REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 28 de Junio del 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-010057
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada por el acusado: EDISON ALEJANDRO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.262.909, en la cual solicita que se le modifique la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el acusado se encuentra incurso en la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGAS.
Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones se observa, que en fecha 16 de Octubre de 2011, el acusado EDISON ALEJANDRO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.262.909, fue presentado ante el Tribunal Cuarto de Control, por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica de Drogas, donde se le decreto medida privativa de libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, es por lo que considera quien acá decide que las circunstancias por las cuales se le decreto la privación de libertad al acusado de marras no han variado. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del acusado EDISON ALEJANDRO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.262.909.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ SEXTO DE JUICIO

ABOG. MAY LING GIMENEZ
SECRETARIA