REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 153º
Barquisimeto, 29 de Junio del 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2011-016068
NEGATIVA DE MEDIDA CAUTELAR”:
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud por la efectuada por ciudadana YUSBELIS CHIRINOS CI: 19.590.222 en su condición de Hermana del acusado CESAR ALEXANDER ALMAO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.295.940, a quien se le sigue causa por la comisión del delito OCULTACION ILICITA DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de le Ley Orgánica de Droga, donde solicita en su intervención se le revise la Medida Privativa de Libertad y se le imponga una menos gravosa.
Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que en la Audiencia Preliminar de fecha 19-10-11, se acordó mantener la medida la medida Privativa de Libertad, por la comisión de los delitos de OCULTACION ILICITA DE DROGA previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de le Ley Orgánica de Droga, Como se puede apreciar las circunstancias por las cuales se le decretó la medida de Privativa de Libertad al acusado de marras no han variado. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del acusado CESAR ALEXANDER ALMAO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.295.940. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del acusado CESAR ALEXANDER ALMAO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.295.940.Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
JUEZ SEXTO DE JUICIO
MAY LING GIMENEZ
SECRETARIA