REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 18 de Junio de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2009-009073
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por el acusado GABRIEL JOSE MARTINEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.758.097, de revisión y sustitución de la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela a los folios (16, al 25), Audiencia Especial de Presentación en donde el Ministerio Público precalifico los hechos por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 458 del Código Penal y a los folios 137 al 140 consta audiencia preliminar donde la labor investigativa arrojo un acto conclusivo de carácter acusatorio todo lo cual conllevo a que en dicho acto fuera ratificada la misma, sin que hasta la fecha se aprecie alteración alguna de las circunstancias por las cuales se le decreto la privación de libertad al acuasado de marra es por lo que se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del imputado GABRIEL JOSE MARTINEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.758.097. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del acusado GABRIEL JOSE MARTINEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.758.097.Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ SEXTO DE JUICIO

MAY LING GIMENEZ

SECRETARIA