REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 14 de Junio de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-4220

AUTO FUNDADO DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE HECHOS.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 344 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 364 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos decretado al Acusado MARCIAL ANTONIO PINEDA TORRES, Titular de la cedula de identidad Nº 15.307.249, venezolano, de 30 años de edad, nacido el 18-07-81, residenciado en Agua Viva, Avenida Principal con calle 2, Casa S/N de color blanco, con rejas negras, al lado de la Peluquería Rosberi, Cabudare Estado Lara. Teléfono: 0426-2071428, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 3er aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotoress, lo cual se hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
MARCIAL ANTONIO PINEDA TORRES, Titular de la cedula de identidad Nº 15.307.249, venezolano, de 30 años de edad, nacido el 18-07-81, residenciado en Agua Viva, Avenida Principal con calle 2, Casa S/N de color blanco, con rejas negras, al lado de la Peluquería Rosberi, Cabudare Estado Lara. Teléfono: 0426-2071428.
DELITO
DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 3er aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores
ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 19/07/2010 es presentada acusación en contra del acusado MARCIAL ANTONIO PINEDA TORRES, Titular de la cedula de identidad Nº 15.307.249, todas por las presuntas comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 3er aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores.
• En fecha 13/08/2010 es celebrada audiencia preliminar en donde es admitida totalmente la acusación y medios de pruebas.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA JUICIO ORAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día de 12/06/2011, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al cedérsele la palabra a la Fiscalía 11ª a del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la misma ratificó las Acusaciones Formales admitida en todas y cada una de sus partes así como los Medios de Pruebas ofrecidos en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; y solicita además el Enjuiciamiento en contra del entonces acusado MARCIAL ANTONIO PINEDA TORRES, Titular de la cedula de identidad Nº 15.307.249, identificado en autos, conforme a derecho por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 3er aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en virtud de la cantidad que arrojara la prueba de orientación la cual es aceptada por el tribunal; mediante la apertura a Juicio Oral y Público, reservándose el derecho de ampliar o modificar su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: como punto previo solicito le sea revisada la medida, tomando en cuenta la condición de primario del acusado. Es Todo
A lo que el tribunal tomando en consideración la entidad de los delitos acusados como lo es distribución en pequeñas cantidades, por la ley de droga derogada y aprovechamiento de vehículo presientes del delito, que ante una eventual sentencia condenatoria pudiera optar a una suspensión condicional de la ejecución de la pena este tribunal considerando su condición de primario y no se evidencia conducta predelictual es por lo que se declara con lugar la revisión y sustitución de la medida de coerción personal consistente en la Medida privativa de libertad y acuerda sustituirla por la de presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
El acusado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestaron cada uno de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “Si deseo admitir los hechos que me señala la representación fiscal y solicito se imponga la pena.”
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: En virtud de lo expuesto por la representación fiscal, solicito se imponga la pena de conformidad con el procedimiento especial por admisión de los hechos. Es Todo”
En éste estado el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la Admisión de Hechos realizada por el acusado MARCIAL ANTONIO PINEDA TORRES, Titular de la cedula de identidad Nº 15.307.249, ut supra identificado, acuerda la aplicación del procedimiento por Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se acreditó la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 3er aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, por lo que se condena al acusado MARCIAL ANTONIO PINEDA TORRES, Titular de la cedula de identidad Nº 15.307.249 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 3er aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, a cumplir la pena, calculándose su pena con base a las siguientes consideraciones:
El delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS el cual establece una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS, cuya sumatoria es de DIEZ (10) AÑOS, su término medio CINCO (05) AÑOS DE PRISION, y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS, cuya sumatoria es de DIEZ (10) AÑOS, su término medio CINCO (05) AÑOS DE PRISION, y en aplicación a lo establecido en el articuló 88 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “ al culpable de dos o mas delitos , cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otros u otros” es por lo que le queda la pena en SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, en aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Penal, se le rebaja la mitad de la pena quedando la misma en TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION , quedando la pena a cumplir en TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION. Así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda en su oportunidad legal.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CONDENA al acusado MARCIAL ANTONIO PINEDA TORRES, Titular de la cedula de identidad Nº 15.307.249 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, , más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 3er aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, mas las accesorias de ley, a saber: 1) Interdicción civil durante el tiempo de la pena 2) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 3) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena. SEGUNDO: Remítase al tribunal de ejecución que por distribución corresponda y líbrese el correspondiente oficio a la División de Antecedentes Penales. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 14 días del mes de Junio de 2012.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,