REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-000991
Visto el escrito presentado tanto por la sobrina como por la defensa técnica del acusado, de fecha 11 y 17 del mes de mayo del presente año, en donde solicitan el cambio de domicilio a los fines de dar cumplimiento a la Medida acordada por esta juzgadora en fecha 08/05/2012, consistente en Arresto domiciliario, indicando la nueva dirección La Carucieña, sector 1, vereda 32, casa Nº 01, Municipio Iribarren, Parroquia San Juan de Villegas, Barquisimeto, Estado Lara 0426-7082079, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el cambio de domicilio para cumplir con la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad establecida en el numeral 1º del artículo 256 del COPP decretada por este tribunal en fecha 08/05/2012, consistente en arresto domiciliario, solicitado por la defensa técnica del acusado OMAR RAMON GONZALEZ, a ser cumplida en La Carucieña, sector 1, vereda 32, casa Nº 01, Municipio Iribarren, Parroquia San Juan de Villegas, Barquisimeto, Estado Lara 0426-7082079. En consecuencia, notifíquese a las partes del contenido del presente auto y ofíciese a la comisaría correspondiente a los fines de proceder a las verificaciones correspondientes, recordándoles la obligación de mantener informado al tribunal del cumplimiento de la medida otorgada por este despacho. Cúmplase._
El Juez
El Secretario
Abg. May Ling Giménez