los funcionarios policiales la muchacha les dijo que eran ellos. ¿Qué paso cuando ustedes vieron a los ciudadanos? Nosotros le dijimos que se pararan y ellos dijeron que no habían hecho nada. ¿Cuántas personas actuaron en la detención de los ciudadanos? Actuamos solo 2. ¿Los funcionarios policiales entraron a la universidad? Los funcionarios no ingresaron a la universidad, porque ellos no pueden pasar a la universidad, ellos no pueden pasar por autonomía. Nosotros llevamos a los muchachos hasta la puerta y se los entregamos. ¿Cómo llegaron ustedes a la sala de estudios? Nosotros íbamos en bicicleta, porque los recorridos se hacen en bicicleta. La Jueza pregunta y responde: ¿Cómo es la sala de estudios? es un espacio cerrado. ¿Es un salón de clase? Ahí no se recibe clase los jóvenes la usan para estudiar. ¿Los ciudadanos los amenazaron con armas? En un primer momento no nos dijeron nada nos dimos cuenta de que estaban armados cuando los detuvimos, los estudiantes solo nos dijeron que los habían robado...”
Experto LISMARO ELIEZER TORREALBA GUEDEZ, expuso:
“reconozco el contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA y DISEÑO Nº CG-GIO-LC-LR4-DF-11/0399 del 18-10-2011 cursante a los folios 61, 62, 63, 64 y 65 del asunto”
Experto MARIA AUXILIADORA MORENO DE BRICEÑO, expuso:
“Reconozco la firma como mía, y el reconocimiento como mi persona realizo un reconocimiento en fecha 23-09-2011, de acuerdo a esta experticia, se consiguió un orificio de entrada en el muslo externo, se palpaba un objeto móvil, que se asemejaba a un proyectil, una contusión en la parte frontal, una quemadura ovalada en la parte distal del tercio izquierdo. Es todo. A preguntas del Fiscal, responde: en la medicatura forense no se hacen estas extracciones eso se hace otro médico, es un objeto móvil. Es todo. A preguntas de la defensa, responde: No con rayos x, ellos deben traer ese examen, en este caso no se aporto ningún estudio radiológico, no se recomendó y el médico tratante no se lo mando hacer, probablemente no se le hizo porque no se considero necesario, no había tatuaje, fue a distancia, existen varias tipos de distancia, producidas por armas de fuego, próximo contacto, de defensa, se palpaba el proyectil, el paciente tenia una contusión en el cuero cabelludo en el lado izquierdo y como en el lado modificación, y o especifico que color tenia la piel, no había cambio de coloración, la frontal y occipital fue hecho con algo contundente. Es todo. A preguntas del Tribunal, expone: Una quemadura en la zona del brazo, y que requiere electricidad eso lo manifestó el. Es todo.”
De acuerdo a solicitud de las partes, se prescindió del testimonio de la experta María Marín quien realizara la experticia de Reconocimiento Técnico sobre los celulares,
Durante el Juicio Oral y Público fueron incorporadas la prueba Documental de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
Concluida la Evacuación de Pruebas, las partes presentaron conclusiones.
DE LOS HECHOS QUE FUERON ACREDITADOS Y SUS FUNDAMENTOS
En el debate probatorio se acreditó que el día 22 de septiembre de 2011, aproximadamente a las 930 horas de la mañana, los ciudadanos estudiantes MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ y GUSTAVO JOSE PORRAS MEJÍAS, se encontraban con otros compañeros en la Sala de Estudios de la Universidad Experimental Politécnica (UNEXPO), ubicada en la Avenida Corpahuaico entre la Avenida La Salle y la Avenida Rotaria de esta ciudad, cuando de repente llegaron los ciudadanos JAITER JOSE PEÑA MAYA, cédula de identidad Nº 20044351, y CARLOS ANTONIO PÉREZ SANCHEZ, cédula de identidad Nº 21274618, portando un arma de fuego tipo pistola, marca davis industries sin seriales aparentemente visibles, calibre 32 mm, color negro, con cacha de madera, y bajo amenaza de muerte, les despojan de sus celulares marca BLACK BERRY, color plateado, modelo curve, 8320 a la ciudadana Maria de los Ángeles y del celular marca Black Berry, color negro, modelo 8520 GEMINIS al ciudadano Gustavo Porras, emprendiendo veloz carrera, huyendo del lugar; posteriormente las referidas víctimas alertan a los vigilantes de la UNIVERSIDAD UNEXPO, los ciudadanos Juan Carlos Martínez Gómez y Alfredo Jesús Rodríguez; adscritos a la empresa de seguridad privada, aportando características fisonómicas, de las vestimentas de los referidos sujetos y de sus pertenencias robadas, quienes realizaron un recorrido hacia la salida de la Universidad cuando avistaron a dos sujetos con las características aportadas por las víctimas, quienes al darse cuenta salieron corriendo dándoles alcance, cuando el vigilante Juan Martínez, alcanza y forcejea con el ciudadano CARLOS PEREZ, tomándole la mano donde tenía la pistola descrita, resulto lesionado en la pierna, producto de un disparo por la misma arma de fuego; así mismo el vigilante Alfredo Rodríguez, dio alcance al ciudadano JAITER PEÑA, a quien le colecto los dos teléfonos antes descritos del bolsillo de su pantalón, los que fueron reconocidos de inmediato por las victimas, así como los aprehendidos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, estos hechos son subsumibles en el tipo penal Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento del hecho, descrito de la siguiente manera: ““Cuando uno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando habito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual,…” Por lo que se analizará la estructura de ese tipo penal. (Resaltado de este fallo).
1) La conducta objetiva, que está representada por el apoderamiento mediante violencia, que se manifiesta cuando los acusados CARLOS ANTONIO PÉREZ SANCHEZ y JAITER JOSE PEÑA AMAYA, con el arma de fuego que tenía CARLOS ANTONIO PEREZ SANCHEZ, sobre los jóvenes estudiantes de la UNEXPO, estando en el interior de una sala de estudio, fueron despojados, bajo ese constreñimiento, (dos personas y una armada), que invadió su libertad individual, de sus teléfonos celulares Blas berry, inmediatamente a este acto huyeron del lugar y efectivamente por la rápida actuación de los vigilantes de la casa de estudios, fueron aprehendidos, con las partencias despojadas y el arma de fuego.
Este hecho se comprueba con la declaración del ciudadano
Testigo JUAN CARLOS MARTÍNEZ GÓMEZ, quien expuso: en horas de la mañana me encontraba con mi compañero en un recorrido de rutina en eso vimos a un grupo de estudiantes que nos pararon y nos informaron que habían robado en la sala de estudios de la universidad mi compañero y yo nos dirigimos al lugar y estaban dos jóvenes mi compañero agarro a uno de los muchacho y yo al otro, comenzamos a forcejear y en eso se le salio un disparo ya que tenía un armamento, yo no lo solté ya que estaba armado luego el arma cayo al piso se recogió y se la entregamos a los funcionarios cuando llegaron.
Esta declaración la valora quien decide como veraz, porque coincide con las otras pruebas como se verá más adelante, contener el relato, el hecho que llegaron dos sujetos, uno armado al interior de una sala de estudio de la UNEXPO, le quitaron bajo ese constreñimiento, que invadió su libertad individual, a dos estudiantes de esa casa de estudios, sus respectivos teléfonos celulares marca black berry; de este modo se verifico la agresión a los bienes jurídicos protegidos por el articulo 458 del Código Penal: esto es la libertad individual y la propiedad.
Así mismo, refiere este vigilante de la casa de estudios, el hecho de la persona que estaba armada, resultado verificarse que era el acusado CARLOS ANTONIO PEREZ SANCHEZ, cuya arma se disparo en el forcejeo y le impacto.
También se demuestra la conducta objetiva con la testimonial Funcionario Actuante: MARIO DE JESUS DOMINGUEZ RAMOS, expuso:
“Era el día 22-09, nos desplazamos por la vía, nos dirigimos al sitio nos abordaron un grupo de personas y se nos acercaron dos vigilantes y nos informaron que a dos alumnos los habían robado y por tal razón los habían detenido, nos informaron que en el momento de la detención hubo un forcejeo y se le salio un disparo, hablamos con los ciudadanos víctimas y nos informaron que los habían despojado de su teléfono BlackBerry, nos dirigimos hasta el centro asistencial, y el médico nos informo que uno de los jóvenes tenía una herida por arma de fuego en muslo de la pierna izquierda con orificio de entrada sin salida, en la constancia médica certifican el diagnóstico, el otro ciudadano estaba en perfecto estado y que tenía una prótesis por accidente, nos dirigimos a la sede de Motorizados a realizar la actuaciones correspondiente”. Es todo A preguntas del Ministerio Publico Responde que iban El Distinguido Cuevas, el Distinguido Colmenares y el Distinguido López, los entregaron los vigilantes, los vigilantes les entregaron el Arma y dos teléfonos, al joven que se le escapo el disparo le encontraron el Arma, y el otro joven era el que cargaba el teléfono, un joven y una señorita fueron las víctimas, entrevistamos a los Vigilantes y a los jóvenes a cada uno por separado y constan en las actuaciones, si ellos nos indicaron que los dos jóvenes lo habían robado. Es Todo: a preguntas de la Defensa “Responde” Eso fue aproximadamente a las 9:45AM, ellos nos indicaron que se acababa de robar a esa persona esas fueron las palabras de los vigilantes, en la pistola habían 4 cartuchos, los cuales había uno sin percutar, el cartucho no boto el cartucho le quedo metido, el funcionario lo constato en el momento de recibir el arma de fuego, nosotros cuando los llevamos al Centro Asistencial se le manda hacer las experticias, nosotros llevamos la evidencias no recuerdo bien, creo que lo llevo el otro funcionario, Es Todo. A preguntas del Tribunal: En realidad nosotros sabemos lo que nos manifestó el vigilante, nos indicaron que habían sido objeto de robo, pero no sabemos que paso dentro de la Universidad, los dos jóvenes lo señalan a ellos, los vigilantes nos hicieron entregan los objetos, Uno de los Vigilantes se le hace entrega del Arma al Distinguido Cuevas y los teléfonos al Distinguido López, los dos jóvenes manifestaron que los habían robado, yo le indique que se trasladaran a la sede para realizar el acta policial, manifestaron que fue en el Interior de la Universidad. Yo creo que ellos se manifiestan con el arma, que a lo mejor el joven trato de sacar el arma, Es todo.”
Este testimonio, se valora como veraz, ya que hace referencia al hecho que los vigilantes de la UNEXPO, informo a la comisión policial sobre la detención de los dos acusados en el interior del recinto universitario, por el robo a dos alumnos de su teléfono Black berry, que en el momento de la detención hubo forcejeo con uno de los vigilantes, y a uno de los acusados que portaba el arma, que resulto ser CARLOS ANTONIO PEREZ SANCHEZ, se le salio un disparo, y por ello tenía una herida por arma de fuego en el muslo de la pierna izquierda, con orificio de entrada sin salida; y hace referencia al hecho de recibir por parte de los vigilantes de la casa de estudios, el arma incautada a CARLOS ANTONIO PEREZ, la cual tenia cuatro cartuchos y uno percutido, y los dos teléfonos celulares incautados a JAITER JOSE PEÑA AMAYA, siendo señalados de inmediato estos ciudadanos retenidos, por parte de las víctimas como los autores del hecho, siendo el Distinguido Cuevas quien recibió el arma y el Distinguido López quien recibió los teléfonos celulares black berry, por parte de los vigilantes de la UNEXPO.
De la misma manera, la conducta objetiva de los acusados, se comprueba con la declaración del Funcionario actuante WILFREDO JOSE COLMENARES PEREZ, expuso:
“...el 22-09, nos encontrábamos por la Avenida Corpahuaico, nos dirigimos al lugar encontramos a dos vigilantes y nos entregaron a los dos delincuentes, no le encontramos ningún objeto de interés criminalístico, uno tenía un disparo en la pierna, a los dos vigilantes y a los dos agraviados se le hicieron entrevistas, no recuerdo el nombre de los vigilantes, A preguntas del Ministerio Publico Responde” Wilfredo Colmenares, El Distinguido Mario Domínguez, Distinguido López, Distinguido Cuevas, los vigilantes entregaron un Arma de Fuego y unos celulares, era una pistola 32 milímetros, de 5 cartuchos, y uno percutido que se fue, eso es con mi compañero, había un ciudadano herido en el muslo izquierdo, si se presentaron las víctimas, Objeción por parte de la Defensa, Reformula la pregunta: Ni fueron señalados por parte de las victimas, A preguntas de la Defensa. Responde. No presenciamos los hechos, cuando llegamos ya estaban detenidos, los vigilantes nos hacen entrega de los objetos, eran como las 9:45AM cuando llegamos al sitio, se nos acercaron dos vigilantes, ellos se encontraban allí en el sitio, le hacen entrega al funcionario Cuevas, después no dimo cuenta, no le quitaron la ropa. Es todo.
Igualmente resulta veraz este testimonio, al concordar con los demás elementos, ya que refiere al hecho de circular por la Avenida Corpahuaico, encontrarse con dos vigilantes de la UNEXPO, quienes les hicieron entrega de los acusados, uno tenia un disparo en la pierna herido en el muslo izquierdo, a los dos vigilantes y a los dos agraviados les realizaron las entrevistas; concuerda con el anterior deponente ya que refiere al hecho de ser los vigilantes de la casa de estudios, quienes les entregaron a la Comisión Policial, un Arma de Fuego tipo pistola, calibre 32 milímetros, de 5 cartuchos, y uno percutido que se fue y unos celulares, refiere igualmente al hecho, que se presentaron las víctimas, y fueron señalados ante la comisión como los autores del hecho.
De la misma manera, la conducta objetiva de los acusados, se comprueba con la declaración del Funcionario actuante JULIO CESAR LÓPEZ PEDRAZA, expuso:
“...Nos conseguimos por el Oeste, cerca de la Universidad, cuando llegamos al sitio lo que hicieron fue entregarnos a los ciudadanos y los objetos incautados, A preguntas del Ministerio Publico Responde: No recuerdo la fecha, se encontraban como 10 Vigilantes, solamente dos los tenían aprendidos, nosotros no colectamos dos, los vigilantes fueron los que incautaron dos celulares Blackberry, Objeción el Ministerio Publico esta dirigiendo, reformula la pregunta, se le incauto el arma de fuego, en el momento no vi a ninguna persona herida, una vez que recibieron a los ciudadanos se constataron que uno tenía una herida y ese era quien portaba el Arma de fuego, si las víctimas se presentaron al sitio, era una señorita y un joven, si ellos señalaron a los que les despojaron, a preguntas de la Defensa responde: fue en el transcurso de la mañana, los vigilantes lo tenían sometidos dentro de la Universidad, el Distinguido Mario, le entregaron el Arma de Fuego al Distinguido Cueva, no tengo conocimiento, si fue percutida en el forcejeo con el vigilante y el joven, que el chamo lo estaba apuntando, cuando se dice que se encasquillo es que no se puede percutir el arma, no salio el cartucho, solamente nos asomamos allí, no podemos entrar a la Universidad, Es todo. A preguntas del Tribunal Responde” El Vigilante le entrega la pistola al Distinguido Cuevas, revisa el Arma y logra sacar el proyectil el que estaba encasquillado, Es todo.
Igualmente resulta veraz este testimonio ya que hace referencia al hecho que estaban cerca de la Universidad, al llegar al recinto universitario, les hicieron entrega de los dos acusados y de los objetos incautados, señala que solamente dos de los vigilantes los tenían sometidos en el interior de la Universidad, los tenían aprendidos, fueron los vigilantes los que incautaron dos celulares Blackberry, y el arma de fuego, la que fue entregada al Distinguido Cuevas; refiere además que uno de los sujetos detenidos tenia una herida y ese era quien portaba el Arma de fuego, resultando ser el ciudadano CARLOS ANTONIO PEREZ SANCHEZ, a quien señala como el que forcejeo con el vigilante de la Universidad y se le fue el disparo que le causo la herida; refiere además al hecho que las víctimas se presentaron al sitio, era una señorita y un joven, y señalaron a los detenidos, que son los hoy acusados, los que les despojaron de sus teléfonos celulares; refiere también a la causa de la herida de PEREZ SANCHEZ, debido al forcejeo con el vigilante, que el arma se encasquillo, por lo que no pudo ser percutido, se encasquillo
De la misma manera, la conducta objetiva de los acusados, se comprueba con la declaración del Funcionario actuante JORGE ENRIQUE CUEVAS QUERO, expuso:
“...El día 22-09- siendo las 9 a 10:00AM, cuando íbamos pasando por la UNEXPO y los vigilantes nos hacen señas que nos acercáramos, nos acercamos y el vigilante me hace entrega de un Arma, y nos informa que en el momento de forcejeo se percuta el arma, procedimos a llevarlos al Ambulatorio y los muchachos procedieron a llevar a las víctimas para hacerle las entrevistas y realizar el procedimiento, nos llamaron y nos acercamos y sacaron a los muchachos. Es todo. A preguntas del Ministerio Publico Responden” Si Yo recibí el Arma de Fuego una pistola 32 milímetros, saque el peine, verifica que se encontraba un cartucho percutido y cuatro sin percutir, unos teléfonos se los entregaron al distinguido López Julio, creo que vi uno Blackberry, el otro no lo vi, si al que se dio el Tiro fue al que se le incauto el arma de fuego, si las víctimas se presentaron y señalaron que los individuos les robaron el teléfono, cuando le realizan la revisión a uno de los ciudadanos le incautaron los celulares y las víctimas manifestaron que eran de ellos, si las víctimas reconocieron a los ciudadanos que habían sido responsables del hecho ocurrido en la Universidad que los habían robado, no el que le incauto el armamento manifestó que fue con el que forcejeo. Es todo. A preguntas de la Defensa responde ”por lo manifestado por el vigilante que había forcejeado que el joven, si llevamos al ciudadano al Ambulatorio, no lo se, porque cuando lo llevamos nos informaron que ya estaba bien, lo llevamos hacer el curetaje, no tengo conocimiento, al que estaba herido lo llevamos al Forense, no tengo conocimiento si el forense le extrajo la bala, la metí en el peine para resguardarla y la pistola la metí en la bolsa igual para resguardarla, tenia lo guantes puestos de conducir la motos para el momento de recolectar la evidencia, hacia la 15 con 35, al ciudadano lo traslade para prestarle los primeros auxilios, tenia las motos, no recogimos otra muestra, le leímos los derechos. Es todo. E preguntas del Tribunal, El hecho no los informan superficialmente, nos informan que esta herido, y los traslado hasta el ambulatorio, el Vigilante informa que forcejeo con el ciudadano y se le salio el tiro, los estudiantes le informan a los vigilantes que los muchachos cargaban un arma...”...”
En idéntica correspondencia, este funcionario, refiere el hecho que se acercaron a los vigilantes de la UNEXPO, y uno le entrego un Arma de Fuego una pistola 32 milímetros, saco el peine, verifica que se encontraba un cartucho percutido y cuatro sin percutir, y les informa que en el momento del forcejeo se percuta el arma, fue llevado al Ambulatorio, entrevistaron a las víctimas, realizaron el procedimiento, que los teléfonos se los entregaron al Distinguido López, coincidiendo el observado en ser un Blackberry; refiere además el hecho de ser el herido a quien se le incauta el arma de fuego, resultado ser CARLOS ANTONIO PEREZ SANCHEZ; y a JAITER JOSE PEÑA AMAYA se le incauta los celulares; coincide además que las víctimas se presentaron y señalaron a los retenidos como los que les robaron el celular dentro de la Universidad, y cargaban un arma.
También se prueba del elemento objetivo del tipo penal la Documental del Experto Licenciada María Marín, quien realizo experticia de Reconocimiento Técnico, a un equipo de comunicación personal TELEFONO CELULAR de color negro, marca BLACK BERRY, modelo 8520, con su respectivo Sin card, con su respectiva batería de color azul; UN equipo de comunicación personal TELEFONO CELULAR, color negro, marca BLACK BERRY, modelo 8320, son su respectivo sim card color azul, provisto de su respectiva batería marca BLACK BERRY.
Este Peritaje del experto, es valorado como verdadero por ser su actuación de pericia que se ciñe a lo material de sus exámenes profesionales, y con la que se comprueba la existencia de los objetos incautados en poder del acusado JAITER JOSE PEÑA AMAYA, al momento de su aprehensión.
También se prueba del elemento objetivo del tipo penal la testimonial del Experto LISMARO ELIEZER TORREALBA GUEDEZ, quien, expuso:
“reconozco el contenido y firma de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA y DISEÑO Nº CG-GIO-LC-LR4-DF-11/0399 del 18-10-2011 cursante a los folios 61, 62, 63, 64 y 65 del asunto”
Esta declaración de experto, es valorado como verdadero por ser su actuación de pericia que se ciñe a lo material de sus exámenes profesionales, y con la que se comprueba la existencia de los objetos incautados en poder del acusado CARLOS ANTONIO PEREZ SANCHEZ, al momento de su aprehensión, esto es el arma de fuego tipo pistola, marca Davis, modelo P-32, calibre 7.65, serial desvastado, acompañado de un cargador, cuatro cartuchos calibre 7.65 sin percutir y una vaina percutida.
Experto MARIA AUXILIADORA MORENO DE BRICEÑO, expuso:
“Reconozco la firma como mía, y el reconocimiento como mi persona realizo un reconocimiento en fecha 23-09-2011, de acuerdo a esta experticia, se consiguió un orificio de entrada en el muslo externo, se palpaba un objeto móvil, que se asemejaba a un proyectil, una contusión en la parte frontal, una quemadura ovalada en la parte distal del tercio izquierdo. Es todo. A preguntas del Fiscal, responde: en la medicatura forense no se hacen estas extracciones eso se hace otro médico, es un objeto móvil. Es todo. A preguntas de la defensa, responde: No con rayos x, ellos deben traer ese examen, en este caso no se aporto ningún estudio radiológico, no se recomendó y el médico tratante no se lo mando hacer, probablemente no se le hizo porque no se considero necesario, no había tatuaje, fue a distancia, existen varias tipos de distancia, producidas por armas de fuego, próximo contacto, de defensa, se palpaba el proyectil, el paciente tenia una contusión en el cuero cabelludo en el lado izquierdo y como en el lado modificación, y o especifico que color tenia la piel, no había cambio de coloración, la frontal y occipital fue hecho con algo contundente. Es todo. A preguntas del Tribunal, expone: Una quemadura en la zona del brazo, y que requiere electricidad eso lo manifestó el. Es todo.”
Esta declaración de experto, es valorado como verdadero por ser su actuación de pericia que se ciñe a lo material de sus exámenes profesionales, y con la que se comprueba la existencia de las lesiones producidas con el proyectil de arma de fuego, esto es la herida presentada por el acusado CARLOS ANTONIO PEREZ SANCHEZ, cuya causa se ha indicado supra.
Las declaraciones referidas en los párrafos precedentes se aprecian y valoran en todo su contenido por encontrar correspondencia entre sí, , narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue sometido y despojado de sus pertenencias por parte de dos personas, el modo esta referido al ataque individual que realizan los sujetos, ya que el hecho de recibir golpes, patadas, por parte de dos sujetos altos (que son mas altos que la victima), la edad de la víctima en relación a su agresor, el hecho que le digan a la víctima que no mire que es un atraco, el hecho que lo coloquen boca abajo, son sin lugar a dudas, actos supremamente violentos en su conjunto, capaces de agredir la libertad individual de una persona, para mediante ese constreñimiento despojarle de sus pertenencias; por su parte los funcionarios relatan el motivo que los condujo a ese lugar, llegan al sitio, son informados de las características físicas de los sujetos agresores, y los avistan de inmediato, uno se dio a la fuga y aprehenden al acusado con las pertenencias de la victima en su poder, se acerca la victima y su amigo y reconoce como suyas las pertenencias, que no tenían vinculación legal con el hoy acusado y al sujeto que tenían los funcionarios inmovilizados como uno de los autores del hecho y por ese motivo los funcionarios policiales lo detienen y realizan el procedimiento de rigor.
Es así como tenemos a los objetos recuperados:
Dicha experticia se valora como plena prueba de la existencia de los objetos incautados en poder de los acusados, al ser incorporados mediante el testimonio del experto el informe pericial y como prueba documental, , el acusado de autos, que es la misma persona que lo había despojado hacia instantes en el modo referido supra.
2) La conducta subjetiva, representada por la voluntad de los dos acusados, uno armado, de despojar a dos estudiantes de la UNEXPO, mientras estaban en el interior de una sala de estudio, de su teléfono celular, atacando de esta manera el bien jurídico propiedad, que está protegido por el tipo penal, en el artículo 458 del Código Penal vigente para el momento del hecho.
Esta conducta no tiene un sustrato material, por encontrarse en el interior del sujeto; por lo que se infiere de sus acciones. En el caso en examen, se toma de los siguientes elementos: .
3) El objeto jurídico: La lesión a la propiedad y agresión a la libertad individual mediante los actos violentos en su conjunto y forma de ejecutarlos entre dos personas, en el interior de un recinto universitario, con un arma de fuego; y el objeto material, que está representado por los dos teléfonos celulares, objeto del apoderamiento y la persona de la víctima.
4) Los sujetos: activos: Se presentan dos personas autoras: en el cual los acusados CARLOS ANTONIO PEREZ SANCHEZ y JAITER JOSE PEÑA AMAYA, son autores, conforme a las declaraciones de los funcionarios policiales, y del vigilante de la Casa de Estudios, quienes reconstruyeron los hechos prima facie, de las víctimas, descritos y valorados supra y coincidir plenamente su aprehensión en poder de los objetos activos y pasivos, que fueres colectados y su existencia se acredito con la experticia 9700-056-AT-1228-11 del 23-09-2011, de la experta MARIA MARIN(de los celulares); y Experticia Nº 115 del 18-10-2011, del Experto LISMARO TORREALBA, adscrito al Laboratorio Regional 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizada al arma de fuego, en la que se evidencia cuatro cartuchos sin percutir y uno percutido; y pasivo: de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ y del ciudadano GUSTAVO JOSE PORRA MEJÍAS, propietarios de los bienes objeto del ataque, como es la propiedad y cometido por dos personas, una armada, que incidieron y coartaron su libertad individual y del objeto material representado por los teléfonos celulares blacberry, de lo cual fueren despojados; y ser igualmente objeto de la agresión.
Así las cosas, se puede establecer sin lugar a dudas y dar por acreditado que la aprehensión de los acusados se dio con motivo del señalamiento que hicieran la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ y del ciudadano GUSTAVO JOSE PORRA MEJÍAS, a pocos instantes después de ocurrido el hecho, y lo que motivo la presencia de los funcionarios policiales en la UNEXPO y por cuyos hechos el cuerpo de vigilancia de dicha casa de estudios, con base en la descripción física de los sujetos autores y de los objetos activos y pasivos que portaban (el arma y los celulares), fueron aprehendidos, y por ello acuden los funcionarios policiales, quienes en cumplimiento de su deber acudieron al llamado realizado y verificaron la ocurrencia del robo y constataron que efectivamente ocurrió y por ello aprehendieron a los que fueron señalados como autores y no por casualidad se trata de dos sujetos que uno tenia un arma (CARLOS ANTONIO PEREZ SANCHEZ) y en poder de dos teléfonos celulares blacberry (JAITER JOSE PEÑA AMAYA), objetos que dijo las victimas eran los suyos y los que les habían despojados y reconociendo en el mismo sitio ante los funcionarios policiales y vigilantes de la casa de estudios; todos esas coincidencias son ajenas a la casualidad y no son fortuitas, de allí que en honor a la justicia, son circunstancias de hecho que sucumben frente al deber esbozado por la defensa, que tenia la víctima de acudir y señalar a los autores, en la sala de juicio; a lo que se adiciona que el procedimiento se ha dado por flagrancia, y ha existido una correspondencia de los acusados detenidos en el interior de la UNEXPO, hasta la presente fecha. Así se establece.
A propósito de este señalamiento ante los funcionarios policiales quienes en cumplimiento de su deber acudieron de inmediato al lugar del suceso, las víctimas tuvieron a su vista a los acusados inmediatamente cuando ocurre su detención, por parte del cuerpo de vigilancia de la casa de estudios, y fue esa circunstancia la que permitió su aprehensión, y además tener en su poder los objetos que pertenecen a las víctimas; es por ello que, ese señalamiento que hicieren las víctimas, sobre los acusados, cobra relevancia en este caso, pues se trató de un hecho natural, espontáneo, y cuya dinámica de los acontecimientos fue la que propició que el señalamiento se hiciera de la forma como se hizo. El sentido común indica que si una persona denuncia un robo y luego recibe el auxilio policial y además son recuperadas las pertenencias en poder del sujeto que fue perseguido por el cuerpo de seguridad de la casa de estudios, para la autoridad policial, como ocurrió en este caso, es lógico que se lo señale a la autoridad policial y a los funcionarios de seguridad de la UNEXPO. De allí que sea el señalamiento que hizo la víctima de los acusados en la misma oportunidad en que se produjo la aprehensión de los hoy acusados ante los funcionarios policiales, quienes no por casualidad acudieron al lugar, el que este Tribunal toma en cuenta para vincular a los acusados con el hecho, pues se trata de un señalamiento efectuado de forma reciente a la ocurrencia del hecho y ante los funcionarios policiales y cuerpo de seguridad de la casa de estudios, como se ha verificado supra.
Bajo estas circunstancias, esta Juzgadora no puede dar por acreditado que el señalamiento que hizo la víctima sobre los ciudadanos acusados en la oportunidad de su detención, haya sido producto de un invento o falsedad, y que los ciudadanos CARLOS ANTONIO PEREZ SANCHEZ y JAITER JOSE PEÑA AMAYA, se hayan encontrado en el interior de la UNEXPO, donde resultaron aprehendidos, solamente por la casualidad, ya que son estudiantes como sostuvo la defensa, ya que se infiere que las víctimas no realizaron un señalamiento de este tipo solo al azar, sino que con los contundentes elementos que se han referido, por conocimiento común, los acusados huían del lugar con el “botín” (telefonos celulares) que hacia poco les despojaron a las víctimas que si son estudiantes de la casa de estudios, . Así se establece.
Así que, demostrado el tipo Penal de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, del cual se acusa a los ciudadanos acusados, debe analizarse si concurre la culpabilidad (imputación personal) de él.
Tales hechos fueron constatados por el tribunal y dados por ciertos, con los siguientes elementos probatorios: testimoniales de los funcionarios policiales quienes refieren participar en el procedimiento, que se valora como indicio y en la cual consta que se trasladaron al lugar del hecho y en la revisión corporal incautaron unas municiones, cuya corporeidad se acredito con el testimonio del experto quien refirió reconocer la experticia, a cuyo testimonio se adminicula la experticia practicada incorporada por lectura, cuyo contenido indica que existen las municiones, estos elementos constituyen plena prueba de la existencia real del objeto, así como de que al mismo le fue localizado en el procedimiento practicado por los funcionarios en poder de CARLOS PEREZ SANCHEZ. Por lo que, el conjunto de todos los elementos probatorios valorados de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen plena prueba de que efectivamente se incauto municiones, pues la opinión del experto le merece a este tribunal pleno valor, toda vez que el mismo, tiene la experiencia y el conocimiento científico necesario para opinar sobre la materia, coincidiendo plenamente con lo expuesto por los funcionarios que realizaron el procedimiento, que incautaron el objeto.
Por lo que están dados y suficientemente probados los elementos objetivos y subjetivos para concluir que los hechos se subsumen en el delito previsto en el artículo 277 del Código Penal, tipificado como ocultamiento de municiones. Y ASÍ SE DECLARA.
Como bien se sabe, la imputación personal de un hecho penal injusto, viene dado por el análisis de la lesión del bien jurídico protegido por la norma, independientemente de la relación con la conducta; y la atribución de dicha lesión a una conducta que ha infringido la norma de determinación.
En el caso de autos, el bien jurídico protegido es la propiedad y la lesión a la integridad física de la víctima, y que estaban garantizados por el artículo 458 del Código Penal. Que al ser lesionado el primero mediante el despojo de los teléfonos celulares, objeto material del delito y ponerse en peligro concreto la integridad física de la víctima, mediante la intimidación de dos personas, y una armada, ocurrió la lesión del bien jurídico propiedad y se puso en peligro concreto la libertad individual de las víctimas; por lo que merece la consecuencia impuesta en la norma penal creada para su protección a título de imputación objetiva.
Por otro lado, el acusado, infringió la norma de determinación que le imponía la obligación de respetar los bienes jurídicos protegidos, sin que existiera algún elemento que le impidiera la recepción del mensaje prohibitivo de la norma, es decir ser motivado por la norma penal, ni alguna causa de excusa de la culpabilidad, por tanto su responsabilidad penal debe ser declarada, y así se decide.
PENALIDAD
Respecto al ciudadano CARLOS ANTONIO PEREZ SANCHEZ: El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, establece una pena principal de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio a imponer de la pena es de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de prisión, siendo la pena principal. El tipo penal de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contempla una pena de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS de Prisión, siendo el termino medio de conformidad con el artículo 37 eiusdem de CUATRO (04) AÑOS, al que por ser la pena secundaria, se le aplica la regla del artículo 88 del Código Penal, para ser sumado un medio a la pena principal, esto es DOS (02) AÑOS, quedando en definitiva una pena de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (6) MESES, a la que se le aplica la atenuante del articulo 74.4 y 1 del Código Penal, por no constar que el acusado tenga antecedentes penales y ser el reo menor de 21 años para la fecha de comisión del hecho, se le rebajan CINCO (5) AÑOS y SEIS (6) MESES, quedando una pena a cumplir definitiva de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, que el tribunal impone, mas las accesorias de ley. ASÍ SE DECLARA.
Respecto al ciudadano JAITER JOSE PEÑA AMAYA: El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, establece una pena principal de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio a imponer de la pena es de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de prisión, al que se le aplica la atenuante contenida en el artículo 74.4 del Código Penal, por no constar que tenga antecedentes penales, se le rebaja TRES (3) AÑOS y SEIS (6) meses, quedando una pena en definitiva a cumplir de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, que el tribunal impone, mas las accesorias de ley. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CULPABLE Y CONDENA al ciudadano CARLOS ANTONIO PEREZ SANCHEZ, supra identificado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificados respectivamente, en el artículo 458 y 277 del Código Penal, DECLARA CULPABLE Y CONDENA al ciudadano JAITER JOSE PEÑA AMAYA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ y del ciudadano GUSTAVO JOSE PORRA MEJÍAS.
Como consecuencia de la presente sentencia condenatoria, a los penados le fue librada Boleta de Encarcelación, ordenándose su ingreso al INTERNADO JUDICIAL DE YARACUY, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine las condiciones y sitio de reclusión definitivo donde habrá de cumplirse la condena impuesta.
Remítase una vez sea declarada definitivamente firme la presente Sentencia, la totalidad de las actuaciones al Tribunal de Ejecución; así como fotostato certificado a la División de Antecedentes Penales.
El texto íntegro de la sentencia ha sido publicado dentro del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal, por lo que las partes se encuentran a derecho.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Año 201º de Independencia y 152º de Federación.
La Jueza Presidente Quinto de Juicio
BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria
ANYIE SIRA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.
Secretaria
ANYIE SIRA
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