REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 14 de Junio de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-6991

AUTO FUNDADO DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE HECHOS.
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 344 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 364 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos decretado al Acusado RIVAS RODRÍGUEZ OSCAR EDUARDO titular de la cédula de identidad Nº 23.814.816, por la comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, 2do aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 numeral 7mo y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, Artículos 16 numeral 1º de la Ley de Delincuencia Organizada, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
RIVAS RODRÍGUEZ OSCAR EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.814.816, (no porta cedula), natural de Barquisimeto, nacido en fecha 16-05-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 1er año, de profesión u oficio ayudante de pintor, hijo Liliana del Carmen Rodríguez y Oscar José Rivas, residenciado en el Barrio san jacinto, transversal 2 entre calles 2 y 3, casa nº 8, al frente de la cancha de san jacinto 2 y cerca del ambulatorio de los cubanos, de Barquisimeto Teléfono: 0416-458.77.78 ( de su tía Gregoria Rodríguez)

DELITO
OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, 2do aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 numeral 7mo y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, Artículos 16 numeral 1º de la Ley de Delincuencia Organizada, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Penal
ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 22/05/2011, se celebra audiencia de presentación al entonces Imputado RIVAS RODRÍGUEZ OSCAR EDUARDO, identificado en autos, por la comisión de los OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, 2do aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 numeral 7mo y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, Artículos 16 numeral 1º de la Ley de Delincuencia Organizada, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Penal, en donde se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, se decreta medida privativa de libertad y se ordena continuar por el procedimiento abreviado.
• En fecha 17/06/2011 se presenta acusación en contra del acusado RIVAS RODRÍGUEZ OSCAR EDUARDO, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, 2do aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 numeral 7mo y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, Artículos 16 numeral 1º de la Ley de Delincuencia Organizada, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Penal

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
Iniciada la celebración de la Audiencia de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 13/06/2012, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al cedérsele la palabra a la Fiscalía 27ª a del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la misma ratificó el Oficio de Acusación Formal presentada en todas y cada una de sus partes así como los Medios de Pruebas ofrecidos en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; y solicita además el Enjuiciamiento en contra del entonces acusados RIVAS RODRÍGUEZ OSCAR EDUARDO titular de la cédula de identidad Nº 23.814.816, identificado en autos, conforme a derecho por la comisión de los delitos de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, 2do aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 numeral 7mo y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, Artículos 16 numeral 1º de la Ley de Delincuencia Organizada, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Penal; mediante la admisión de la acusación y apertura a Juicio Oral y Público, reservándose el derecho de ampliar o modificar su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó se mantenga la Medida de Coerción Personal.
El Imputado una vez impuestos del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestaron cada uno de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no vamos a declarar”
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica Privada expuso lo siguiente: En virtud de lo expuesto por la representación fiscal, solicito en este acto se le nuevamente la palabra a mis representados por cuanto los mismos me han manifestado que desean hacer uso de uno de los medios alternativos a la prosecución del proceso. Es Todo”
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por oportunidad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Verificados los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 27ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en contra del Acusado RIVAS RODRÍGUEZ OSCAR EDUARDO titular de la cédula de identidad Nº 23.814.816 y Califica Jurídicamente los hechos como los delitos de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, 2do aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 numeral 7mo y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, Artículos 16 numeral 1º de la Ley de Delincuencia Organizada, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Penal. SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía 27ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, al constatar este Tribunal que las mismas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal.
El acusado RIVAS RODRÍGUEZ OSCAR EDUARDO titular de la cédula de identidad Nº 23.814.816, una vez impuestos de manera detallada en qué consistía y lo procedente en la presente causa de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, entre ellos: el Principio de Oportunidad, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por su cuenta manifestaron libre de presión, apremio y coacción, cada uno por su cuenta lo siguiente: “Si deseo admitir los hechos que me señala la representación fiscal y solicito se imponga la pena”.
En éste estado el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud de la Admisión de Hechos realizada por al acusado RIVAS RODRÍGUEZ OSCAR EDUARDO titular de la cédula de identidad Nº 23.814.816, ut supra identificados, acuerda la aplicación del procedimiento por Admisión de Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se acreditó la comisión del delito OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, 2do aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 numeral 7mo y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, Artículos 16 numeral 1º de la Ley de Delincuencia Organizada, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Penal, por lo que lo CONDENA al acusado RIVAS RODRÍGUEZ OSCAR EDUARDO titular de la cédula de identidad Nº 23.814.816, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION , más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, calculándose su pena con base a las siguientes consideraciones:
Siendo que el delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS el cual establece una pena de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS, cuya sumatoria es de VEINTE (20) AÑOS, su término medio DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS, cuya sumatoria es de DIEZ (10) AÑOS, su término medio CINCO (05) AÑOS DE PRISION, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES el cual establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS, cuya sumatoria es de OCHO (08) AÑOS, su término medio CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y en aplicación a lo establecido en el articuló 88 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “ al culpable de dos o mas delitos , cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otros u otros” es por lo que le queda la pena en DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION en aplicación a lo establecido en el artículo 74 del Código Penal la pena queda CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley y en aplicación a lo establecido en el articulo 376 del Código Penal, se le rebaja la mitad de la pena quedando la misma en NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION , quedando la pena a cumplir en NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, en consecuencia éste Tribunal CONDENA al acusado RIVAS RODRÍGUEZ OSCAR EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.814.816 a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. Así se decide._
Acto seguido, este CONDENA al acusado RIVAS RODRÍGUEZ OSCAR EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.814.816 a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, , más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, 2do aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 numeral 7mo y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, Artículos 16 numeral 1º de la Ley de Delincuencia Organizada, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Penal
Finalmente, este Tribunal acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda en su oportunidad legal.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CONDENA al acusado RIVAS RODRÍGUEZ OSCAR EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.814.816 a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, , más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, 2do aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 numeral 7mo y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, Artículos 16 numeral 1º de la Ley de Delincuencia Organizada, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Penal, más las accesorias de ley a saber: 1) Interdicción civil durante el tiempo de la pena 2) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 3) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena. SEGUNDO: Remítase al tribunal de ejecución que por distribución corresponda y líbrese el correspondiente oficio a la División de Antecedentes Penales. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 14 días del mes de Junio de 2012.
JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,