REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009145
Visto el escrito presentado pro el acusado KEIBER EDUARDO GONZALEZ ALVARADO, en el que solicita la revisión y sustitución de la medida Privativa de libertad por una menos gravosa, luego de revisada exhaustivamente las actas que componen el presente asunto, se pudo evidenciar que en la actualidad el referido ciudadano no presenta medida privativa de libertad por ante este tribunal. Si bien es cierto que en la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha a 18/08/2010 se le impone la medida privativa de libertad por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31 3er aparte, al momento de celebrarse la audiencia preliminar en fecha 26/10/2010, se le revisa dicha medida y sustituye por una medida cautelar de presentaciones periódica cada 15 días, medida de coerción personal que hasta la fecha continúa vigente en virtud de no constar revocatoria de la misma. En virtud de las consideraciones anteriores es por lo que mal puede este tribunal revisar y sustituir una medida que no haya sido impuesta por este Despacho, y en consecuencia se declara improcedente la solicitud presentada por el acusado de marras. Notifíquese al solicitante de la presente decisión. Cúmplase._


La Juez

El Secretario

Abg. May Ling Giménez